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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 182660 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 • Haberse acogido al sistema de renuncia con incenti- vos de la administración pública o haber sido declarado excedente por causal de reorganización y adecuación, excepto el personal del Sistema Electoral que por manda- to de Ley se encuentra exonerado. 7.1.2 Capacidad para presentar Tachas Cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles, organización política, agrupación independiente, alianzas políticas, organismos de observadores acredita- dos, podrán presentar tacha contra cualquier candidato apto, la cual debe estar amparada con la documentación sustentadora, caso contrario no será admitido a trámite. 7.2 Presentación y Resolución de Tachas 7.2.1 Las tachas que se presenten deben dirigirse al Presidente de la Comisión de Selección, Evaluación, Ca- pacitación y Designación de Jefes de Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electora- les, constituida por Resolución Jefatural Nº -99-J/ ONPE, con sede en Jirón Nasca Nº 598 Jesús María. Dicha Comisión deberá evaluar y resolver declarando fundada o infundada la tacha, con la debida sustentación del caso, en el plazo máximo de un (1) día hábil de recepcionada. La Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Es- pecialistas Electorales, resolverá la misma mediante R.C.C.I. de Resolución de Tachas. 7.2.2 Contra la R.C.C.I. de Resolución de Tachas expedida por la Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales y Especialistas Electorales, procede la inter- posición de recurso de apelación o reconsideración. La Resolución precitada debe ser notificada en el día de emitida. El candidato apto que se vea afectado con la misma puede apelar dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido notificado ante la Jefatura Nacio- nal. 7.2.3 La Jefatura Nacional o quien se encuentre encargado de la función, mediante R.J. de Resolución de Tachas resolverá la apelación o reconsideración plantea- da, en el plazo de un (1) día hábil de recepcionada y notificada en el día de emitida, a las partes interesadas. 7.2.4 La Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales deberá, además, tener en cuen- ta que de oficio podrá proponer a la Jefatura Nacional la separación de un candidato designado que incumpla con las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa. 7.2.5 La Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, para la expedición de su infor- me sobre la tacha presentada contra un candidato desig- nado, podrá solicitar información sobre el desempeño de funciones ante los otros órganos que integran el Sistema Electoral en caso que el postulante haya declarado haber laborado en la realización de procesos electorales hasta antes de 1995 o haya sido Registrador Electoral del ex Registro Electoral del Perú o de la Presidencia del Conse- jo de Ministros en caso de haber laborado en cualquier entidad del Sector Público o de las empresas privadas a las cuales prestó sus servicios. 7.2.6 Disposición Transitoria y Complementa- ria Las disposiciones indicadas precedentemente no cons- tituyen límites a la función de la Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales y Especialistas Electorales, para evaluar e informar sobre las tachas presentadas contra los candi- datos designados a desempeñar la función de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales o Espe- cialistas Electorales. 8. REGISTROS Como resultado de la aplicación del procedimiento de tachas, aplican los siguientes registros:8.1 Resolución de la Comisión de Captación e Induc- ción de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales. 8.2 Resolución Jefatural de resolución de tachas . 9. CONTROL DE EDICIONES Edición Identificación de la modificación Fecha Nº 0 Edición Inicial 17/1/2000 0373 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Adecuan cuantía de derechos, tasas y multas correspondientes a diversos actos registrales que se realicen ante el RENIEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo creado por la Constitu- ción Política del Perú, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Per- sonas e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci- dad y estado civil; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 26497 establece cuáles son los recursos propios del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, según lo establece el Artículo 11º del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institución, así como efectuar las modificaciones para un mejor servicio a la población; Que, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF se dispuso incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Dos Mil Novecientos Nuevos Soles (S/. 2,900.00), a partir del 1 de enero del 2000; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas, correspondientes a los actos registrales materia de la competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones, expe- dición de constancias y demás procedimientos adminis- trativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable de 1999, de acuerdo a los porcentajes siguientes: Trámite % UIT Valor Omiso a la inscripción 1 % S/.29,00 Duplicado y/o rectificaciones 1 % S/.29,00 Impugnación a inscripción 2 % S/.58,00 Certificado de inscripción tipo Nº 1 0,22 % S/.6,35 Certificado de inscripción tipo Nº 2 0,25 % S/.7,25 Certificado de inscripción tipo Nº 3 0,28 % S/.8,10 Certificado de inscripción tipo Nº 4 0,30 % S/.8,70 Certificado de inscripción tipo Nº 5 0,40 % S/.11,60 Certificado de homonimia tipo Nº 1 0,27 % S/.7,80