Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2000 (10/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 10 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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procesada conversando con la MORDAZA de la investigada Zorka Curich, en presencia de MORDAZA Curich, haciendose evidente el trato gentil y amistoso de la fiscal para con la MORDAZA de la investigada, tranquilizandola y ofreciendole no solo su ayuda incondicional, sino tambien la MORDAZA de su dictamen; en dicho video se aprecia que despues de algunos minutos de conversacion entre la procesada y la MORDAZA de la senorita Curich y luego de rechazar un aparente ofrecimiento de algo que intenta darle MORDAZA Curich, la fiscal se despide de los Curich y sale de la habitacion en compania de su esposo, quien retorna solo nuevamente al inmueble, despues de breves instantes, notandose que recibe de MORDAZA Curich un sobre que guarda en el bolsillo interior de su saco, retirandose luego del inmueble. Tercero.- Que, tal como se aprecia en la declaracion indagatoria tomada a la procesada por la Fiscalia Suprema de Control Interno el mismo dia del operativo -2 de octubre de 1998- obrante de fojas 13 a 16, al preguntarsele si habia visto a su esposo ese dia, la Fiscal lo nego, indicando que solo habian hablado por telefono, asimismo, nego tener conocimiento de que su esposo fuera amigo de MORDAZA Curich, senalando que MORDAZA no conocia a este, ni conocia su domicilio; sin embargo, mas tarde se le tomo una ampliacion de su declaracion indagatoria -obrante a fojas 21 y 22despues de que esta habia visto el video en el que aparecia conjuntamente con su esposo en la MORDAZA del senor Curich y donde se apreciaba que despues de que MORDAZA se retiro del inmueble, su esposo recibio un sobre de este senor; senalando la procesada en esta declaracion que despues de ver el video hablo con su esposo y le pidio que devolviera el dinero que le habia dado el senor Curich horas MORDAZA, manifestando, asimismo, que estaba sorprendida por lo que habia sucedido, desconociendo todo lo relacionado a algun ofrecimiento hecho por su esposo al senor Curich. Cuarto.- Que, en la declaracion dada por la procesada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de este Consejo, de fojas 296 a 303, se le pregunto si habia emitido dictamen pronunciandose por la responsabilidad de la senorita Curich en el delito que se le imputaba, a lo que contesto que el dictamen estaba listo y que lo habia entregado al juez de la instruccion el mismo dia del operativo, en horas de la manana; no obstante, se verifico en la declaracion que se tomo a un miembro del equipo de la MORDAZA fiscalia, el doctor MORDAZA Wayner MORDAZA MORDAZA, testigo ofrecido por la propia procesada y que trabajo como fiscal adjunto con la doctora MORDAZA hasta el dia de los sucesos, que el proyecto de dictamen fue elaborado por el, conjuntamente con otro de los fiscales, el mismo que quedo digitado en la memoria de la computadora del despacho, imprimiendose recien como documento escrito a las tres de la tarde del dia de los hechos, 2 de octubre de 1998, previa autorizacion del Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno, que intervino el despacho a cargo de la denunciada, documento este que se entrego a la mesa de partes del juzgado aproximadamente a las cuatro de la tarde de ese dia, circunstancia que hacia imposible que la fiscal titular, doctora MORDAZA, tuviera la posibilidad de siquiera firmar el dictamen, lo cual permite observar la actitud de la fiscal procesada frente al MORDAZA que se le sigue, que notoriamente contradice en parte sus propias declaraciones. Quinto.- Que, aun cuando la fiscal procesada ha sostenido en su defensa que ingreso a la MORDAZA del senor Curich llevada por su esposo, habiendo sido sorprendida por este, es decir, sin saber que dentro del inmueble la esperaban familiares de una persona comprendida en un MORDAZA que MORDAZA tenia a su cargo como fiscal; no obstante, no ha podido explicar justificadamente, el por que una vez dentro de la MORDAZA y conocidos los motivos de la reunion permanecio alli, prometiendo ayuda a la MORDAZA de la procesada asi como la entrega de MORDAZA de su dictamen, y no se retiro inmediatamente, como la obligaban las normas eticas y legales elementales de su altisima funcion, actitud que hubiera sido la correcta de acuerdo a su alegada buena foja de servicios y amplia experiencia profesional. Sexto.- Que, para los efectos del presente MORDAZA disciplinario, solo se examinan los hechos que configuran inconducta funcional, los cuales han quedado patentes en los actos practicados por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA y que estan probados, pues la procesada, en compania de su esposo, se dirigio al domicilio del hermano de una procesada comprendida en una investigacion a cargo de su fiscalia, sobre el peligroso delito de trafico ilicito de drogas, sosteniendo una reunion con el hermano y la MORDAZA de la investigada, ofreciendoles su ayuda incondicional, y ademas hacerles entrega de una MORDAZA del dictamen

fiscal, lo cual consta en el video y audio del casete grabado que registra la evidencia, asi como en la transcripcion de fojas 288 y 289 del videocasete corriente en autos. Setimo.- Que, de los actuados se concluye que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones, incumplio las normas legales de su actividad asi como las reglas eticas y MORDAZA que debe cuidar todo funcionario a cargo de la responsabilidad de ser titular de la accion penal concedida por el Estado, inconducta que compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, hecho agravado por el impacto causado a la colectividad, al hacerse de conocimiento publico los hechos a traves de los medios de expresion masiva. Octavo.- Que, la procesada ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, al haber observado una conducta que la ha hecho desmerecer como fiscal en el concepto publico; de igual forma, la conducta de la doctora MORDAZA se encuentra comprendida dentro de lo senalado en el Articulo 211º de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable por igual a magistrados y fiscales -de conformidad con lo establecido en el Articulo 158º de la Constitucion Politica- que establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva, en el extremo referido a que procede aplicarse la destitucion al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, habiendo la procesada infringido gravemente con su inconducta la respetabilidad del Ministerio Publico. Noveno.- Que, los actos practicados por la denunciada se encuentran incursos dentro de las infracciones disciplinarias senaladas en el Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, respecto a los siguientes incisos: g) Incumplimiento de las disposiciones legales, normas reglamentarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o el Organo de Gobierno del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos; j) Faltar al secreto profesional en las investigaciones o procesos que conocen; l) Conducta deshonrosa en su actividad laboral. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin el concurso del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, acordo, por unanimidad, aceptar el pedido de destitucion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, solicitado por la Junta de Fiscales Supremos; y, RESUELVE: Primero.- Destituir del cargo de Fiscal Provincial Titular a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado, para el ejercicio de la funcion de fiscal, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0263

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