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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Autorizan viaje de profesionales del IMARPE para participar en el curso "Sanidad Acuícola en Camarones", que se realiza en México RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-PE Lima, 10 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-263-99-IMP/PE remitido por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el 23 de diciem- bre de 1999; CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1132-99-PE/DVM del 15 de diciembre de 1999, el Viceministro de Pesquería comunica al IMARPE la propuesta de la Subsecretaría de Pesca de México, para la ejecución del Programa de Cooperación para la Prevención, Diagnóstico y Control de Enfermedades, proyectos conjuntos en materia Genética, Nutrición, Sanidad y Control Sanitario en Acuacultura, el cual se iniciará con el dictado del curso "Sanidad Acuícola en Camarones", a realizarse del 11 al 15 de enero del 2000, en Monterrey, México; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMAR- PE Nº 101-99-CD/O, adoptado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 1999, se aprobó la participación en el evento a que se refiere el considerando precedente, del Dr. Jorge Llanos Urbina y del Ing. Dante Mateo Carranza, Director del Laboratorio Costero de Tum- bes y profesional del IMARPE, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Jorge Llanos Urbina, Director del Laboratorio Costero de Tumbes y, del Ing. Dante Mateo Carranza, profesional del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a Monterrey, México, del 11 al 15 de enero del 2000, para que participen en el curso "Sanidad Acuícola en Camarones". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (2 personas) US$ 1 600,00 - Viáticos (2 personas) 2 640,00 - Tarifa CORPAC (2 personas) 50,00 Artículo 3º.- Los citados profesionales al término de su viaje, presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0423 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de ampliación de permiso de pesca en la extracción del recurso sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNE Lima, 11 de enero del 2000Visto el Expediente Nº 00528003 con escrito de regis- tro de fecha 21 de enero de 1999, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 389-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embar- caciones "MARIA PIA" y "MALENA" en la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a través de la cesión de derechos del permiso de pesca sobre este recurso con los que cuentan las embarca- ciones pesqueras "ERNESTINA", "WAIKIKI", "JONI- CA", "NUEVA ESPARTA" y "CORINTIA", las que conser- varían sus permisos de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano direc- to e indirecto, toda vez que la transferencia del permiso de pesca está previsto por la normatividad pesquera vigente como consecuencia de la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, es decir, de manera integral sobre las pesquerías autorizadas y no de manera parcial, asimismo,la transferencia de dichos permisos incrementaría el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, los cuales están considera- dos por la legislación pesquera vigente como recursos plenamente explotados; Que mediante el escrito del visto AUSTRAL GROUP S.A. quien absorbió mediante fusión a PESQUERA AUS- TRAL S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando prece- dente, el mismo que se fundamenta en que su solicitud es un caso especial de sustitución de igual capacidad de bodega, que al no pretender enajenar o privarse de la posesión de sus embarcaciones no se trataría del supuesto de transferencia regulado por el Artículo 47º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, así como que no existe ninguna norma que prohíba la forma de sustitución plan- teada en su solicitud y que los permisos de pesca pueden ser objeto de adsripción a otro bien distinto al originario; Que teniendo en consideración que las solicitudes de acceso a la actividad extractiva deben encausarse a través de la autorización de incremento de flota o del permiso de pesca y tratándose de embarcaciones pesqueras orientadas a la extracción de recursos declarados plenamente explotados, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su Reglamento, en cuanto estable- cen la obligación de contar con autorización de incremento de flota la cual se otorga en función de la disponibilidad, preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; por lo que existiendo las vías procesales establecidas por Ley y toda vez que lo solicitado por la recurrente incrementa el esfuerzo pesquero y vulnera los principios de preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos y, al no haber desvirtuado los argumentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud de amplia- ción del permiso de pesca, deviene infundado el recurso impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A. contra la Resolución Directoral Nº 389-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0355