Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2000 (03/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 3 de enero del 2000 ANO XVIII - Nº 7133 Pag. 182375

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 564-99-EF MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 28863-99 presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de Ingenieria de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9026.90.90.00 Descripcion Las demas partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 9026

plimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16367

Aceptan donacion efectuada a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 565-99-EF MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon ha efectuado una donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en vehiculos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 2 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 5 de octubre de 1999 y un peso aproximado de 5 060 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº OSZX-50 de H U A L AS.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria, segun Expediente Nº 28863-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cum-

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