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Pág. 182367 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de enero del 2000 de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como órga- no de las Naciones Unidas y que en resoluciones posteriores le ha confiado el mandato de promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcan- cen plenamente sus potencialidades. El UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de con- ducta hacia los niños; Que, el UNICEF, por medio de sus programas, tiene el objetivo de promover la igualdad de derechos de la mujer y de las niñas y de apoyar su plena participación el desarrollo político, social y económico de sus comunidades; Que, el GOBIERNO y UNICEF desean consolidar los avan- ces alcanzados durante el período de cooperación del Programa Subregional Amazónico (PROANDES) 1992-1997, que puso de manifiesto las ventajas de una estrategia basada en la comple- mentación entre la movilización de las instituciones estatales, la movilización de las organizaciones de base de mujeres, y la comunicación y movilización social; Que, el GOBIERNO y UNICEF, animados por un espíritu orientado a lograr el mejoramiento de los servicios básicos para los niños, las niñas y las mujeres, sobre todo aquéllos relaciona- dos con la supervivencia, la protección y el desarrollo de pobla- ciones que viven en condiciones de pobreza, han decidido conti- nuar su cooperación mutua; Que, el GOBIERNO ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), ha promul- gado el Código de los Niños y Adolescentes (CNA), ha suscrito la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, ha formulado el Plan Nacional de Acción por la Infancia de corto y mediano plazo (1992-1995) e igualmente elaboró el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000 (PNA) y la Estrategia de Lucha contra la Pobreza 1996-2000, por lo tanto es indispensable promover activamente el segui- miento de los compromisos asumidos por el GOBIERNO a este respecto; Que, el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que UNICEF gozará, en el territorio de sus miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y realización de sus fines; Que, en el artículo 105 de la misma Carta se establece que UNICEF gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus fines, y que sus representantes y funcionarios gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones en relación con UNI- CEF; Que el GOBIERNO y UNICEF, firmaron un Acuerdo Básico el 31 de enero de 1950 y un Protocolo Adicional el 12 de noviembre de 1955, que sentó las bases de las relaciones parti- culares entre el GOBIERNO y UNICEF; ACUERDAN: En base a los considerandos expresados y bajo el marco del Programa de Cooperación PERU-UNICEF 1996-2000 firmado entre UNICEF y el Gobierno el 25 de junio de 1996, iniciar un nuevo Programa Subregional Andino de Lucha contra la Pobre- za, de aquí en adelante llamado PROANDES, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, en los términos y condiciones siguientes: CAPITULO I METAS Y OBJETIVOS PRIMERO: El PROANDES, 1998,2002, se llevará a cabo en base a un Plan Maestro de Operaciones descrito y detallado en este texto. El texto de este Convenio describe las metas y objetivos, prioridades y estrategias, responsabilidades y compromisos del GOBIERNO y UNICEF. Además, incluye cuatro proyectos y describe las actividades priorizadas para atender las necesida- des básicas de la infancia y contribuir al logro de las metas nacionales al 2000 por la supervivencia, protección y desarrollo del niño. SEGUNDO Las metas y objetivos del PROANDES 1998-2002, están orientados a apoyar y complementar los esfuerzos nacionales para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, por la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración y el Plan Nacional de Acción por la Infancia, así como la Estrategia de Lucha contra la Pobreza 1996-2000. TERCERO El objetivo general del PROANDES se propone contribuir al logro de las metas establecidas para el 2000, en referencia a laArtículo 5º.- Precisar que las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO BLANCO, consignadas en el Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE, adicionan a sus pesquerías autorizadas la de anchoveta y el uso de redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Extracción y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial al Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Conten- cioso Administrativo, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 16318 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre el Programa Subregional Andino de Lucha contra la Pobreza, 1998-2002, suscrito con la UNICEF DECRETO SUPREMO Nº 074-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre el Programa Subregional An- dino de Lucha contra la Pobreza, 1998-2002" (Plan de Operaciones) , se ha suscrito en la ciudad de Lima, por el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, el 1 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre el Programa Subregional Andino de Lucha contra la Pobreza, 1998- 2002" (Plan de Operaciones) , suscrito en la ciudad de Lima, el 1 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF SOBRE EL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA 1998-2002 (PLAN DE OPERACIONES) I. PREAMBULO El GOBIERNO de la República del Perú, denominado en ade- lante el GOBIERNO; y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 57 (l), de 11 de diciembre de 1946, estableció el Fondo