TEXTO PAGINA: 23
Pág. 182561 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 la candidatura del ciudadano Ezequiel Ataucusi Gamonal en la fórmula presidencial del partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP” para las elec- ciones generales a realizarse el 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, la presente impugnación constituye un recurso de tacha, y en consecuencia requiere que se anexe a su solicitud, el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones de una cantidad equivalente a una unidad impositiva tribu- taria, que asciende a la suma de dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2 900), conforme lo dispone el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de nulidad presentado por la ciudadana Natividad Puchu- ri Martínez contra la Resolución Nº 004-2000-JNE de fecha 4 de enero del 2000, que dispuso la inscripción de la candidatura del ciudadano Ezequiel Ataucusi Gamonal en la fórmula presidencial presentada por el partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FRE- PAP” para las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General. 0280 Disponen tener por inscritas fórmulas de candidatos a Presidencia y Vicepre- sidencias de la República presentadas por organizaciones políticas RESOLUCION Nº 016-2000-JNE Lima, 9 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2000-JNE de fecha 4 de enero del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 del mismo mes y año, se inscribió la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP” para el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo, conforme lo dispone el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, habiéndose vencido el término de dos (2) días naturales siguientes a la publicación de la citada Resolu- ción, establecido por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 sin que se hubiere formulado tacha contra cualquiera de los integrantes de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político “Frente Po- pular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, corresponde disponer su inscripción definitiva; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y, estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por inscrita a la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública presentada por el partido político “Frente Po- pular Agrícola FIA del Perú - FREPAP” a que se refiere la Resolución Nº 004-2000-JNE, para el proceso de Elec- ciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el contenido de la presente Resolución, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General. 0281 RESOLUCION Nº 018-2000-JNE Lima, 9 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2144-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 del mismo mes y año, se inscribió la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la alianza electoral “Perú 2000” para el proceso de Elecciones Generales a realizar- se el 9 de abril próximo, conforme lo dispone el artículo 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolución Nº 2191-99-JNE del 31 de diciem- bre de 1999, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió por unanimidad, declarar improcedentes las ta- chas interpuestas contra la candidatura del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, integrante de la fórmula de la alianza electoral “Perú 2000” para Presidente de la Repú- blica en dichos comicios, y declaró por mayoría, con el voto de cuatro de sus cinco miembros integrantes, improce- dentes los recursos de nulidad planteados contra la Reso- lución Nº 2144-99-JNE e improcedentes las peticiones respecto a la no inscripción de la candidatura aludida; declarando, en consecuencia, que el mencionado ciudada- no se encuentra habilitado para postular al cargo de Presidente de la República en las próximas elecciones; Que, asimismo, en sesión de la fecha se ha declarado improcedentes los recursos de nulidad e insubsistencia, y reconsideración formulados por los ciudadanos Manuel Aguirre Roca y Tito Ura Mendoza, respectivamente, con- tra la Resolución Nº 2191-99-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por inscrita a la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la alianza electoral “Perú 2000” a que se refiere la Resolución Nº 2144-99-JNE, para el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el con- tenido de la presente Resolución, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General. 0283