TEXTO PAGINA: 17
Pág. 182555 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorga permiso de pesca, entre otras a P.E.E.A. PELICANO S.R.L. para operar la embar- cación pesquera denominada "SANTA 10", de 180 TM (187.34 m3) de capacidad de bodega, con Matrícula Nº CO- 11974-PM, cancelada por siniestro con pérdida total, según Resolución de Capitanía Nº 002-98, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por la Capitanía del Puerto de Pimentel, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco, con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 512-98-PE, de fecha 15 de octubre de 1998, se modificó el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 178-98-PE, que a su vez, modi- ficó el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 701-97- PE, entendiéndose que se reserva el derecho de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a solicitar autorización de incremento de flota respecto a 82.44 m3 de volumen de bodega de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que en virtud al acuerdo de fusión de sociedades celebrado entre EMPRESA ALMEX S.A., PESQUERA DON MIGUEL S.R.L., SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., entre otras, EMPRESA ALMEX S.A., la cual posteriormente adquiere la denominación de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., absorbe a las empresas mencionadas, conforme se desprende del Testi- monio de Escritura Pública de fecha 13 de setiembre de 1996, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao y, en consecuencia, adquie- re la propiedad de sus activos y, entre ellos, el derecho de propiedad de la embarcación pesquera denominada "TA- LARA 6"; Que, asimismo, mediante contrato de compraventa celebrado entre las empresas P.E.E.A. PELICANO S.R.L. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., empresa absorbida por la recurrente, según lo expuesto en el considerando anterior, esta última adquiere la propiedad de la embarcación pesquera denominada "SANTA 10", según se desprende del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de fecha 10 de agosto de 1995, inscrita en el Asiento 13 del Tomo 76 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras y, finalmente, en lo que se refiere a la embarcación denominada "MAYNAS 5", la recurrente ha acreditado la propiedad de dicha embarca- ción, con el Certificado Compendioso de Dominio corres- pondiente; Que a través de Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998, se establece que, para efectos de la autorización de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega de embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega establecida a través de Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; sin embargo, estas disposiciones no son de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicación de dicha norma se encontraban en trámite ante el Ministerio de Pesquería, tales como la solicitud presentada por la recurrente, la misma que figura en el Anexo de la citada Resolución Ministerial; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la acumula- ción de sus solicitudes de utilización parcial del derecho reservado a través del Artículo 3º de la Resolución Minis- terial Nº 144-95-PE, citada en el tercer considerando de la presente Resolución, para la construcción de dos embar- caciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado cada una, con sistema de preservación RSW y la utilización de redes de cerco de 1 ½ pulgadas de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "TALARA 6" y "MAYNAS 5", operativas y "SANTA 10", siniestrada, para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado cada una, con sistema de preservación RSW y la utilización de redes decerco de 1 ½ pulgadas de abertura de malla, a fin que se construyan únicamente dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado cada una, con sistema de preservación RSW y la utilización de redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de abertura de malla, para ser destinadas a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo e indirecto y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el derecho administrativo reservado a la recu- rrente a través de la Resolución Ministerial citada en el tercer considerando de la presente resolución está condi- cionado a la bondad del recurso hidrobiológico jurel y a la rentabilidad de la operación de la embarcación denomina- da "DON ABRAHAM", a cuyo favor se otorgó la autoriza- ción de incremento de flota a través de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior; Que según los Informes Nºs. 43-98-PE/DNE-Dacp, de fecha 2 de setiembre de 1998 y 161-99-PE/DNE-Dacp, de fecha 6 de octubre de 1999, emitidos por la Dirección Nacional de Extracción, se determinó que la embarcación pesquera "DON ABRAHAM" ha venido ejerciendo un esfuerzo pesquero no significativo en la pesquería del recurso jurel, según registro de desembarques que obra en dicha Dirección, lo cual demuestra la escasa rentabi- lidad de la operación, así como que no hay bondad de los recursos jurel y caballa en relación a la efectividad en la extracción de los mismos con el empleo de redes de cerco, toda vez que dichas redes no permiten la captura de los mencionados recursos en aguas intermedias, máxime si tales recursos realizan migraciones verticales significati- vas desde la superficie hasta profundidades mayores a los 300 m. y hasta los 100 m., en condiciones normales, siendo su captura efectiva y sostenida con el empleo de redes de arrastre de media agua; asimismo, la experiencia técnica de la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa demuestran que la modalidad de pesca adecuada para los mismos es la de arrastre de media agua, la cual permite la extracción de dichos recursos sin que los recursos anchoveta y sardina, declarados como plena- mente explotados, se vean afectados por la operación de la flota cerquera con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que por lo anteriormente expuesto, habiéndose de- terminado la escasa rentabilidad de la operación de la embarcación pesquera "DON ABRAHAM", así como la poca bondad del recurso jurel utilizando redes de cerco y siendo que la recepción de solicitudes de incremento de flota para la extracción de los recursos jurel y caballa utilizando redes de cerco se encuentra suspendida, de conformidad a lo dispuesto a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482-94-PE, 488-94-PE y 815-97-PE, deviene en improcedente la solicitud presentada por la recurrente en lo que se refiere a la utilización parcial del derecho reservado a través del Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 144-95-PE para que las dos embarca- ciones pesqueras a construir cuenten con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa utilizando redes de cerco; Que de otro lado, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determi- nado que la recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos de carácter procesal establecidos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, así como los de carác- ter sustantivo exigidos por la normatividad pesquera vigente, para la construcción de dos embarcaciones pes- queras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), habiendo presentado para sustituir las embarcaciones denominadas "SANTA 10", siniestrada y "MAYNAS 5" y "TALARA 6", operativas, quedando un excedente de 37.46 m3 de volumen de bodega a su favor, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado, en el extremo referido al acceso a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;