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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 182651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Coopera- ción Externa del Ministerio de Salud, doctor ARIEL DAVID FRISANCHO ARROYO, y doña SONIA HIL- SER VICUÑA; así como del Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto doctor CARLOS CALAMPA DEL AGUILA, con el propósito de partici- par en la Reunión a que se contrae la parte considera- tiva que antecede. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 588.82 - Viáticos US$ 600.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Los montos están referidos a cada uno de los dos funcionarios del Ministerio de Salud. El Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto percibirá exclusivamente el monto por concepto de viáticos. 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0429 Aprueban normas relativas a esta- blecimientos de vacunación y certifi- cación internacional contra la fiebre amarilla RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-99-SA/DM Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto el Oficio DGSP Nº 4646-11-99, del Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico encargado de normar, regular, supervisar, eva- luar y difundir las normas en materia de Salud; Que es necesario establecer los requisitos, procedi- mientos y especificaciones de la cadena de frío y de la vacuna antiamarílica, que deberán cumplir los Estableci- mientos de Vacunación y Certificación Internacional con- tra la Fiebre Amarilla del Subsector No Público, para su categorización y funcionamiento; Que los requisitos tendrán carácter de obligatorios, a fin de garantizar las condiciones idóneas y seguras para los usuarios; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud y la aprobación de la Dirección General de Salud de las Personas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes normas relativas a los Esta- blecimientos de Vacunación y Certificación Internacionalcontra la Fiebre Amarilla que forman parte de la presente Resolución : a) Requisitos mínimos para establecimientos de Vacu- nación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla; b) Procedimientos para la categorización y funciona- miento de establecimientos de Vacunación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla; y c) Especificaciones que deben cumplir; la vacuna y los equipos de cadena de frío con respecto a la Vacuna Antiamarílica. 2. Las Direcciones Regionales de Salud y las Direccio- nes Subregionales de Salud se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos, supervisión, control, eva- luación, seguimiento y recepción de los reportes de vacu- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REQUISITOS MINIMOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VACUNACION Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIEBRE AMARILLA Procedimientos a verificar SI NO Administración: •Enfermero (a) con funciones técnicas y Administrativas •Manual de Organización y Funciones •Programa de capacitación continua Recursos Humanos: •Técnico de enfermería capacitado Normas: •Manual de Normas y Procedimientos Técnicos de Vacunación •Normas sobre el control de la Fiebre Amarilla •Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos •Normas de Bio-Seguridad •Normas de supervisión, evaluación y control Resultados: •Número de pacientes vacunados(*) Infraestructura Física: Areas o Ambientes •Oficina de jefatura •Recepción (Sala de espera) •Oficina de Registro •Almacén de insumos •Sala de vacunación Instalaciones: •Sanitarias : Aparatos sanitarios y accesorios completos, funcionando •Eléctricas: Empotradas o protegidas en buen estado disponible las 24 horas De emergencia grupo electrógeno operativo por redes •Comunicaciones: Teléfono Equipamiento Básico: •Camilla •Mesa móvil para curaciones •Mesa fija para termos •Vitrina para material de vacunación •Sillas •Refrigeradora •Congeladores •Paquete básico para atención de urgencia (*)Las Direcciones de Salud se encargarán de la supervisión, control, evaluación, seguimiento y recepción de los reportes de vacunación Las inspecciones se realizarán según el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 023-87-SA