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Pág. 182648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 rativo F-3, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0424 Aceptan donación de alimentos que serán utilizados en proyecto de rehabili- tación ecológica de pequeñas cuen- cas hidrográficas de la zona andina RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 001-2000-PRONAA/P Lima, 5 de enero del 2000 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorándum Nº 1078-99- GPP-PRONAA, de fecha 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Nacio- nes Unidas - PMA mediante Carta Nº 535-PMA-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del Vapor "CCNI Arauco" al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donación la cantidad de 948.78 Tm. de Arvejas amarillas partidas de origen danés para el Proyecto PER-5162, para su distribución; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 15 de setiembre de 1993 el Programa Mundial de Alimen- tos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" PER 5162; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, así como, las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales conso- lidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Ge- rencia General Técnica y de la Gerencia General Admi- nistrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento deOrganización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Pro- grama Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en: PUERTO: CALLAO TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR PRODUCTO PROYECTO BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja amarilla PER 5162 948.780 945.000 330,750.00 394,005.45 partida Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos en el marco del Plan de Operaciones del Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Pequeñas Cuencas Hidro- gráficas de la Zona Andina" PER 5162. Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 0333 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo Adicional al Con- venio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo Adicional al Convenio de Mi- gración entre la República del Perú y la República Argentina" , fue suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina" , suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores