TEXTO PAGINA: 5
Pág. 182379 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de enero del 2000 corresponde a las Direcciones Generales de Trata- miento, Administración, Trabajo y Educación así como a las Direcciones Regionales de Tratamiento, apre- ciándose de autos, el documento en que el recurrente manifiesta que "el presupuesto mensual de ingresos propios se avocó a la implementación de talleres en diferentes Penales y que ha existido transparencia en las compras", de lo que se infiere que tenía perfecto conocimiento que las recaudaciones por retenciones legales del trabajo penitenciario debían utilizarse en la creación e implementación de talleres en los Esta- blecimientos Penitenciarios, por lo que el pretendido desconocimiento que alega el recurrente no es tal sino sólo una alegación infundada, subsistiendo este cargo en su contra; Que respecto a la sobrevalorización de los bienes adquiridos a la empresa "Rivera", consta en autos que los productos de ferretería fueron adquiridos por la Unidad de Abastecimiento al valor del mercado entre enero a mayo de 1997, y no a los precios vigentes al mes de agosto de 1997 como se determinó en las investigaciones, obser- vándose que no está acreditado en autos que cuanto se adquirieron dichos productos los precios cotizados por la empresa "Rivera" resultaban excesivos en comparación a los ofertados por otros proveedores del rubro, por lo que desvirtúa este cargo; Que Luis Alberto Alvarez Rojas argumenta en los extremos de su recurso que la resolución recurrida contie- ne un error de derecho, por cuanto el proceso administra- tivo disciplinario instaurado en su contra tuvo origen en un examen de control realizado por funcionario que fue destituido al comprobarse que no contaba con título pro- fesional; y, que la sanción que se le impuso deviene en nula de pleno derecho por lo que se le debe absolver de los cargos imputados; Que de la revisión de los documentos del expediente se aprecia que las investigaciones efectuadas y contenidas en el Informe Nº 025-97-INPE/AG "Auditoría en la Direc- ción Regional Norte - Chiclayo - INPE", fueron realizadas por una Comisión de Auditoría General del INPE, de acuerdo a sus atribuciones y competencia por lo que la destitución de un funcionario que integró dicha Comisión no acarrea la nulidad de la acción de control realizada toda vez que no se produjo el supuesto señalado en el inciso a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, observán- dose que no existe error en el sustento legal de la resolu- ción que lo sanciona, por lo que subsisten los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 143-99-JUS/O- GAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpuestos por Clever Ismael Acuña Plaza y Luis Alber- to Alvarez Rojas, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 672-99-INPE-P de fecha 21 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Clever Ismael Acuña Plaza y Luis Alberto Alvarez Rojas, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 672- 99-INPE-P de fecha 21 de setiembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 16375RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre el Programa Subregional Amazónico, suscrito con el UNICEF DECRETO SUPREMO Nº 075-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Pro- grama Subregional Amazónico" (Plan de Opera- ciones), fue suscrito en la ciudad de Lima, el 1 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Programa Subregional Amazónico" (Plan de Ope- raciones), suscrito en la ciudad de Lima, el 1 de diciem- bre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF SOBRE EL PROGRAMA SUBREGIONAL AMAZONICO (PLAN DE OPERACIONES) PREAMBULO El GOBIERNO de la República del Perú, denominado en adelante el GOBIERNO; y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNI- CEF; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 57 (I), de 11 de diciembre de 1946, estableció el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNI- CEF), como órgano de las Naciones Unidas y que en resoluciones posteriores le ha confiado el mandato de promover la protección de los derechos del niño, de ayu- dar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plena- mente sus potencialidades. El UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños;