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Pág. 182376 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de enero del 2000 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16368 JUSTICIA Modifican resolución que sancionó con cese temporal a ex servidor del Esta- blecimiento Transitorio de Procesados de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-99-JUS Lima, 28 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Segundo Manuel Vásquez Coronado, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 655- 99-INPE-P de fecha 20 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 655-99-INPE-P, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Segundo Manuel Vásquez Coronado, ex Jefe de Segu- ridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de abril de 1999, que le impuso sanción disciplinaria de 35 días de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que dentro del término de ley, el recurrente interpone recurso de apelación argumentando que la Directora del Establecimiento Penitenciario autorizó el ingreso de un servidor y de sus familiares sin habérsele comunicado dicha orden superior, que actuó enérgicamente para dar cumplimiento a las disposiciones internas que prohíben las visitas a los detenidos, no habiendo desalojado ni agredido verbalmente a las citadas personas, informando tales hechos a su superior competente lo que consta en las pruebas respectivas; que el Auditor General del INPE y el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios eran personas incompeten- tes para ejercer sus respectivos cargos por lo que la acción de control y el proceso administrativo disciplinario son nulos de pleno derecho; Que del expediente se aprecia que de acuerdo al Informe Nº 002-97-INPE-ETPL-G-3 del 5 de noviembre de 1997, el recurrente desconocía que la Directora había autorizado el ingreso de visitas a un interno, por lo que, tratándose de un Establecimiento Transitorio, dicho per- miso era extraordinario y como tal debió requerirse pre- viamente la opinión del órgano competente; debiéndose observar que en esta clase de Establecimientos se recep- ciona transitoriamente a los internos para su identifica- ción penológica y clasificación penal, razón por la cual las visitas familiares deben ser restringidas, disponiendo elArtículo 112º del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 que el órgano de seguridad es el encargado de proporcionar las acciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento, por lo que las decisiones discrecionales de la máxima autoridad del Centro Penitenciario no pueden limitar la independencia y especialización de las funciones de los Alcaides y/o Jefes de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, quienes responden directamente por la seguridad interna y externa de los Centros Penitenciarios, desvirtuando el cargo imputado en este extremo; Que corre en autos la manifestación del 1 de diciembre de 1997 del familiar del detenido que señala que el recu- rrente lo agredió verbalmente al desalojarlo de la recep- ción, lo que se corrobora en parte con la manifestación del agente Edwar Monge Saavedra de fecha 2 del mismo mes y año; evidenciándose que el impugnante sostuvo una riña con otro servidor lo cual desencadenó estos hechos, cuando contrariamente, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del numeral VII del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revisión en Establecimientos Penitenciarios de la República aproba- do por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor- ganizadora Nº 007-97-CR-P de fecha 6 de enero de 1997 debió actuar con mucho profesionalismo, criterio y tino, evitando la falta de respeto, por lo que subsiste en parte este cargo; Que respecto a la comunicación de los hechos a su superior, conforme al Artículo 107º del citado Código, el Director como máxima autoridad del Centro Penitencia- rio debe cursar las comunicaciones efectuadas a otras unidades administrativas e instancias superiores del INPE como órgano competente; observándose que el recurrente no hizo adecuado uso de los canales administrativos conforme a ley, por lo que no desvirtúa este cargo; Que consta en autos que la acción de control contenida en la Hoja Informativa Nº 002-98-INPE/AG "Inconducta funcional de servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima", la realizó el Director (e) de Inspec- ciones e Investigaciones, de la Auditoría General del INPE; asimismo, la condición de servidor del Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios no acarrea la nulidad del proceso administrativo disciplinario toda vez que no se produjo el supuesto señalado en el inciso a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano incompe- tente, por lo que la nulidad solicitada resulta infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 148-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Segundo Manuel Vásquez Co- ronado, contra la Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 655-99-INPE-P de fecha 20 de setiembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P de fecha 26 de abril de 1999, en el sentido que impone a Segundo Manuel Vásquez Coronado, la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 16372