Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2000 (10/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorga permiso de pesca, entre otras a P.E.E.A. PELICANO S.R.L. para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA 10", de 180 TM (187.34 m3) de capacidad de bodega, con Matricula Nº CO11974-PM, cancelada por siniestro con perdida total, segun Resolucion de Capitania Nº 002-98, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por la Capitania del Puerto de MORDAZA, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco, con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 512-98-PE, de fecha 15 de octubre de 1998, se modifico el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 178-98-PE, que a su vez, modifico el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 701-97PE, entendiendose que se reserva el derecho de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 82.44 m3 de volumen de bodega de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que en virtud al acuerdo de fusion de sociedades celebrado entre EMPRESA ALMEX S.A., PESQUERA DON MORDAZA S.R.L., SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., entre otras, EMPRESA ALMEX S.A., la cual posteriormente adquiere la denominacion de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., absorbe a las empresas mencionadas, conforme se desprende del Testimonio de Escritura Publica de fecha 13 de setiembre de 1996, inscrita en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos del Callao y, en consecuencia, adquiere la propiedad de sus activos y, entre ellos, el derecho de propiedad de la embarcacion pesquera denominada "TALARA 6"; Que, asimismo, mediante contrato de compraventa celebrado entre las empresas P.E.E.A. PELICANO S.R.L. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., empresa absorbida por la recurrente, segun lo expuesto en el considerando anterior, esta MORDAZA adquiere la propiedad de la embarcacion pesquera denominada "SANTA 10", segun se desprende del Testimonio de Escritura Publica de Compraventa de fecha 10 de agosto de 1995, inscrita en el Asiento 13 del Tomo 76 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras y, finalmente, en lo que se refiere a la embarcacion denominada "MAYNAS 5", la recurrente ha acreditado la propiedad de dicha embarcacion, con el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998, se establece que, para efectos de la autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida a traves de Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; sin embargo, estas disposiciones no son de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicha MORDAZA se encontraban en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, tales como la solicitud presentada por la recurrente, la misma que figura en el Anexo de la citada Resolucion Ministerial; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la acumulacion de sus solicitudes de utilizacion parcial del derecho reservado a traves del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE, citada en el tercer considerando de la presente Resolucion, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado cada una, con sistema de preservacion RSW y la utilizacion de redes de cerco de 1 ½ pulgadas de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "TALARA 6" y "MAYNAS 5", operativas y "SANTA 10", siniestrada, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado cada una, con sistema de preservacion RSW y la utilizacion de redes de

cerco de 1 ½ pulgadas de abertura de malla, a fin que se construyan unicamente dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado cada una, con sistema de preservacion RSW y la utilizacion de redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de abertura de malla, para ser destinadas a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el derecho administrativo reservado a la recurrente a traves de la Resolucion Ministerial citada en el tercer considerando de la presente resolucion esta condicionado a la bondad del recurso hidrobiologico jurel y a la rentabilidad de la operacion de la embarcacion denominada "DON ABRAHAM", a cuyo favor se otorgo la autorizacion de incremento de flota a traves de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior; Que segun los Informes Nºs. 43-98-PE/DNE-Dacp, de fecha 2 de setiembre de 1998 y 161-99-PE/DNE-Dacp, de fecha 6 de octubre de 1999, emitidos por la Direccion Nacional de Extraccion, se determino que la embarcacion pesquera "DON ABRAHAM" ha venido ejerciendo un esfuerzo pesquero no significativo en la pesqueria del recurso jurel, segun registro de desembarques que obra en dicha Direccion, lo cual demuestra la escasa rentabilidad de la operacion, asi como que no hay bondad de los recursos jurel y caballa en relacion a la efectividad en la extraccion de los mismos con el empleo de redes de cerco, toda vez que dichas redes no permiten la captura de los mencionados recursos en aguas intermedias, MORDAZA si tales recursos realizan migraciones verticales significativas desde la superficie hasta profundidades mayores a los 300 m. y hasta los 100 m., en condiciones normales, siendo su captura efectiva y sostenida con el empleo de redes de arrastre de media agua; asimismo, la experiencia tecnica de la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa demuestran que la modalidad de pesca adecuada para los mismos es la de arrastre de media agua, la cual permite la extraccion de dichos recursos sin que los recursos anchoveta y sardina, declarados como plenamente explotados, se vean afectados por la operacion de la flota cerquera con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que por lo anteriormente expuesto, habiendose determinado la escasa rentabilidad de la operacion de la embarcacion pesquera "DON ABRAHAM", asi como la poca bondad del recurso jurel utilizando redes de cerco y siendo que la recepcion de solicitudes de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa utilizando redes de cerco se encuentra suspendida, de conformidad a lo dispuesto a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482-94-PE, 488-94-PE y 815-97-PE, deviene en improcedente la solicitud presentada por la recurrente en lo que se refiere a la utilizacion parcial del derecho reservado a traves del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE para que las dos embarcaciones pesqueras a construir cuenten con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa utilizando redes de cerco; Que de otro lado, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos de caracter procesal establecidos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, asi como los de caracter sustantivo exigidos por la normatividad pesquera vigente, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), habiendo presentado para sustituir las embarcaciones denominadas "SANTA 10", siniestrada y "MAYNAS 5" y "TALARA 6", operativas, quedando un excedente de 37.46 m3 de volumen de bodega a su favor, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado, en el extremo referido al acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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