Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2000 (10/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182558 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 Que, la gestión de implementación de la Dirección Regio- nal de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios ha sido satisfacto- ria, habiéndose observado la estructura orgánica mínima establecida en la Resolución Ministerial Nº 159-99-TR; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización; el Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita doctora DORIS HUAYANCA SAYRITUPAC como Directora Regional de Trabajo y Promoción Social del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0231 Autorizan donación de bienes mue- bles destinados a obras sociales reali- zadas por institución benéfica RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-TR Lima, 7 de enero del 2000 VISTO el Oficio Nº 381.99.AUC/FCP del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Fundación Ciudad de Papel institución benéfica sin fines de lucro, brinda atención gratuita a más de 300 niños de escasos recursos, con alimentación y educación gratuita, por tal motivo solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la donación de bienes y/o material usado, con la finalidad de continuar con sus obras sociales; Que, el Sector acorde con sus planes de racionalización y optimización de sus recursos materiales, cuenta con bienes muebles usados en calidad de excedentes, que son materia de baja, tal como consta de sus Inventarios Físicos, razón por la cual puede atender a lo solicitado por la Institución benéfica a que se refiere el considerando precedente, habiéndose cumplido con los trámites admi- nistrativos previos; Que, el Artículo 62º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado me- diante Resolución Nº 039-98/SBN, establece que las dona- ciones de bienes muebles que realicen entidades del Sec- tor Público a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector no Público o viceversa serán aprobadas mediante Resolución Suprema refren- dada por el Ministro del Sector; Con la opinión favorable de la Dirección General de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; Decreto Legislativo Nº 804; Artículo 62º de la Resolución de Superintendencia Nº 039/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la donación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, consistente en bienes muebles usados excedentes por el importe de Dos Mil Trescientos Once y 05/100 Nuevos Soles (S/. 2,311.05), cuyas características se detallan en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, en favor de la Fundación Ciudad de Papel.Artículo 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 62º, del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, apro- bado mediante Resolución de Superintendencia Nº 039- 98/SBN, transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0232 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a fiscal pro- vincial del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-99-PCNM P.D. Nº 005-99-CNM Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTO: El Proceso Disciplinario número cero cero cinco-noventa y nueve-CNM, derivado de la investigación iniciada de oficio número quinientos cuarenta y dos-noven- ta y ocho-CI-LIMA, seguido contra la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos, Fiscal Provincial Titular del Distri- to Judicial de Lima, instaurado con fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por Resolución número cero treinta y cuatro-noventa y nueve-CNM; a solicitud de la Junta de Fiscales Supremos, en mérito de la resolución que obra a fojas 243 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; hechas las notificaciones de ley la procesada formuló su descargo, el mismo que corre en autos de fojas 272 a 278; de fojas 296 a 303 obra la declaración de la procesada; y de fojas 323 a 328 obra el informe escrito de su abogado defensor; actuados y valo- rados los medios probatorios admitidos durante la investi- gación y el presente proceso; y contando con los informes de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado expedito para emitir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 29 de setiembre de 1998, se presentó ante la Fiscalía Suprema de Control Interno la Sra. Adalguisa Espinoza de Jesús, denunciando que el 1 de setiembre del mencionado año don Antun Curich Moreno había entregado la suma de dos mil dólares americanos a la fiscal Juana Elvira Córdova de los Santos y a su esposo, don José Antonio Pickman, quien le había pedido la citada suma de dinero manifestando que su esposa, la fiscal, tenía el expediente que se le seguía a su hermana, doña Zorka Tatiana Curich Moreno, procesada por Tráfico Ilícito de Drogas ante el Segundo Juzgado Especializado en Drogas y en el que intervenía la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, a cargo, precisa- mente, de la denunciada doctora Juana Córdova de los Santos, exigiéndole esa cantidad por ayudarla; asimismo, la denuncia resaltó el hecho de que el señor Pickman había pedido al señor Curich ocho mil dólares adicionales, indi- cando que dicho monto había sido solicitado por la juez del proceso para ayudar a su hermana. Segundo.- Que, el 2 de octubre de 1998, en mérito a la denuncia interpuesta, la Fiscalía Suprema de Control Interno efectuó un operativo, filmando en un vídeo casete la llegada de la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos y su esposo, José Antonio Pickman, al domicilio del señor Antun Curich -el mismo que obra en autos y cuya transcrip- ción corre a fojas 288 y 289- en el cual se aprecia a la