Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2000 (03/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de enero del 2000

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16368

JUSTICIA
Modifican resolucion que sanciono con cese temporal a ex servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-99-JUS MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 65599-INPE-P de fecha 20 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 655-99-INPE-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, que le impuso sancion disciplinaria de 35 dias de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que la Directora del Establecimiento Penitenciario autorizo el ingreso de un servidor y de sus familiares sin habersele comunicado dicha orden superior, que actuo energicamente para dar cumplimiento a las disposiciones internas que prohiben las visitas a los detenidos, no habiendo desalojado ni agredido verbalmente a las citadas personas, informando tales hechos a su superior competente lo que consta en las pruebas respectivas; que el Auditor General del INPE y el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios eran personas incompetentes para ejercer sus respectivos cargos por lo que la accion de control y el MORDAZA administrativo disciplinario son nulos de pleno derecho; Que del expediente se aprecia que de acuerdo al Informe Nº 002-97-INPE-ETPL-G-3 del 5 de noviembre de 1997, el recurrente desconocia que la Directora habia autorizado el ingreso de visitas a un interno, por lo que, tratandose de un Establecimiento Transitorio, dicho permiso era extraordinario y como tal debio requerirse previamente la opinion del organo competente; debiendose observar que en esta clase de Establecimientos se recepciona transitoriamente a los internos para su identificacion penologica y clasificacion penal, razon por la cual las visitas familiares deben ser restringidas, disponiendo el

Articulo 112º del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 que el organo de seguridad es el encargado de proporcionar las acciones optimas para desarrollar las acciones de tratamiento, por lo que las decisiones discrecionales de la MORDAZA autoridad del Centro Penitenciario no pueden limitar la independencia y especializacion de las funciones de los Alcaides y/o Jefes de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, quienes responden directamente por la seguridad interna y externa de los Centros Penitenciarios, desvirtuando el cargo imputado en este extremo; Que corre en autos la manifestacion del 1 de diciembre de 1997 del familiar del detenido que senala que el recurrente lo agredio verbalmente al desalojarlo de la recepcion, lo que se corrobora en parte con la manifestacion del agente Edwar MORDAZA MORDAZA de fecha 2 del mismo mes y ano; evidenciandose que el impugnante sostuvo una MORDAZA con otro servidor lo cual desencadeno estos hechos, cuando contrariamente, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del numeral VII del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision en Establecimientos Penitenciarios de la Republica aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 007-97-CR-P de fecha 6 de enero de 1997 debio actuar con mucho profesionalismo, criterio y tino, evitando la falta de respeto, por lo que subsiste en parte este cargo; Que respecto a la comunicacion de los hechos a su superior, conforme al Articulo 107º del citado Codigo, el Director como MORDAZA autoridad del Centro Penitenciario debe cursar las comunicaciones efectuadas a otras unidades administrativas e instancias superiores del INPE como organo competente; observandose que el recurrente no hizo adecuado uso de los MORDAZA administrativos conforme a ley, por lo que no desvirtua este cargo; Que consta en autos que la accion de control contenida en la Hoja Informativa Nº 002-98-INPE/AG "Inconducta funcional de servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima", la realizo el Director (e) de Inspecciones e Investigaciones, de la Auditoria General del INPE; asimismo, la condicion de servidor del Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios no acarrea la nulidad del MORDAZA administrativo disciplinario toda vez que no se produjo el supuesto senalado en el inciso a) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por organo incompetente, por lo que la nulidad solicitada resulta infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 148-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 655-99-INPE-P de fecha 20 de setiembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P de fecha 26 de MORDAZA de 1999, en el sentido que impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de suspension sin goce de remuneraciones por diez (10) dias. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 16372

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