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Pág. 182548 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 Adjudican vehículos incautados por tráfico ilícito de drogas a favor de diver- sos concejos provinciales y distritales del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1324-99-IN/1104 Lima, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se auto- riza la culminación del proceso de adjudicación de vehícu- los incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades públicas iniciado en el año 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en proceso judicial, como consecuencia del tráfico ilícito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comisión del delito, podrán ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, así como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate público, transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del decomiso o incautación dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sen- tencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo; Que, con Of. Nº 095-MDA-C-P del 15.SET.97, el Con- cejo Distrital de Ajoyani - Carabaya - Puno, solicita la adjudicación definitiva de vehículo incautado por comi- sión de delito de tráfico ilícito de drogas, asignado a dicha institución; Que, habiéndose publicado con fecha 27.NOV.98 en el Diario Oficial El Peruano la relación de vehículos incau- tados por TID que se encuentran asignados para uso oficial de dependencias públicas y/o en custodia de las mismas, en situación de deterioro y/o de inoperatividad, los cuales deben ser adjudicados en forma definitiva a fin de incluirlos en el margesí de bienes de dichas entidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adjudicar a favor del CONCEJO DIS- TRITAL DE AJOYANI - CARABAYA - PUNO, el siguien- te vehículo incautado por tráfico ilícito de drogas: 1. CAMIONETA, MARCA DATSUN, CON PLACA DE RODAJE PO-6231, MOTOR Nº PS-38347. Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción de dicho vehículo en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que pase a ser propiedad del Estado. Artículo 3º.- En caso exista sentencia absolutoria, la entidad adjudicataria deberá abonar el justiprecio del vehículo adjudicado conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0243 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1325-99-IN/1104 Lima, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se auto- riza la culminación del proceso de adjudicación de vehícu- los incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades públicas iniciado en el año 1998; y,CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en proceso judicial, como consecuencia del tráfico ilícito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comisión del delito, podrán ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, así como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate público, transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del decomiso o incautación dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sen- tencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo; Que, con Of. Sin Número del 24.OCT.97, el Concejo Distrital de Laramate - Lucanas - Ayacucho, solicita la adjudicación definitiva de vehículo incautado por comi- sión de delito de tráfico ilícito de drogas, asignado a dicha institución; Que, habiéndose publicado con fecha 27.NOV.98 en el Diario Oficial El Peruano la relación de vehículos incautados por TID que se encuentran asignados para uso oficial de dependencias públicas y/o en custodia de las mismas, en situación de deterioro y/o de inoperativi- dad, los cuales deben ser adjudicados en forma defini- tiva a fin de incluirlos en el margesí de bienes de dichas entidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adjudicar a favor del CONCEJO DIS- TRITAL DE LARAMATE - LUCANAS - AYACUCHO, el siguiente vehículo incautado por tráfico ilícito de drogas: 1. AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, CON PLACA DE RODAJE AC-8281, MOTOR Nº 1709754. Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción de dicho vehículo en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que pase a ser propiedad del Estado. Artículo 3º.- En caso exista sentencia absolutoria, la entidad adjudicataria deberá abonar el justiprecio del vehículo adjudicado conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0244 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1328-99-IN/1104 Lima, 31 de diciembre de 1999 Visto, el Of. Nº 267-99-IN/0104 del 30.NOV.99 del Despacho Viceministerial del Interior en el cual se auto- riza la culminación del proceso de adjudicación de vehícu- los incautados por TID asignados y/o en custodia de diversas entidades públicas iniciado en el año 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del D.S. Nº 046-88-IN del 1.DIC.88 dispone que los bienes decomisados e incautados y en proceso judicial, como consecuencia del tráfico ilícito de drogas (TID) excepto los terrenos de cultivo y el dinero empleado y obtenido en la comisión del delito, podrán ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, así como, entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente; o puestos a remate público, transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del decomiso o incautación dispuesta por el Juez, abonando dichas entidades el justiprecio en caso de sen- tencia absolutoria, conforme lo dispone el Art. 3º del mismo Decreto Supremo;