Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2000 (03/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 3 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182379

corresponde a las Direcciones Generales de Tratamiento, Administracion, Trabajo y Educacion asi como a las Direcciones Regionales de Tratamiento, apreciandose de autos, el documento en que el recurrente manifiesta que "el presupuesto mensual de ingresos propios se avoco a la implementacion de talleres en diferentes Penales y que ha existido transparencia en las compras", de lo que se infiere que tenia MORDAZA conocimiento que las recaudaciones por retenciones legales del trabajo penitenciario debian utilizarse en la creacion e implementacion de talleres en los Establecimientos Penitenciarios, por lo que el pretendido desconocimiento que alega el recurrente no es tal sino solo una alegacion infundada, subsistiendo este cargo en su contra; Que respecto a la sobrevalorizacion de los bienes adquiridos a la empresa "Rivera", consta en autos que los productos de ferreteria fueron adquiridos por la Unidad de Abastecimiento al valor del MORDAZA entre enero a MORDAZA de 1997, y no a los precios vigentes al mes de agosto de 1997 como se determino en las investigaciones, observandose que no esta acreditado en autos que cuanto se adquirieron dichos productos los precios cotizados por la empresa "Rivera" resultaban excesivos en comparacion a los ofertados por otros proveedores del rubro, por lo que desvirtua este cargo; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta en los extremos de su recurso que la resolucion recurrida contiene un error de derecho, por cuanto el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra tuvo origen en un examen de control realizado por funcionario que fue destituido al comprobarse que no contaba con titulo profesional; y, que la sancion que se le impuso deviene en nula de pleno derecho por lo que se le debe absolver de los cargos imputados; Que de la revision de los documentos del expediente se aprecia que las investigaciones efectuadas y contenidas en el Informe Nº 025-97-INPE/AG "Auditoria en la Direccion Regional Norte - Chiclayo - INPE", fueron realizadas por una Comision de Auditoria General del INPE, de acuerdo a sus atribuciones y competencia por lo que la destitucion de un funcionario que integro dicha Comision no acarrea la nulidad de la accion de control realizada toda vez que no se produjo el supuesto senalado en el inciso a) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, observandose que no existe error en el sustento legal de la resolucion que lo sanciona, por lo que subsisten los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 143-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Acuna Plaza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 672-99-INPE-P de fecha 21 de setiembre de 1999. Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Acuna Plaza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 67299-INPE-P de fecha 21 de setiembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 16375

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre el Programa Subregional Amazonico, suscrito con el UNICEF
DECRETO SUPREMO Nº 075-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Programa Subregional Amazonico" (Plan de Operaciones), fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 1 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Programa Subregional Amazonico" (Plan de Operaciones), suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 1 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF SOBRE EL PROGRAMA SUBREGIONAL AMAZONICO (PLAN DE OPERACIONES) PREAMBULO El GOBIERNO de la Republica del Peru, denominado en adelante el GOBIERNO; y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucion 57 (I), de 11 de diciembre de 1946, establecio el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como organo de las Naciones Unidas y que en resoluciones posteriores le ha confiado el mandato de promover la proteccion de los derechos del MORDAZA, de ayudar a satisfacer sus necesidades basicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potencialidades. El UNICEF se guia por lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios eticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los ninos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.