Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE para participar en el curso "Sanidad Acuicola en Camarones", que se realiza en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-PE MORDAZA, 10 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-263-99-IMP/PE remitido por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el 23 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1132-99-PE/DVM del 15 de diciembre de 1999, el Viceministro de Pesqueria comunica al IMARPE la propuesta de la Subsecretaria de Pesca de Mexico, para la ejecucion del Programa de Cooperacion para la Prevencion, Diagnostico y Control de Enfermedades, proyectos conjuntos en materia Genetica, Nutricion, Sanidad y Control Sanitario en Acuacultura, el cual se iniciara con el dictado del curso "Sanidad Acuicola en Camarones", a realizarse del 11 al 15 de enero del 2000, en Monterrey, Mexico; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 101-99-CD/O, adoptado en la Vigesima Cuarta Sesion Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 1999, se aprobo la participacion en el evento a que se refiere el considerando precedente, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Laboratorio Costero de Tumbes y profesional del IMARPE, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Laboratorio Costero de Tumbes y, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), a Monterrey, Mexico, del 11 al 15 de enero del 2000, para que participen en el curso "Sanidad Acuicola en Camarones". Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (2 personas) US$ - Viaticos (2 personas) - Tarifa CORPAC (2 personas) 1 600,00 2 640,00 50,00

Visto el Expediente Nº 00528003 con escrito de registro de fecha 21 de enero de 1999, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 389-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embarcaciones "MARIA PIA" y "MALENA" en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a traves de la cesion de derechos del permiso de pesca sobre este recurso con los que cuentan las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA", "WAIKIKI", "JONICA", "NUEVA ESPARTA" y "CORINTIA", las que conservarian sus permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que la transferencia del permiso de pesca esta previsto por la normatividad pesquera vigente como consecuencia de la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado, es decir, de manera integral sobre las pesquerias autorizadas y no de manera parcial, asimismo,la transferencia de dichos permisos incrementaria el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, los cuales estan considerados por la legislacion pesquera vigente como recursos plenamente explotados; Que mediante el escrito del visto AUSTRAL GROUP S.A. quien absorbio mediante fusion a PESQUERA AUSTRAL S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, el mismo que se fundamenta en que su solicitud es un caso especial de sustitucion de igual capacidad de bodega, que al no pretender enajenar o privarse de la posesion de sus embarcaciones no se trataria del supuesto de transferencia regulado por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como que no existe ninguna MORDAZA que prohiba la forma de sustitucion planteada en su solicitud y que los permisos de pesca pueden ser objeto de adsripcion a otro bien distinto al originario; Que teniendo en consideracion que las solicitudes de acceso a la actividad extractiva deben encausarse a traves de la autorizacion de incremento de flota o del permiso de pesca y tratandose de embarcaciones pesqueras orientadas a la extraccion de recursos declarados plenamente explotados, es de aplicacion lo dispuesto en los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su Reglamento, en cuanto establecen la obligacion de contar con autorizacion de incremento de flota la cual se otorga en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; por lo que existiendo las vias procesales establecidas por Ley y toda vez que lo solicitado por la recurrente incrementa el esfuerzo pesquero y vulnera los principios de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y, al no haber desvirtuado los argumentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca, deviene infundado el recurso impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 389-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 0355

Articulo 3º.- Los citados profesionales al termino de su viaje, presentaran un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0423

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de ampliacion de permiso de pesca en la extraccion del recurso sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNE MORDAZA, 11 de enero del 2000

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