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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 182650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 zación para el pago de las cuotas correspondientes al año 2000 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.1 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Interna- cional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el pago de las cuotas y/o contribuciones a los Organismos Internacionales por un monto de DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL CIEN Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 249,100.00), con cargo al presupuesto asignado al pre- sente ejercicio según detalle: ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRANSPORTES: -Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 60,020.00 -Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) 3,510.00 -Organización Marítima Internacional (OMI) 28,500.00 -Asociación del Congreso Panamericano de 2,000.00 Ferrocarriles (ACPF) COMUNICACIONES: -Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 50,640.00 -Asociación Hispanoamericana de Centros de 20,000.00 Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) -Unión Postal Universal (UPU) 24,000.00 -Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) 60,000.00 VIVIENDA Y CONSTRUCCION -Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI) 430.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0427 RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000VISTO: El Oficio Nº 743-99-A00000, del 28 de diciembre de 1999, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota correspondiente al año 2000 al Centro Intera- mericano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.1 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Interna- cional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada Organización Internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el pago de hasta TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 32,000.00) al Centro Interamericano de Administra- ciones Tributarias (CIAT), por concepto del pago de la cuota año 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0428 SALUD Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en reunión del Comité Técnico de Desarrollo e Integración Fronteriza Peruano - Co- lombiana RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-SA Lima, 10 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que se ha programado en la ciudad de Leticia, la II Reunión del Comité Técnico de Desarrollo e Integración Fronteriza Peruano - Colombiana, para los días 11 y 12 de enero del 2000; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26 de octubre de 1990 y disposiciones conexas; y,