Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2000 (10/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 182554

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de enero del 2000

revision y estudio de la dimension de la flota pesquera orientada a la extraccion de especies plenamente explotadas y la viabilidad de una propuesta normativa integral para la reduccion de la misma; Que a traves del escrito del visto, la FEDERACION DE PESCADORES DEL PERU interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 20199-PE; Que la Resolucion objeto de reconsideracion es un acto de administracion destinado a organizar y hacer funcionar la propia Administracion y no un acto administrativo que determine derechos u obligaciones a los administrados, por lo que las normas generales de procedimientos administrativos no le son aplicables al estar estas establecidas solo para actos administrativos; De conformidad a lo establecido en el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la FEDERACION DE PESCADORES DEL PERU contra la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0174 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2000-PE MORDAZA, 6 de enero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 3606002 del 12 de MORDAZA de 1999 por el que la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIMBOTE interpuso recurso de nulidad contra la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE del 18 de junio de 1999 conformo una Comision Especial para la revision y estudio de la dimension de la flota pesquera orientada a la extraccion de especies plenamente explotadas y la viabilidad de una propuesta normativa integral para la reduccion de la misma; Que a traves del escrito del visto, la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIMBOTE interpone recurso de nulidad contra la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE; Que la Resolucion objeto de nulidad es un acto de administracion destinado a organizar y hacer funcionar la propia Administracion y no un acto administrativo que determine derechos u obligaciones a los administrados, por lo que las normas generales de procedimientos administrativos no le son aplicables al estar estas establecidas solo para actos administrativos; De conformidad a lo establecido en el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIMBOTE contra la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0175

Autorizan a empresa incrementar flota para construccion de embarcaciones pesqueras destinadas a extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2000-PE/DNE MORDAZA, 6 de enero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 17193 y 288097, de fechas 23 de setiembre y 11 de diciembre de 1997, 19 de febrero, 4, 19 y 31 de marzo, 3 y 29 de MORDAZA, 14 de agosto, 1 de setiembre, 23 y 28 de octubre y 27 de noviembre de 1998, 5 y 24 de febrero, 27 de MORDAZA, 11 de MORDAZA, 12 de MORDAZA y 23 de setiembre de 1999, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, disponiendose que en el caso de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE, de fecha 4 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 850 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico jurel, utilizando redes de cerco de 2 pulgadas de diametro de abertura de malla y se reconocio el derecho de dicha empresa al incremento de flota contenido en la solicitud de Registro Nº 007934, presentada por la misma, para la construccion de 17 embarcaciones pesqueras con acceso a la extraccion del recurso hidrobiologico subexplotado jurel, si se demostrara la bondad del recurso y la rentabilidad de la operacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorga permiso de pesca, entre otras, a PESQUERA DON MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera denominada "TALARA 6", con Matricula Nº CE-2477-PM, de 340 TM (341 m3) de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorga permiso de pesca, entre otras a EMPRESA DE EXPORTACION IMPORTACION SAN MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "MAYNAS 5", con Matricula Nº CO-11058-PM, de 300 TM (326.68 m3) de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.