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Pág. 182559 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 procesada conversando con la madre de la investigada Zorka Curich, en presencia de Antun Curich, haciéndose evidente el trato gentil y amistoso de la fiscal para con la madre de la investigada, tranquilizándola y ofreciéndole no sólo su ayuda incondicional, sino también la copia de su dictamen; en dicho vídeo se aprecia que después de algunos minutos de conversación entre la procesada y la madre de la señorita Curich y luego de rechazar un aparente ofreci- miento de algo que intenta darle Antun Curich, la fiscal se despide de los Curich y sale de la habitación en compañía de su esposo, quien retorna solo nuevamente al inmueble, después de breves instantes, notándose que recibe de Antun Curich un sobre que guarda en el bolsillo interior de su saco, retirándose luego del inmueble. Tercero.- Que, tal como se aprecia en la declaración indagatoria tomada a la procesada por la Fiscalía Suprema de Control Interno el mismo día del operativo -2 de octubre de 1998- obrante de fojas 13 a 16, al preguntársele si había visto a su esposo ese día, la Fiscal lo negó, indicando que sólo habían hablado por teléfono, asimismo, negó tener conocimiento de que su esposo fuera amigo de Antun Curich, señalando que ella no conocía a éste, ni conocía su domicilio; sin embargo, más tarde se le tomó una amplia- ción de su declaración indagatoria -obrante a fojas 21 y 22- después de que ésta había visto el vídeo en el que aparecía conjuntamente con su esposo en la casa del señor Curich y donde se apreciaba que después de que ella se retiró del inmueble, su esposo recibió un sobre de este señor; señalan- do la procesada en esta declaración que después de ver el vídeo habló con su esposo y le pidió que devolviera el dinero que le había dado el señor Curich horas antes, manifestan- do, asimismo, que estaba sorprendida por lo que había sucedido, desconociendo todo lo relacionado a algún ofreci- miento hecho por su esposo al señor Curich. Cuarto.- Que, en la declaración dada por la procesada ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de este Consejo, de fojas 296 a 303, se le preguntó si había emitido dictamen pronunciándose por la responsabilidad de la señorita Curich en el delito que se le imputaba, a lo que contestó que el dictamen estaba listo y que lo había entrega- do al juez de la instrucción el mismo día del operativo, en horas de la mañana; no obstante, se verificó en la declaración que se tomó a un miembro del equipo de la segunda fiscalía, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, testigo ofrecido por la propia procesada y que trabajó como fiscal adjunto con la doctora Córdova hasta el día de los sucesos, que el proyecto de dictamen fue elaborado por él, conjuntamente con otro de los fiscales, el mismo que quedó digitado en la memoria de la computadora del despacho, imprimiéndose recién como documento escrito a las tres de la tarde del día de los hechos, 2 de octubre de 1998, previa autorización del Fiscal Superior de la Fiscalía de Control Interno, que intervino el despacho a cargo de la denunciada, documento este que se entregó a la mesa de partes del juzgado aproximadamente a las cuatro de la tarde de ese día, circunstancia que hacía imposible que la fiscal titular, doctora Córdova, tuviera la posibilidad de siquiera firmar el dictamen, lo cual permite observar la actitud de la fiscal procesada frente al proceso que se le sigue, que notoriamente contradice en parte sus propias declara- ciones. Quinto.- Que, aun cuando la fiscal procesada ha soste- nido en su defensa que ingresó a la casa del señor Curich llevada por su esposo, habiendo sido sorprendida por éste, es decir, sin saber que dentro del inmueble la esperaban familiares de una persona comprendida en un proceso que ella tenía a su cargo como fiscal; no obstante, no ha podido explicar justificadamente, el por qué una vez dentro de la casa y conocidos los motivos de la reunión permaneció allí, prometiendo ayuda a la madre de la procesada así como la entrega de copia de su dictamen, y no se retiró inmediata- mente, como la obligaban las normas éticas y legales elementales de su altísima función, actitud que hubiera sido la correcta de acuerdo a su alegada buena fo ja de servicios y amplia experiencia profesional. Sexto.- Que, para los efectos del presente proceso disciplinario, sólo se examinan los hechos que configuran inconducta funcional, los cuales han quedado patentes en los actos practicados por la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos y que están probados, pues la procesada, en compañía de su esposo, se dirigió al domicilio del hermano de una procesada comprendida en una investigación a cargo de su fiscalía, sobre el peligroso delito de tráfico ilícito de drogas, sosteniendo una reunión con el hermano y la madre de la investigada, ofreciéndoles su ayuda incondicio- nal, y además hacerles entrega de una copia del dictamenfiscal, lo cual consta en el vídeo y audio del casete grabado que registra la evidencia, así como en la transcripción de fojas 288 y 289 del videocasete corriente en autos. Sétimo.- Que, de los actuados se concluye que la docto- ra Juana Elvira Córdova de los Santos, en el ejercicio de sus funciones, incumplió las normas legales de su actividad así como las reglas éticas y morales que debe cuidar todo funcionario a cargo de la responsabilidad de ser titular de la acción penal concedida por el Estado, inconducta que compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, hecho agravado por el impacto causado a la colectividad, al hacerse de conocimiento público los hechos a través de los medios de expresión masiva. Octavo.- Que, la procesada ha incurrido en responsa- bilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, al haber observado una conducta que la ha hecho desmerecer como fiscal en el concepto público; de igual forma, la conducta de la doctora Córdova se encuentra comprendida dentro de lo señalado en el Artículo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplica- ble por igual a magistrados y fiscales -de conformidad con lo establecido en el Artículo 158º de la Constitución Políti- ca- que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, en el extremo referido a que procede aplicarse la destitución al magistrado que atente grave- mente contra la respetabilidad del Poder Judicial, habien- do la procesada infringido gravemente con su inconducta la respetabilidad del Ministerio Público. Noveno.- Que, los actos practicados por la denunciada se encuentran incursos dentro de las infracciones discipli- narias señaladas en el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, respecto a los siguientes incisos: g) In- cumplimiento de las disposiciones legales, normas regla- mentarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o el Organo de Gobierno del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos; j) Faltar al secreto profesional en las investigaciones o procesos que conocen; l) Conducta deshonrosa en su actividad laboral. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin el concurso del Conse- jero Carlos Eduardo Hermoza Moya por encontrarse de licencia, considera que hay motivos suficientes para apli- car en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por el Artículo ciento cincuen- ta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil nove- cientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitución de la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos, solicitado por la Junta de Fiscales Supremos; y, RESUELVE: Primero.- Destituir del cargo de Fiscal Provincial Titular a la doctora, Juana Elvira Córdova de los Santos, por su actuación como Fiscal Provincial Titular del Distri- to Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado, para el ejercicio de la función de fiscal, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 0263