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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 182649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, en adelante las Partes; Con el propósito de ampliar el plazo establecido para la regularización migratoria de sus nacionales, estableci- do en el artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú, del 12 de agosto de 1998, en adelante el "Convenio"; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Prorrógase por 180 días el plazo establecido en el artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú, para que los nacionales de una Parte, que se encontraban en situación migratoria irregular en el territorio de la otra al momento de entrar en vigor el Convenio, presenten su solicitud de regularización migratoria y documentación establecida en el artículo 4 del Convenio ante el correspondiente servicio de migración, con el propósito de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autó- nomas. ARTICULO 2 El plazo establecido en el artículo 1 comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El presente Protocolo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación. El presente Protocolo será parte integrante del "Con- venio". Hecho en Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1999, en dos originales, ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ HUGO DE ZELA MARTÍNEZ Embajador del Perú POR LA REPÚBLICA ARGENTINA ADALBERTO RODRIGUEZ GIAVARINI Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 0409 Delegan facultades para suscribir el Acuerdo entre el Perú y Nueva Zelanda sobre Transporte Aéreo RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 463-99-MTC/15.16.03, de 28 de di- ciembre de 1999, del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Debiendo suscribirse el " Acuerdo entre el Perú y Nueva Zelandia sobre Transporte Aéreo "; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor ingeniero Al- berto Pandolfi Arbulú, Ministro de Estado en el Des- pacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las facultades suficientes para suscri-bir en representación del Gobierno del Perú, el " Acuer- do entre el Perú y Nueva Zelandia sobre Trans- porte Aéreo ". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0425 Delegan facultades para suscribir el Convenio Básico de Cooperación Téc- nica con el Gobierno de Mongolia RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000 Visto el Memorándum (OCI) Nº 1415, de 29 de diciem- bre de 1999, de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Convenio Básico de Co- operación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Víctor Aritomi Shinto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongo- lia". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Víctor Aritomi Shinto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0426 Autorizan al MTC y a la SUNAT el pago de cuotas y/o contribuciones a organis- mos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 409-99-MTC/15.09.01, del 28 de di- ciembre de 1999, del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción en el que soli- cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autori-