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Pág. 182556 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la acumulación del procedi- miento de autorización de incremento de flota a través de la utilización parcial del derecho reservado en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y el procedimiento de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construc- ción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capa- cidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, a fin que se construyan únicamente dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, para ser destinadas a la extracción de los recur- sos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la recurrente en el extremo referido a la utilización parcial del derecho contenido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE, para la cons- trucción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la cons- trucción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, para ser destinadas a la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, según corresponda y sistema de preservación RSW. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo anterior, tendrá una vigencia improrrogable de veinti- cuatro (24) meses contados a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la presente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada a través de la presente Resolución el construir la embarcación pesque- ra excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 5º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 512-98-PE, entendiéndose que la capaci- dad de bodega reservada a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. asciende a 37.46 m3 de volumen de bodega de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, como exceso de la reserva de 82.44 m3 de capacidad de bodega utilizada para la autorización de incremento de flota materia de la presente resolución. Artículo 6º.- Incluir la autorización otorgada a través de la presente Resolución para la construcción de dos embarcaciones pesqueras en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Excluir las embarcaciones pesqueras operativas denominadas "TALARA 6", con Matrícula Nº CE-2477-PM y "MAYNAS 5", con Matrícula Nº CO- 11058-PM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, las mismas que podrán operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad, la recurrente deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa que acredite la cancelación por desguace de las matrículas de las citadas embarcaciones o, alternativa- mente, solicitar la cancelación de los permisos de pesca correspondientes.Artículo 8º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE, para operar la embarcación pesquera denominada "SANTA 10", con Matrícula Nº CO-11974-PM y excluir a la citada embarcación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0176 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Jefe de Sistemas de la Dirección de Informática y Comuni- caciones para participar en evento a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-RE Lima, 7 de enero del 2000 Habiendo remitido la Lotus Región Andino una invita- ción al Jefe de Sistemas de la Dirección de Informática y Comunicaciones de la Cancillería, para que participe en el evento Lotusphere 2000, a realizarse en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de enero del 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3071, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 2 de diciembre de 1999; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1999; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Guillermo Linde- man Campbell, Jefe de Sistemas de la Dirección de Informática y Comunicaciones, para que participe en el evento Lotusphere 2000, a realizarse en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de enero del 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 743.73, viáticos US$ 1,320.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Proyecto PER/94/020-Apoyo a la Modernización de los Sistemas de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0227