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Pág. 182567 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 004.156 30% de la UIT. Por reparar deficientemente las pistas o vere- das que hayan sido rotas, para la ejecución de obras en la vía pública sin perjuicio de volverlas a su estado original. 004.157 5% de la UIT, por cada día. Por demorar injustificadamente el trabajo de re- paración de pistas y veredas, por día de retraso. 004.158 30% de la UIT. Por deterioro de los letreros de señalización vehicular o peatonal, como consecuencia de la ejecución de obras en vía pública. 004.159 30% de la UIT. Por no colocar señales preventivas de seguri- dad en obras públicas que se estén ejecutando. 004.160 100% de la UIT. Por cerrar la vía pública sin autorización municipal 004.161 100% de la UIT. Por efectuar trabajos de construcción fuera del horario establecido. 004.162 a) Al Propietario: 50% de la UIT Por cercado y/o construcción del área común con orden de demolición. sin autorización de los condóminos. b) Al Profesional: 50% de la UIT con comunicación al Colegio Profesional respectivo. 004.163 20% de la UIT. Por no cumplir con el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal sin perjuicio de restituirlo a su condición original. 004.164 50% de la UIT. Por apertura de puerta sin autorización municipal. 004.165 200% de la UIT. Por desacato a la orden de paralización de obras, sin perj uicio de las acciones legales pertinentes. 004.166 100% Deterioro de pistas y Por daños ocasionados en áreas de dominio veredas público como consecuencia de la ejecución de 50% Deterioro de áreas verdes. obras civiles, sin perjuicio de su reposición 004.167 30% de la UIT. Por prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. 004.168 50% de la UIT. Por dejar desmonte y material excedente al tér- mino de la obra, sin perjuicio de los gastos de su retiro, en obras en áreas de dominio público. 004.169 20% de la UIT Por carecer de pruebas de compactación de te- rreno o de resistencia de los materiales emplea- dos, en obras en las obras ejecutadas en áreas de dominio público. 004.170 20% de la UIT. Por incumplir con solicitar la Conformidad de Obra en áreas de dominio público. 004.171 50% de la UIT. Por colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cru- zando vías o el realizar cableado aéreo en zo- nas no permitidas. 004.172 100% de la UIT. Por no comunicar el inicio de las obras, en caso de no acogerse a las disposiciones de la Ley 27157. 004.173 50% de la UIT. Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista, sin perjuicio de su restitución a su estado original. 004.174 100% de la UIT. Por efectuar obras civiles en general, (Edificación, ampliación, remodelación, cercado, etc.) en zo- nas que no cuentan con Habilitación Urbana. 004.175 0.1% de la UIT/m2. Por efectuar obras de Habilitación Urbana sin con- tar con la Resolución de aprobación correspon- diente, que autorice la ejecución de las mismas. 004.176 20% de la UIT. Por presentar quejas y/o denuncias carentes de fundamentos y/o sustento técnico. 004.177 100% de la UIT. Por falsear información en un expediente de que- ja y/o descargo de multa, sin perjuicio de la ac- ción penal correspondiente. 004.178 30% de la UIT. Por apertura de puerta en terreno sin construir sin perjuicio de restituir a su estado original. 004.179 30% de la UIT. Por construir habitaciones precarias en las azo- teas de los inmuebles, debiendo ser retiradas inmediatamente y/o demolidas. 004.180 20% de la UIT. Por efectuar obras de construcción en inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal sin contar con la autorización de la Junta de Propie- tarios, sujeto a demolición. 004.181 50% de la UIT Por instalar rejas en la vía pública o privada, obstaculizando el tránsito peatonal y/o vehicular, debiendo ser retiradas en forma inmediata. 004.182 100% de la UIT. Por no respetar las normas básicas de seguri- dad e higiene en obras de edificación. 004.183 30% de la UIT. Por efectuar cambios de uso de los inmuebles sin la respectiva autorización. 004.184 20% de la UIT. Por no reponer las señales de tránsito existen- tes en la pista después de la ejecución de tra- bajos temporales en la vía pública, debiendo señalizarlo nuevamente (restituirlos). 004.185 50% de la UIT. Por modificar las bermas y veredas sin autori- zación municipal, estando en la obligación de restituirlas.004.186 100% de la UIT Por ejecutar obras en la vía pública efectuando cambios en el proyecto presentado, sin comu- nicación al Municipio. 004.187 50% de la UIT. Por no colocar el cartel de obra durante la eje- cución de trabajos en la vía pública. 004.188 30% de la UIT. Por no acatar las disposiciones técnicas de la autorización de trabajos en la vía pública, en lo que respecta a la reposición de pistas y vere- das, debiendo ser restituidos. 004.189 100% de la UIT Por no tapiar o cercar terrenos en estado de abandono 004.190 100% de la UIT Por tapiar o cercar construcciones en estado de abandono, con material no autorizado 004.191 100% de la UIT Por instalar y/o usar puertas de ingreso en cons- trucciones en estado de abandono 004.192 50% de la UIT. Por transitar con vehículos que emanan gases y/o humos tóxicos que sobrepasan el grado 2 de la escala modificada de Ringelmann.(al propie- tario del vehículo) 004.193 40% de la UIT. Por generar humos que sobrepasen el grado 1 de la escala modificada de Ringelmann, sin per- juicio de su eliminación 004.194 50% de la UIT Por carecer de dispositivos técnicos que preven- gan la emisión de humos, hollín, gases tóxicos u otros que ocasionan deterioro en la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su eliminación y/o mitigación 004.195 40% de la UIT. Por carecer de un adecuado sistema de evacua- ción de humos y/o gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su correcto acondicionamiento 004.196 Por exceder los niveles de ruido máximo permi- sibles provenientes de fuentes fijas. 10% de la UIT. a) Casa - habitación 50% de la UIT. b) Clubes, asociaciones, establecimientos co- merciales o similares. 004.197 10% de la UIT. Por causar impacto visual negativo, ya sea por alteración del paisaje, construcciones, cableados, avisos u otros. 0272 Fijan monto de dieta que percibán regi- dores por asistencia a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2000-ACSS Santiago de Surco, 6 de enero del 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006-99-ACSS de fecha 14 de enero de 1999, se establecieron los montos que por concepto de Dietas correspondería percibir a cada Regidor; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificada por la Ley N° 26317, el monto de las Dietas de los Regidores se fija de acuerdo a la disponibilidad presu- puestal de cada Municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo, debiendo tenerse en cuenta que adicional- mente cumplen otras labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda un mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y los señores Regidores pueden percibir Die- tas hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conve- niente fijar el monto de las dietas de los señores regidores