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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 182659 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 184 TELLO TREJO MARIA LUISA 185 TERRONES ORDINOLA ROSA LISSIE 186 TICLLACURI FLORES MARINO RUBEN 187 TICONA CAMPANA ANA PATRICIA 188 URQUIA BEDRIÑANA MIRTHA 189 VALDEIGLESIAS ALVAREZ ALEJANDRA 190 VALDEZ RELUZ JULIO CESAR 191 VALENCIA ARGUEDAS ROSA AMELIA 192 VALERIO CONTRERAS ELVA CHARO 193 VALLE HAQUIVARA LUIS ALBERTO 194 VARGAS ARAUJO ROBERTO 195 VENEGAS PINTO TERESA EULALIA 196 VILCHEZ PIEDRA JORGE 197 VILLANO HUAMAN JESSICA RAQUEL 198 YUPANQUI CUEVA IRIS MARISOL 199 YUPANQUI CUEVA MARLENE ISABEL 200 ZAMALLOA MOREANO TULA 201 ZANELLI CASTILLO ROSA MERCEDES 202 ZARZOSA SALCEDO ALFONSO RODRIGO 203 ZUÑIGA ALVARADO LUIGGI 204 ZUÑIGA SOTO RICARDO Nota: 1.- Los postulantes que se encuentran en la relación, serán convocados por la Comisión de Selección y Designación de Especialistas Electorales por escrito a la dirección consignada en su Currículum Vitae. 2.- Los candidatos arriba mencionados se encuentran sujetos a la directiva de procedimientos de tacha publicada en el Diario Oficial El Peruano. 0372 ANEXO - R.J. Nº 006-2000-J/ONPE INSTRUCTIVO OPERATIVO PROCEDIMIENTO DE TACHAS A CANDIDATOS DESIGNADOS PARA JEFES DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTO- RALES Y ESPECIALISTAS ELECTORALES 1. OBJETO Delinear el procedimiento a seguir para la presenta- ción y resolución de tachas que se presenten contra los candidatos aptos, luego del proceso de evaluación y selec- ción, a los cargos de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales del año 2000. 2. ALCANCES Es aplicable al personal que reúna los requisitos míni- mos para ser considerado apto para cada uno de los cargos para los que se convoca. 3. OBJETIVO La captación de personal idóneo para el cumplimiento de la función de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales. 4. DEFINICIONES Tacha.- Son alegatos que se fundan en alguna circuns- tancia o condición propia del candidato designado, que tienden a restarle valor o quitarle credibilidad en el desempeño de la función encomendada. 5. DOCUMENTOS DE CONSULTA • Constitución Política del Estado • Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales • Ley Nº26859, Orgánica de Elecciones • Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 058-97-J/ONPE• Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, Convocatoria a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Repú- blica, Vicepresidentes y Congresistas • Resolución Nº 1924-99-JNE, sobre definición de circunscripciones electorales • Resolución Jefatural Nº 035-99-J/ONPE, sobre con- tratación de personal • Resolución Jefatural Nº131-99-J/ONPE, sobre pro- cedimiento para la captación e inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas y Especialistas Electorales 6. RESPONSABILIDADES El cumplimiento del presente instructivo operativo será de responsabilidad de la Jefatura Nacional y de la Comisión designada para la ejecución del proceso de captación e inducción de los Jefes de Oficinas Descentra- lizadas y Especialistas Electorales. 7. PROCEDIMIENTOS 7.1 Desarrollo del Proceso La Oficina Nacional de Procesos Electorales, den- tro de su estructura orgánica, cuenta con órganos temporales, que son las denominadas Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales, que son las encargadas de organizar y ejecutar los procesos elec- torales dentro de una determinada circunscripción electoral, en forma conjunta con los Especialistas Electorales. Los candidatos designados a Jefes de Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electo- rales, deben reunir los requisitos mínimos exigidos en la Directiva de procedimiento para la captación e inducción de Jefes de Oficinas Descentralizadas y Especialistas Electorales. 7.1.1 Causales de Tacha Encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilitación que se mencionan a continuación será mo- tivo de tacha, la que en caso de ser fundada conllevará a que el candidato sea separado automáticamente del cargo para el que estaba postulando. • Tener deudas y/o adeudos o reclamos pendientes con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por incumpli- miento de contratos o rendiciones de cuentas deficientes y/o con saldos pendientes, sobre procesos electorales an- teriores que tuvo a su cargo. • Tener parentesco hasta el cuarto grado de consan- guinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, con el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, que tienen facultades de nombramiento y contrata- ción de personal, de acuerdo a los alcances de la Resolu- ción Jefatural Nº 035-99-J/ONPE. • Tener parentesco hasta el cuarto grado de consan- guinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, con el personal que bajo cualquier modalidad labore en la misma sede u oficina descentralizada, en la que prestará servicios. • No encontrarse en el uso y disfrute de sus derechos civiles (capacidad de goce y ejercicio). • Pertenecer o haber pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, desempeñar cargos directivos con carácter nacional o local en las organizacio- nes políticas, o haberlos desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o haber sido candidato a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años. • Ser candidato a elección popular. • Ser miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo, disponibilidad o gozando de periodo vacacional, licencia o haber sido dado de baja por medida disciplinaria. • El cargo de Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y Especialistas Electorales, es in- compatible con cualquier otra función pública, por ser a tiempo completo y a dedicación exclusiva. • Estar impedido de contratar con el Estado, es decir, no haber sido destituido o separado de la administración pública o de la actividad privada.