Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

· Haberse acogido al sistema de renuncia con incentivos de la administracion publica o haber sido declarado excedente por causal de reorganizacion y adecuacion, excepto el personal del Sistema Electoral que por mandato de Ley se encuentra exonerado. 7.1.2 Capacidad para presentar Tachas Cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles, organizacion politica, agrupacion independiente, alianzas politicas, organismos de observadores acreditados, podran presentar tacha contra cualquier candidato apto, la cual debe estar amparada con la documentacion sustentadora, caso contrario no sera admitido a tramite. 7.2 MORDAZA y Resolucion de Tachas 7.2.1 Las tachas que se presenten deben dirigirse al Presidente de la Comision de Seleccion, Evaluacion, Capacitacion y Designacion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, constituida por Resolucion Jefatural Nº -99-J/ ONPE, con sede en MORDAZA Nasca Nº 598 MORDAZA Maria. Dicha Comision debera evaluar y resolver declarando fundada o infundada la tacha, con la debida sustentacion del caso, en el plazo MORDAZA de un (1) dia habil de recepcionada. La Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, resolvera la misma mediante R.C.C.I. de Resolucion de Tachas. 7.2.2 Contra la R.C.C.I. de Resolucion de Tachas expedida por la Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, procede la interposicion de recurso de apelacion o reconsideracion. La Resolucion precitada debe ser notificada en el dia de emitida. El candidato apto que se vea afectado con la misma puede apelar dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido notificado ante la Jefatura Nacional. 7.2.3 La Jefatura Nacional o quien se encuentre encargado de la funcion, mediante R.J. de Resolucion de Tachas resolvera la apelacion o reconsideracion planteada, en el plazo de un (1) dia habil de recepcionada y notificada en el dia de emitida, a las partes interesadas. 7.2.4 La Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales debera, ademas, tener en cuenta que de oficio podra proponer a la Jefatura Nacional la separacion de un candidato designado que incumpla con las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa. 7.2.5 La Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, para la expedicion de su informe sobre la tacha presentada contra un candidato designado, podra solicitar informacion sobre el desempeno de funciones ante los otros organos que integran el Sistema Electoral en caso que el postulante MORDAZA declarado haber laborado en la realizacion de procesos electorales hasta MORDAZA de 1995 o MORDAZA sido Registrador Electoral del ex Registro Electoral del Peru o de la Presidencia del Consejo de Ministros en caso de haber laborado en cualquier entidad del Sector Publico o de las empresas privadas a las cuales presto sus servicios. 7.2.6 Disposicion Transitoria y Complementaria Las disposiciones indicadas precedentemente no constituyen limites a la funcion de la Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, para evaluar e informar sobre las tachas presentadas contra los candidatos designados a desempenar la funcion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales o Especialistas Electorales. 8. REGISTROS Como resultado de la aplicacion del procedimiento de tachas, aplican los siguientes registros:

8.1 Resolucion de la Comision de Captacion e Induccion de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales. 8.2 Resolucion Jefatural de resolucion de tachas. 9. CONTROL DE EDICIONES Edicion Nº 0 0373 Identificacion de la modificacion Edicion Inicial Fecha 17/1/2000

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Adecuan cuantia de derechos, tasas y multas correspondientes a diversos actos registrales que se realicen ante el RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA creado por la Constitucion Politica del Peru, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 26497 establece cuales son los recursos propios del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, segun lo establece el Articulo 11º del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institucion, asi como efectuar las modificaciones para un mejor servicio a la poblacion; Que, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF se dispuso incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Dos Mil Novecientos Nuevos Soles (S/. 2,900.00), a partir del 1 de enero del 2000; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la cuantia de los derechos, tasas y multas, correspondientes a los actos registrales materia de la competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adecuar la cuantia de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones, expedicion de constancias y demas procedimientos administrativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en funcion al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable de 1999, de acuerdo a los porcentajes siguientes: Tramite Omiso a la inscripcion Duplicado y/o rectificaciones Impugnacion a inscripcion Certificado de inscripcion MORDAZA Nº 1 Certificado de inscripcion MORDAZA Nº 2 Certificado de inscripcion MORDAZA Nº 3 Certificado de inscripcion MORDAZA Nº 4 Certificado de inscripcion MORDAZA Nº 5 Certificado de homonimia MORDAZA Nº 1 % UIT 1 1 2 0,22 0,25 0,28 0,30 0,40 0,27 % % % % % % % % % Valor S/. 29,00 S/. 29,00 S/. 58,00 S/. 6,35 S/. 7,25 S/. 8,10 S/. 8,70 S/. 11,60 S/. 7,80

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