Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2000 (03/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 3 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran infundadas impugnaciones relativas a resoluciones que sancionaron con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-99-JUS MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cinco meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, al haber incurrido en faltas administrativas establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que dentro del termino de ley el recurrente interpone recurso de apelacion exponiendo que la autoridad administrativa tenia conocimiento que estaba comprendido en un MORDAZA penal por la presunta comision de los delitos de Estafa y contra la Fe Publica, que son los mismos cargos que dieron origen al MORDAZA administrativo disciplinario, habiendosele sancionado administrativamente pese a que se encontraba en tramite el citado MORDAZA penal, hecho que ha transgredido el Articulo 139º de la Constitucion del Estado que senala que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, por lo que deduce la nulidad de la resolucion impugnada al considerar que la Administracion Publica debio abstenerse de conocer el MORDAZA y remitir todo lo actuado al Poder Judicial conforme a lo dispuesto en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que la administracion publica no requiere del pronunciamiento judicial para tomar una decision, a no ser que exista un procedimiento administrativo en tramite, surja una cuestion litigiosa o contenciosa entre dos administrados, que esta sea competencia del Poder Judicial, y que se trate de una cuestion litigiosa de derecho privado la cual debe establecerse para dar cabida al MORDAZA administrativo; presupuestos que no se han producido en el presente caso, resultando improcedente la nulidad deducida por el recurrente; Que obran en autos documentos que evidencian que se le inicio MORDAZA judicial por haber incurrido en responsabilidad penal como consecuencia de los actos administrativos investigados, por lo que los hechos instruidos ante el organo jurisdiccional, no pueden influir en la decision final del organo administrativo, en estricta observancia a lo dispuesto por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 153º de su Reglamento, que senalan que los servidores publicos seran sancionados por el incumplimiento de las normas legales y administrativas independientemente de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que lo que se va a determinar en el Poder Judicial es si el recurrente tiene responsabilidad penal, sin perjuicio de la administrativa, ya que estas responsabilidades no son subsidiarias sino independientes, por tanto no se desvirtua los cargos imputados; Que el recurrente no ha sustentado su recurso de apelacion en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 149-99-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 16373 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-99-JUS MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Andonayre MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 61999-INPE-P de fecha 6 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 619-99-INPE-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Andonayre MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P de fecha 22 de MORDAZA de 1999, que le impuso sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones de doce meses; Que el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, recaudando fotocopia de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 619-99-INPE-P que resuelve su recurso de reconsideracion, por lo que debe entenderse que el verdadero caracter de su impugnacion es contra esta MORDAZA resolucion; Que el reclamante expone como argumentos de su impugnacion que se le responsabilizo por el anticipo a "Terry Servis E.I.R.L." pese a que no suscribio el contrato respectivo; que los trabajos de planchado y pintado de cinco vehiculos los realizo la compania "Mecanica Automotriz en General" quien tambien prestaba servicios de mecanica por tener dicha razon social; que no existieron faltantes en el material de construccion entregado por el almacenero lo que consta en las pecosas respectivas; que el techado del almacen estaba inconcluso, razon por la cual no se cancelo el saldo; que se limito a regularizar las adquisiciones a la "Ferreteria Rivera"; que las cotizaciones de los colchones "Paraiso" fueron del MORDAZA COE es decir de menor calidad y precio; y, que el examen de control lo realizo un funcionario que carecia de idoneidad para el desempeno del cargo; asimismo, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no tenia la condicion de funcionario, por lo que solicita se declare nulo de pleno derecho el MORDAZA administrativo disciplinario; Que de la revision y analisis de los documentos del expediente, se aprecia la Orden de Servicios Nº 309 del 19 de junio de 1997 por el adelanto de S/. 7,000.00 nuevos soles a favor de la empresa "Terry Servis E.I.R.L." suscrita entre otros por MORDAZA MORDAZA Andonayre MORDAZA como Jefe de Adquisiciones lo que demuestra su responsabilidad; que por Resolucion Directoral Nº 204-97-INPE-DRN-

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