Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2000 (10/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 10 de enero del 2000
004.156 30% de la UIT.

NORMAS LEGALES
004.186 100% de la UIT

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Por ejecutar obras en la via publica efectuando cambios en el proyecto presentado, sin comunicacion al Municipio. Por no colocar el cartel de obra durante la ejecucion de trabajos en la via publica. Por no acatar las disposiciones tecnicas de la autorizacion de trabajos en la via publica, en lo que respecta a la reposicion de pistas y veredas, debiendo ser restituidos. Por no tapiar o cercar terrenos en estado de abandono Por tapiar o cercar construcciones en estado de abandono, con material no autorizado Por instalar y/o usar puertas de ingreso en construcciones en estado de abandono Por transitar con vehiculos que emanan gases y/o humos toxicos que sobrepasan el grado 2 de la escala modificada de Ringelmann.(al propietario del vehiculo) Por generar humos que sobrepasen el grado 1 de la escala modificada de Ringelmann, sin perjuicio de su eliminacion Por carecer de dispositivos tecnicos que prevengan la emision de humos, hollin, gases toxicos u otros que ocasionan deterioro en la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su eliminacion y/o mitigacion Por carecer de un adecuado sistema de evacuacion de humos y/o gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su correcto acondicionamiento Por exceder los niveles de ruido MORDAZA permisibles provenientes de MORDAZA fijas. a) MORDAZA - habitacion b) Clubes, asociaciones, establecimientos comerciales o similares. Por causar impacto visual negativo, ya sea por alteracion del paisaje, construcciones, cableados, avisos u otros.

Por reparar deficientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas, para la ejecucion de obras en la via publica sin perjuicio de volverlas a su estado original. Por demorar injustificadamente el trabajo de reparacion de pistas y veredas, por dia de retraso.

004.187 50% de la UIT. 004.157 5% de la UIT, por cada dia. 004.158 30% de la UIT. 004.188 30% de la UIT. Por deterioro de los letreros de senalizacion vehicular o peatonal, como consecuencia de la ejecucion de obras en via publica. Por no colocar senales preventivas de seguridad en obras publicas que se esten ejecutando. Por cerrar la via publica sin autorizacion municipal Por efectuar trabajos de construccion fuera del horario establecido. Por cercado y/o construccion del area comun sin autorizacion de los condominos. 004.189 100% de la UIT 004.190 100% de la UIT 004.191 100% de la UIT 004.192 50% de la UIT.

004.159 30% de la UIT. 004.160 100% de la UIT. 004.161 100% de la UIT. 004.162 a) Al Propietario: 50% de la UIT con orden de demolicion. b) Al Profesional: 50% de la UIT con comunicacion al Colegio Profesional respectivo. 004.163 20% de la UIT.

Por no cumplir con el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal sin perjuicio de restituirlo a su condicion original. Por apertura de MORDAZA sin autorizacion municipal. Por desacato a la orden de paralizacion de obras, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por danos ocasionados en areas de dominio publico como consecuencia de la ejecucion de obras civiles, sin perjuicio de su reposicion Por prolongar el plazo de ejecucion de la obra sin la respectiva autorizacion municipal. Por dejar desmonte y material excedente al termino de la obra, sin perjuicio de los gastos de su retiro, en obras en areas de dominio publico. Por carecer de pruebas de compactacion de terreno o de resistencia de los materiales empleados, en obras en las obras ejecutadas en areas de dominio publico. Por incumplir con solicitar la Conformidad de Obra en areas de dominio publico. Por colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vias o el realizar cableado aereo en zonas no permitidas. Por no comunicar el inicio de las obras, en caso de no acogerse a las disposiciones de la Ley 27157. Por construccion de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista, sin perjuicio de su restitucion a su estado original. Por efectuar obras civiles en general, (Edificacion, ampliacion, remodelacion, cercado, etc.) en zonas que no cuentan con Habilitacion Urbana. Por efectuar obras de Habilitacion MORDAZA sin contar con la Resolucion de aprobacion correspondiente, que autorice la ejecucion de las mismas. Por presentar quejas y/o denuncias carentes de fundamentos y/o sustento tecnico. Por falsear informacion en un expediente de queja y/o descargo de multa, sin perjuicio de la accion penal correspondiente. Por apertura de MORDAZA en terreno sin construir sin perjuicio de restituir a su estado original. Por construir habitaciones precarias en las azoteas de los inmuebles, debiendo ser retiradas inmediatamente y/o demolidas. Por efectuar obras de construccion en inmuebles sujetos a regimen de propiedad horizontal sin contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios, sujeto a demolicion. Por instalar rejas en la via publica o privada, obstaculizando el MORDAZA peatonal y/o vehicular, debiendo ser retiradas en forma inmediata. Por no respetar las normas basicas de seguridad e higiene en obras de edificacion. Por efectuar cambios de uso de los inmuebles sin la respectiva autorizacion. Por no reponer las senales de MORDAZA existentes en la pista despues de la ejecucion de trabajos temporales en la via publica, debiendo senalizarlo nuevamente (restituirlos). Por modificar las bermas y veredas sin autorizacion municipal, estando en la obligacion de restituirlas.

004.193 40% de la UIT.

004.164 50% de la UIT. 004.165 200% de la UIT. 004.166 100% Deterioro de pistas y veredas 50% Deterioro de areas verdes. 004.167 30% de la UIT. 004.168 50% de la UIT.

004.194 50% de la UIT

004.195 40% de la UIT.

004.196 10% de la UIT. 50% de la UIT. 004.197 10% de la UIT.

004.169 20% de la UIT

004.170 20% de la UIT. 004.171 50% de la UIT.

0272

004.172 100% de la UIT. 004.173 50% de la UIT.

Fijan monto de dieta que perciban regidores por asistencia a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2000-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 6 de enero del 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006-99-ACSS de fecha 14 de enero de 1999, se establecieron los montos que por concepto de Dietas corresponderia percibir a cada Regidor; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 21° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, modificada por la Ley N° 26317, el monto de las Dietas de los Regidores se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo, debiendo tenerse en cuenta que adicionalmente cumplen otras labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las Comisiones que integran, lo que les demanda un mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer parrafo del Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades concordante con el Articulo 2° de la Ley N° 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y los senores Regidores pueden percibir Dietas hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conveniente fijar el monto de las dietas de los senores regidores

004.174 100% de la UIT.

004.175 0.1% de la UIT/m2.

004.176 20% de la UIT. 004.177 100% de la UIT.

004.178 30% de la UIT. 004.179 30% de la UIT.

004.180 20% de la UIT.

004.181 50% de la UIT

004.182 100% de la UIT. 004.183 30% de la UIT. 004.184 20% de la UIT.

004.185 50% de la UIT.

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