Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000 Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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contra la Fiebre Amarilla que forman parte de la presente Resolucion : a) Requisitos minimos para establecimientos de Vacunacion y Certificacion Internacional contra la Fiebre Amarilla; b) Procedimientos para la categorizacion y funcionamiento de establecimientos de Vacunacion y Certificacion Internacional contra la Fiebre Amarilla; y c) Especificaciones que deben cumplir; la vacuna y los equipos de cadena de frio con respecto a la Vacuna Antiamarilica. 2. Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud se encargaran de verificar el cumplimiento de los requisitos, supervision, control, evaluacion, seguimiento y recepcion de los reportes de vacunacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REQUISITOS MINIMOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VACUNACION Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
Procedimientos a verificar Administracion: · Enfermero (a) con funciones tecnicas y Administrativas · Manual de Organizacion y Funciones · Programa de capacitacion continua Recursos Humanos: · Tecnico de enfermeria capacitado Normas: · Manual de Normas y Procedimientos Tecnicos de Vacunacion · Normas sobre el control de la Fiebre Amarilla · Normas para la adquisicion, almacenamiento y conservacion de insumos · Normas de Bio-Seguridad · Normas de supervision, evaluacion y control Resultados: · Numero de pacientes vacunados(*) Infraestructura Fisica: Areas o Ambientes · Oficina de jefatura · Recepcion (Sala de espera) · Oficina de Registro · Almacen de insumos · Sala de vacunacion Instalaciones: · Sanitarias : Aparatos sanitarios y accesorios completos, funcionando · Electricas: Empotradas o protegidas en buen estado disponible las 24 horas De emergencia grupo electrogeno operativo por redes · Comunicaciones: Telefono Equipamiento Basico: · MORDAZA · Mesa movil para curaciones · Mesa fija para termos · Vitrina para material de vacunacion · Sillas · Refrigeradora · Congeladores · Paquete basico para atencion de urgencia SI NO

1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperacion Externa del Ministerio de Salud, doctor MORDAZA MORDAZA FRISANCHO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA HILSER VICUNA; asi como del Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA doctor MORDAZA CALAMPA DEL MORDAZA, con el proposito de participar en la Reunion a que se contrae la parte considerativa que antecede. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, segun detalle: - Pasajes US$ 588.82 - Viaticos US$ 600.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Los montos estan referidos a cada uno de los dos funcionarios del Ministerio de Salud. El Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA percibira exclusivamente el monto por concepto de viaticos. 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0429

Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunacion y certificacion internacional contra la fiebre amarilla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-99-SA/DM MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el Oficio DGSP Nº 4646-11-99, del Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico encargado de normar, regular, supervisar, evaluar y difundir las normas en materia de Salud; Que es necesario establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la cadena de frio y de la vacuna antiamarilica, que deberan cumplir los Establecimientos de Vacunacion y Certificacion Internacional contra la Fiebre Amarilla del Subsector No Publico, para su categorizacion y funcionamiento; Que los requisitos tendran caracter de obligatorios, a fin de garantizar las condiciones idoneas y seguras para los usuarios; Estando a lo propuesto por la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud y la aprobacion de la Direccion General de Salud de las Personas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes normas relativas a los Establecimientos de Vacunacion y Certificacion Internacional

(*) Las Direcciones de Salud se encargaran de la supervision, control, evaluacion, seguimiento y recepcion de los reportes de vacunacion Las inspecciones se realizaran segun el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 023-87-SA

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