Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

PROCEDIMIENTOS PARA LA CATEGORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VACUNACION Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
Denominacion Categorizacion y Funcionamiento de Establecimientos de Vacunacion y Certificacion Internacional contra la Fiebre Amarilla Requisitos · Solicitud dirigida al Director General de Salud de las Personas. · MORDAZA simple de la minuta de Constitucion. · MORDAZA simple de MORDAZA de Inscripcion en los Registros Publicos. · MORDAZA simple del Titulo profesional y colegiatura del Director o representante de la Institucion. · MORDAZA simple del Titulo profesional y colegiatura del responsable del establecimiento. · Plan Funcional : · Razon Social · Justificacion · Horario de funcionamiento · Relacion del personal tecnico de enfermeria · Laboratorio que lo abastece de vacunas · Declaracion Jurada de Requisitos mininos Derecho de pago Evaluacion Positivo 15 dias Inicio de tramite Tramite documentario Direccion General de Salud de las Personas Autoridad que resuelve Director General de Salud de las Personas

ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE LA CADENA DE FRIO
Equipo Refrigerador Congelador Capacidad 14 pies cubicos 300 Litros Voltaje 220 voltios 220 voltios MORDAZA de refrigerante Ecologico 134.A Ecologico 134.A Modelo Sin descongelamiento automatico Horizontal Color MORDAZA MORDAZA Nº de puertas 01 o si es de 02 puertas debera tener un solo evaporador para el gabinete de congelacion y refrigeracion.

ESPECIFICACIONES DE LA VACUNA ANTIAMARILICA
a) Cepa 17-D, cultivado en embrion de pollo. b) Se debe presentar en frascos, liofilizados, con diluyentes en ampollas. c) Su MORDAZA debe ser en frascos de 01, 02, y 05 dosis. d) La etiqueta adherida al envase, debera especificar las recomendaciones de uso, conservacion, lote de produccion y expiracion, numero de dosis, laboratorio de produccion y Quimico Farmaceutico regente.

0353

Declaran improcedente paralizacion de labores decretada por la FENUTSSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2000-SA/DM MORDAZA, 12 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 004-CEN-FENUTSSA-2000, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA. CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralizacion de labores durante 24 horas, para el dia 13 de enero del 2000; Que el indicado Oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el 10 de enero del 2000; Que no se acredita con la citada comunicacion que la MORDAZA paralizacion de labores ha sido ratificada por las Bases; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Articulos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Articulo 46º de la Ley Nº 27209 y Articulo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralizacion de labores decretada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, para el dia 13 de enero del 2000.

2º.- Los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces procederan a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el dia indicado, informandose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia senalada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46º de la Ley Nº 27209. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, de acuerdo al Articulo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que presenten por accion u omision en el servicio publico, en concordancia con lo previsto en los Articulos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolucion sera debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud, en coordinacion con los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0401

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