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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 183121 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 LA DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE SURQUILLO Visto, el Expediente Nº 48241 seguido por la Congre- gación de la Misión en el Perú, representada por el señor Manuel Caneiro Rodríguez, por el cual solicitan se les auto- rice la Subdivisión de Lote Matriz de 8,094.00 m2 (Ocho mil noventicuatro metros cuadrados); el cual se ubica en la Av. Angamos Este (antes Av. Primavera) Nº 647 - 649, esquina con jirón Francisco Moreno (antes jirón Santa Rosa) del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es OU (Otros Usos); CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite y ha abonado los pagos por Derechos Administrativos señalados en el TUPA y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando el Informe Nº 001-2000/DCHU-DODU-MDS de fecha 6 de enero del año 2000 de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas; A mérito de lo expuesto y en concordancia con las facul- tades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Subdivisión del terreno de 8,094.00 m2 (Ocho mil noventicuatro metros cuadrados) constituido por el Lote Matriz ubicado en la Av. Angamos Este (antes Av. Primavera) Nº 647 - 649, esquina con jirón Francisco Moreno (antes jirón Santa Rosa) del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zonifica- ción es OU -Otros Usos- de la siguiente manera: Sublote 1: Con un área de terreno de 1,332.745 m2 (Mil trescientos treintidós metros cuadrados con setecientos cua- renticinco milésimas) encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: Línea recta de 35.15 ml. linda con la Av. Angamos (antes Av. Primavera). Por la derecha: Línea recta de 41.95 ml., linda con propiedad de terceros. Por la izquierda: Línea quebrada de tres tramos, el primer tramo con 23.65 ml., el segundo tramo con 7.825 ml., y el tercer tramo con 18.30 ml., lindando con el Sublote 4. Por el fondo: Línea recta de 27.325 ml., lindando con el Sublote 3 y parte del Sublote 2. Sublote 2: Con un área de terreno de 1,110.442 m2 (Mil ciento diez metros cuadrados con cuatrocientos cuarentidós milésimas) encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: Línea recta de 23.85 ml., linda con el jirón Domingo Elías (antes calle San Francisco). Por la derecha: Línea recta de 58.05, linda con el Sublote 3. Por la izquierda: Línea recta de 45.00 ml., linda con el jirón Francisco Moreno (antes calle Santa Rosa). Por el fondo: Línea quebrada de tres tramos, el primer tramo con 2.85 ml., el segundo tramo con 13.05 ml., y el tercer tramo con 21.00 ml., lindando con propiedad de terceros. Sublote 3: Con un área de 3,394.654 m2 (Tres mil trescientos noventicuatro metros cuadrados con seiscientos cincuenticuatro milésimas) encerrados dentro de los linde- ros y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: Línea recta de 41.87 ml., linda con el jirón Recavarren (antes calle Los Rieles). Por la derecha: Línea quebrada con tres tramos, el primer tramo con 8.66 ml., el segundo tramo con 18.00 ml., y el tercer tramo con 56.735 ml., lindando el primer y segundo tramo con el Sublote 4 y el tercer tramo con el Sublote 4 y el Sublote 1. Por la izquierda: Línea recta de 53.15 ml., linda con el jirón Domingo Elías (antes calle San Francisco). Por el fondo: Línea recta de 58.05 ml., linda con el Sublote 2. Sublote 4: Con un área de terreno de 2,256.159 m2 (Dos mil doscientos cincuentiséis con ciento cincuentinueve milé- simas), encerrado dentro de los linderos y medidas perimé- tricas siguientes:Por el frente: Línea recta de 46.70 ml., linda con la Av. Angamos Este (antes Av. Primavera). Por la derecha: Línea quebrada con tres tramos, el primer tramo con 23.65 ml., el segundo tramo con 7.825 ml., y el tercer tramo con 18.30 ml., lindando el primer, segundo y tercer tramo con el Sublote 1. Por la izquierda: Línea quebrada de dos tramos, el primer tramo con 15.30 ml., y el segundo tramo con 47.28 ml., lindando el primer y segundo tramo con el jirón Recavarren (antes calle Los Rieles). Por el fondo: Línea quebrada de tres tramos, el primer tramo con 32.26 ml., el segundo tramo con 18.00 ml., y el tercer tramo con 8.66 ml., lindando el primer, segundo y tercer tramo con el Sublote 3. Las características de los lotes resultantes figuran en los planos asignados con el Nº I-01 que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de Lima para que se efectúe la valorización por aporte para parques zonales y a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspon- diente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 1046 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipa- lidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99/CDV Ventanilla, 17 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión Extraordi- naria del 17 de mayo de 1999, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla , conforme al Tex- to que adjunto al presente, forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo 2º.- Mantener vigente la Escala de Multas aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-96/CDV del 26 de junio de 1996. Articulo 3º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía a dictar la normas complementarias que fueran necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento aprobado en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) aprobado en la presente Ordenanza, regirá a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde