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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 182647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Autorizan a empresa el incremento de flota para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2000-PE/DNE Lima, 11 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00074002 con escrito de fecha 9 de noviembre de 1999, presentado por PESQUE- RA EL LANGOSTINO S.A., mediante el cual solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, asimismo que dicha autorización para embar- caciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA EL TUMBO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "MORENA", de ma- trícula Nº CE-12515-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 011-98-PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a PESQUERA EL TUMBO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "MORENA" de matrícula Nº CE-12515-PM; Que mediante el escrito del visto PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "MORENA" sinies- trada, para la construcción de una embarcación de 383.47 m3 de volumen de bodega con sistema de preservación C.S.W., la que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería correspondiente a la Dirección Nacional de Ex- tracción, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, presentando para sustituir la embarcación pesquera de- nominada "MORENA" siniestrada, de matrícula Nº CE- 12515-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decre- to Supremo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA EL LANGOS- TINO S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 383.47 m3 de volumen de bode- ga con sistema de preservación C.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la correspondiente autorización de incre- mento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bo- dega autorizada. Artículo 3º.- PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autori- zación de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremen- to de flota señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "MO- RENA" del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0356 PROMUDEH Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de Recursos RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-PROMUDEH Lima, 12 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructu- ra orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Adminis- tración de Recursos, Nivel Remunerativo F-3, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, al señor CPC MAURO ROJAS QUINTANA como Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de Recursos, Nivel Remune-