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Pág. 182554 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 revisión y estudio de la dimensión de la flota pesquera orientada a la extracción de especies plenamente explota- das y la viabilidad de una propuesta normativa integral para la reducción de la misma; Que a través del escrito del visto, la FEDERACION DE PESCADORES DEL PERU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 201- 99-PE; Que la Resolución objeto de reconsideración es un acto de administración destinado a organizar y hacer funcionar la propia Administración y no un acto administrativo que determine derechos u obligaciones a los administrados, por lo que las normas generales de procedimientos administrativos no le son aplica- bles al estar éstas establecidas sólo para actos admi- nistrativos; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la FEDERACION DE PESCADORES DEL PERU contra la Resolución Minis- terial Nº 201-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0174 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2000-PE Lima, 6 de enero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 3606002 del 12 de julio de 1999 por el que la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIMBOTE in- terpuso recurso de nulidad contra la Resolución Minis- terial Nº 201-99-PE; CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 201-99-PE del 18 de junio de 1999 conformó una Comisión Especial para la revisión y estudio de la dimensión de la flota pesquera orientada a la extracción de especies plenamente explota- das y la viabilidad de una propuesta normativa integral para la reducción de la misma; Que a través del escrito del visto, la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIM- BOTE interpone recurso de nulidad contra la Resolución Ministerial Nº 201-99-PE; Que la Resolución objeto de nulidad es un acto de administración destinado a organizar y hacer funcio- nar la propia Administración y no un acto administra- tivo que determine derechos u obligaciones a los administrados, por lo que las normas generales de procedimientos administrativos no le son aplicables al estar éstas establecidas sólo para actos administrati- vos; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACION PERUANA DE ARMADORES PESQUEROS DE CHIMBOTE contra la Resolución Ministerial Nº 201-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0175 Autorizan a empresa incrementar flota para construcción de embarcaciones pesqueras destinadas a extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2000-PE/DNE Lima, 6 de enero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 17193 y 288097, de fechas 23 de setiembre y 11 de diciembre de 1997, 19 de febrero, 4, 19 y 31 de marzo, 3 y 29 de abril, 14 de agosto, 1 de setiembre, 23 y 28 de octubre y 27 de noviembre de 1998, 5 y 24 de febrero, 27 de abril, 11 de mayo, 12 de julio y 23 de setiembre de 1999, presenta- dos por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, disponiéndose que en el caso de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor- gará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que tratándose de embarcaciones sinies- tradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autoriza- ción de incremento de flota dentro del período de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el arma- dor afectado para dedicarla a la pesquería originalmen- te autorizada; Que a través de Resolución Ministerial Nº 144-95-PE, de fecha 4 de abril de 1995, se autorizó a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera de 850 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico jurel, utilizando redes de cerco de 2 pulgadas de diámetro de abertura de malla y se reconoció el derecho de dicha empresa al incremento de flota contenido en la solicitud de Registro Nº 007934, presentada por la misma, para la construcción de 17 embarcaciones pesqueras con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico subexplotado jurel, si se de- mostrara la bondad del recurso y la rentabilidad de la operación; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorga permiso de pesca, entre otras, a PESQUERA DON MIGUEL S.R.L. para operar la embarcación pesquera denominada "TALARA 6", con Matrícula Nº CE-2477-PM, de 340 TM (341 m3) de capa- cidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto, utili- zando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorga permiso de pesca, entre otras a EMPRESA DE EXPORTACION IMPOR- TACION SAN PEDRO S.A. para operar la embarcación pesquera denominada "MAYNAS 5", con Matrícula Nº CO-11058-PM, de 300 TM (326.68 m3) de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando