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Pág. 182382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de enero del 2000 DECIMO La gerencia para la ejecución del Programa Subregio- nal Amazónico está basada en la organización y funcio- namiento del Comité de Coordinación Nacional de la Cooperación PERU-UNICEF vigente. Este Comité será encargado de la dirección y normatividad, así como de la concertación y aprobación, al más alto nivel, de los Planes Operativos Anuales a nivel nacional y de la selección de las entidades ejecutoras. Se define como Entidades ejecutoras a las institucio- nes y entidades gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias que ofrecen un potencial significativo de trabajo para lograr las metas trazadas y que serán convo- cadas a participar en la ejecución directa de las diversas actividades programadas a nivel nacional, regional y departamental, previa la verificación de su idoneidad por parte del Comité de Coordinación Nacional. CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DECIMO PRIMERO Para asegurar la ejecución adecuada, en los plazos previstos del programa contemplado en este Convenio, sobre el Plan de Operaciones, cuyo detalle se describe en este texto, el GOBIERNO se obliga a lo siguiente: (a) Proporcionar el apoyo financiero y el personal de las instituciones y entidades gubernamentales necesa- rios, para asegurar la ejecución del programa a nivel nacional, regional y local. (b) Cubrir los gastos generales, de funcionamiento normal de las instituciones gubernamentales vinculadas con el Programa Subregional Amazónico, salvo que una disposición diferente sea estipulada por las partes; así como los materiales y los costos de mantenimiento y construcción que sean acordados. (c) Apoyar los esfuerzos de UNICEF para recaudar los fondos requeridos por el Programa Subregional Amazó- nico y cooperará específicamente con UNICEF en: (i) motivar a los gobiernos y a entidades donan- tes para que asignen fondos a UNICEF para el financia- miento e implementación del Programa Subregional Amazónico; y (ii) respaldar los esfuerzos que realiza UNICEF para recaudar fondos del sector privado tanto internacional- mente como en el Perú a través de la venta de tarjetas y productos, y las actividades de recaudación local de fondos. (d) Asegurar el retiro oportuno de las aduanas de todo el material y equipamiento adquirido por UNICEF para el Programa Subregional Amazónico, a solicitud de EL GO- BIERNO, así como el almacenamiento y el transporte hasta los lugares donde se ejecuta el Programa. El GOBIERNO garantiza que todos los materiales y el equipamiento serán destinados a uso exclusivo del Programa y que no podrán ser vendidos o transferidos a ningún otro fin, a menos que las partes así lo acuerden por escrito con la debida anticipación. (e) Asegurar que todos los vehículos proporcionados por UNICEF sean utilizados exclusivamente, para activi- dades vinculadas directamente al programa. Los vehícu- los adquiridos bajo este Convenio, serán objeto de un Acuerdo de Préstamo. (f) Responsabilizarse de los vehículos objeto del Acuer- do de Préstamo y de los gastos relativos a su buen funcio- namiento, proporcionando combustibles, carburantes, así como el mantenimiento y reparaciones que sean requeri- dos. (g) Asegurar todos los vehículos proporcionados al GOBIERNO, contra accidentes, obligándose a informar, en forma inmediata a UNICEF, cuando se produzca algún incidente y/o accidente, adjuntando copia del parte poli- cial y los informes adicionales que sean pertinentes. (h) En caso de robo o pérdida total del vehículo o por cualquier otra razón la propiedad del vehículo será trans- ferido al GOBIERNO. (i) Proporcionar a UNICEF, cada seis meses, informes sobre la utilización de los vehículos proporcionados al GOBIERNO. UNICEF se reserva el derecho a anular el Acuerdo de Préstamo del vehículo al que se haya dado uso inadecuado, en casos debidamente comprobados.DECIMO SEGUNDO Para asegurar el adecuado seguimiento y ejecución de los proyectos, así como la utilización del material y equi- pamiento proporcionado por UNICEF, las partes se com- prometen a establecer sistemas de seguimiento para cada proyecto. DECIMO TERCERO Para facilitar los desembolsos de recursos proporcio- nados por UNICEF, el GOBIERNO y todas las institucio- nes vinculadas al Programa Subregional Amazónico, de- berán ceñirse y aplicar correctamente los procedimientos administrativos establecidos para la obtención y ejecu- ción de fondos. El GOBIERNO abrirá cuentas bancarias específicas para cada programa, en las que UNICEF efectuará el depósito de los fondos solicitados para la ejecución de las actividades programadas en cada caso. El GOBIERNO presentará a UNICEF una copia de los estados bancarios de cada cuenta, con la misma periodi- cidad con que le sean remitidos por los bancos. DECIMO CUARTO La programación anual propuesta por UNICEF será analizada por las partes, a fin de lograr su elaboración final, para su aprobación por el Comité de Coordinación Nacional. La programación de cada proyecto deberá fijar la relación de los objetivos anuales, así como las activida- des y tareas a efectuar, el número y tipo de benefi- ciario, el cronograma de ejecución, las entidades eje- cutoras y el costo y presupuesto analítico de cada actividad, señalándose la contribución del GOBIER- NO y UNICEF. Por cada avance de fondos, compra de materiales y equipos, un recibo del GOBIERNO será firmado por la contraparte gubernamental, receptora de los bienes. En caso que la contribución sea en efectivo, en los seis meses siguientes a la fecha de transferencia de fondos, la insti- tución contraparte receptora proporcionará a UNICEF los documentos justificatorios en original, por cada gasto efectuado, en relación a lo previsto en la programación anual. Ningún otro avance de fondos será proporcionado a la contraparte que omita la remisión de los recibos origina- les, en el plazo establecido. DECIMO QUINTO Para la compra de suministros, el GOBIERNO presen- tará las demandas de compra de equipos o materiales, haciendo clara especificación de los bienes o productos que deberán ser adquiridos por UNICEF. En caso de compras en el extranjero, el ingreso al país del material y el equipamiento importados, que serán destinados al uso exclusivo de los proyectos, gozarán de todas las franquicias y beneficios contemplados en los Convenios Internacionales y disposiciones legales sobre inmunidades y privilegios que amparan a UNICEF, como agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas y por lo tanto el GOBIERNO facilitará, en forma expedi- tiva el ingreso, libre de todo gravamen, de todo el material y equipo adquirido por UNICEF para los programas considerados en el Plan de Operaciones del Programa Subregional Amazónico. DECIMO SEXTO Los fondos asignados por UNICEF para el Programa Subregional Amazónico 1997-2001 deberán ser utilizados dentro del indicado período y los fondos transferidos al GOBIERNO y/o a otras instituciones, que no sean utiliza- dos, deberán ser devueltos a UNICEF. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE UNICEF DECIMO SETIMO Para garantizar la adecuada ejecución del Progra- ma Subregional Amazónico, contemplado en este Con-