Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2000 (10/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 10 de enero del 2000

Adjudican vehiculos incautados por trafico ilicito de drogas a favor de diversos concejos provinciales y distritales del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1324-99-IN/1104 MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se autoriza la culminacion del MORDAZA de adjudicacion de vehiculos incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades publicas iniciado en el ano 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en MORDAZA judicial, como consecuencia del trafico ilicito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comision del delito, podran ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, asi como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate publico, transcurrido el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del decomiso o incautacion dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sentencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo; Que, con Of. Nº 095-MDA-C-P del 15.SET.97, el Concejo Distrital de Ajoyani - Carabaya - MORDAZA, solicita la adjudicacion definitiva de vehiculo incautado por comision de delito de trafico ilicito de drogas, asignado a dicha institucion; Que, habiendose publicado con fecha 27.NOV.98 en el Diario Oficial El Peruano la relacion de vehiculos incautados por TID que se encuentran asignados para uso oficial de dependencias publicas y/o en custodia de las mismas, en situacion de deterioro y/o de inoperatividad, los cuales deben ser adjudicados en forma definitiva a fin de incluirlos en el margesi de bienes de dichas entidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adjudicar a favor del CONCEJO DISTRITAL DE AJOYANI - CARABAYA - MORDAZA, el siguiente vehiculo incautado por trafico ilicito de drogas: 1. CAMIONETA, MORDAZA DATSUN, CON PLACA DE RODAJE PO-6231, MOTOR Nº PS-38347. Articulo 2º.- La referida entidad debera proceder a la inscripcion de dicho vehiculo en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que pase a ser propiedad del Estado. Articulo 3º.- En caso exista sentencia absolutoria, la entidad adjudicataria debera abonar el justiprecio del vehiculo adjudicado conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0243 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1325-99-IN/1104 MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se autoriza la culminacion del MORDAZA de adjudicacion de vehiculos incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades publicas iniciado en el ano 1998; y,

Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en MORDAZA judicial, como consecuencia del trafico ilicito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comision del delito, podran ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, asi como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate publico, transcurrido el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del decomiso o incautacion dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sentencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo; Que, con Of. Sin Numero del 24.OCT.97, el Concejo Distrital de Laramate - Lucanas - MORDAZA, solicita la adjudicacion definitiva de vehiculo incautado por comision de delito de trafico ilicito de drogas, asignado a dicha institucion; Que, habiendose publicado con fecha 27.NOV.98 en el Diario Oficial El Peruano la relacion de vehiculos incautados por TID que se encuentran asignados para uso oficial de dependencias publicas y/o en custodia de las mismas, en situacion de deterioro y/o de inoperatividad, los cuales deben ser adjudicados en forma definitiva a fin de incluirlos en el margesi de bienes de dichas entidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adjudicar a favor del CONCEJO DISTRITAL DE LARAMATE - LUCANAS - MORDAZA, el siguiente vehiculo incautado por trafico ilicito de drogas: 1. AUTOMOVIL, MORDAZA TOYOTA, CON PLACA DE RODAJE AC-8281, MOTOR Nº 1709754. Articulo 2º.- La referida entidad debera proceder a la inscripcion de dicho vehiculo en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que pase a ser propiedad del Estado. Articulo 3º.- En caso exista sentencia absolutoria, la entidad adjudicataria debera abonar el justiprecio del vehiculo adjudicado conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0244 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1328-99-IN/1104 MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se autoriza la culminacion del MORDAZA de adjudicacion de vehiculos incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades publicas iniciado en el ano 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en MORDAZA judicial, como consecuencia del trafico ilicito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comision del delito, podran ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, asi como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate publico, transcurrido el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del decomiso o incautacion dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sentencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo;

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