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Pág. 182568 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de enero del 2000 en función a la Unidad Impositiva Tributaria, así como establecer un máximo de dos Sesiones de Concejo paga- das al mes; no obstante, ello no exime la responsabilidad de los señores regidores de asistir a las demás Sesiones de Concejo que se programen cuando así se requiera; Que, el monto mensual de las Dietas propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto ha sido previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 91-99-ACSS de fecha 2 de diciembre de 1999; De conformidad a lo establecido en los Artículos 36°, 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Fijar en 1.22 de la Unidad Impo- sitiva Tributaria, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco duran- te el Ejercicio Presupuestal 2000 por su asistencia efecti- va a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máxi- mo de 2 (dos) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0273 Ratifican monto de remuneración men- sual de alcalde del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2000-ACSS Santiago de Surco, 6 de enero del 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-99-ACSS de fecha 14 de enero de 1999, se estableció la remunera- ción del señor Alcalde; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 26317, modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, asimismo, la norma referida anteriormente, es- tablece que los alcaldes reciben una remuneración men- sual por el ejercicio de su función; Que, el monto mensual por concepto de remuneración del titular del pliego para el presente ejercicio se encuen- tra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36°, 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Ratificar para el presente ejerci- cio presupuestal el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, percibido durante el ejercicio presupuestal 1999 de S/. 14,700 (Catorce mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo.Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0274 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de diversos predios de la municipa- lidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-99 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN DE LA PROVINCIA DE HUAURA VISTO: La Nota Informativa Nº 059-99-M.D.S. de la unidad de Secretaría General, referente al acuerdo de sesión ex- traordinaria de Concejo, de fecha: 27 de mayo de 1999, respecto al saneamiento Físico Legal de las Propiedades de la Municipalidad de Sayán, considerados de Uso Públi- co, como la Plaza de Armas, Parques, Local Municipal y sus Instalaciones, Servicios Públicos de Higiene, Teatro Municipal, entre otros, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 1º, Inc. B) del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, es de aplicación en vía de remisión, que la municipalidad Distrital de Sayán, gestione la prime- ra inscripción de dominio de los bienes de uso público que le pertenecen sin contar con título comprobatorios de dominio, expidiéndose la resolución Municipal pertinente; Que, existiendo veintiún propiedades de uso público sin título que justifiquen la propiedad, pero que, son de uso y usufructo permanente, desde la creación de la Municipalidad de Sayán, ocurrido en el año de 1821, cuyas inscripciones en los Registros Públicos se hacen indispen- sables y de inexorable trascendencia legal, tal como pro- viene la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 2º, 10º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones que está investido el Concejo Municipal: ACORDO: Artículo 1º.- Declarar de NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA Y DE PREFERENTE INTERES SOCIAL, EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL de los siguientes pre- dios, que comprenden: a) PREDIO PLAZA DE ARMAS DE SAYAN - Area: 3,394.50 m2, ubicado en la Plaza de Armas de Sayán, con la siguiente linderación: POR EL NORTE :Colinda con la calle Soledad y Sán- chez Carrión, mide 72.50 ML. POR EL ESTE :Colinda con la calle Bartolomé Suá- rez, mide 50.50 ML. POR EL SUR :Colinda con la calle La Pampilla y calle La Soledad, mide 73.00 ML. POR EL OESTE :Colinda con la calle El Comercio, Grau y calle Los Naranjos, mide 45.00 ML. Totalizan un perímetro de 241.00 ML.