Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

d) Se efectue la inscripcion de la transferencia a favor del asociado y/o de la prenda sobre el bien adjudicado, a favor de la empresa administradora, en caso de no haberse inscrito el contrato en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; e) El asociado adjudicado constituya por el saldo adeudado una garantia adicional a la prenda del vehiculo automotor usado o a la inscripcion en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; y, f) La antiguedad del vehiculo automotor usado no sea mayor de cuatro (4) anos.

Articulo 2º.- Aprobar los modelos de contrato de administracion de fondos colectivos a ser utilizados por EAFC Maquisistema S.A. en los programas denominados "M1", "M2" y "M3", asi como el modelo de addenda a ser utilizado en el referido programa, en caso se aplique el certificado de compra en la adquisicion de vehiculos usados. Articulo 3º.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0720

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, concursos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 011/2000.TC-S2 MORDAZA, 19 de enero de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.12.99, el Expediente Nº 121.99.TC, sobre aplicacion de sancion al proveedor EDITORA IMPACTO S.R.L., por presentar documentacion fraguada en el MORDAZA de Adjudicacion Directa convocado por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS para la SELECCION DE UNA ASESORA EN REDACCION CON ESTILO PERIODISTICO PARA LA REVISTA MENSUAL DE ESTADISTICA "EN CIFRAS". CONSIDERANDO: Que, mediante requerimiento Nº 99-00276-Servicios, la Oficina General de Secretaria Tecnica de la Oficina General de Sistemas, solicito la contratacion de una linguista con amplia experiencia y conocimiento del sector para realizar el trabajo de asesoramiento en redaccion con estilo periodistico y elaboracion de la pagina central de la revista "EN CIFRAS" de enero a diciembre 1999; Que, del acta de Apertura de Sobres del 8.3.99, se desprende que mediante Solicitud de Cotizacion Nº 014 de 23.2.99 se curso invitacion a las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Panizo Jansana y Editora Impacto S.R.L. (Prompyme), que presentaron sus sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica y fueron declarados aptas; Que, segun consta del Acta de Adjudicacion del 10.3.99, se procedio a la apertura de sobres Nº 2 - Propuesta Economica - descalificandose a las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Panizo Jansana por sobrepasar el 10% del valor referencial (S/. 12,000.00) estipulado en las Bases; quedando habilitada solo la empresa Editora Impacto S.R.L.; Que, la empresa "EDITORA IMPACTO S.R.L." presento el 17.3.99, tres articulos periodisticos sobre temas especializados, manifestando haber sido escritos por el periodista

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun referencia del Memorandum Nº 300.99.EM.SG/OGA; Que, el articulo titulado "Globo de Ensayo" correspondia en realidad al periodista MORDAZA Zileri, segun comprobo la Entidad en la edicion de la Revista "Caretas" del 24.7.97, por lo que asumio que se ha pretendido sorprender su buena fe, solicitando por ello la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el 21.5.99 el Contratista remitio sus descargos al CONSUCODE, senalando que no se trata de documentacion fraguada sino de la materializacion de un error ocurrido al momento de alcanzar el material en forma apresurada, habiendo tomado las medidas dentro de su personal para no repetir el error; expresando que la sancion pedida por la Entidad resulta desproporcionada ya que configuraria un grave dano no solo material sino que afectaria el prestigio y buena reputacion de su empresa; Que, el presente expediente versa sobre una adjudicacion directa de seleccion de una asesoria en redaccion con estilo periodistico para la revista mensual de estadistica "En Cifras"; Que, de autos resulta evidente que el Contratista entrego a la Entidad articulos periodisticos atribuidos a personal bajo su dependencia, cuya autoria correspondia a terceros, habiendo incurrido en la causal de sancion prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo de anotar que estos articulos fueron solicitados por la Entidad con posterioridad al acto de Adjudicacion y no constituyeron elementos de calificacion en la propuesta tecnica; Que, se hace preciso senalar que el pedido de la Entidad al postor debio ser requerido en el Primer Sobre - Propuesta Tecnica - a todos los postores y no despues que Editora Impacto S.R.L. hubiera sido declarada apta por el Comite, y que se le adjudicara la buena pro inclusive; Que, lo anterior permite establecer que la solicitud y MORDAZA de estos documentos es posterior a la Declaracion Jurada del Postor a efectos del Concurso y permite atenuar su responsabilidad; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la Empresa EDITORA IMPACTO S.R.L., con suspension de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado de conformidad con el Inc. h) y tercer parrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por las razones expuestas en la presente resolucion, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Contratistas para los efectos de su anotacion en el Registro de Inhabilitados. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 1062

INDECOPI
Designan Secretario Tecnico de la Comision de Acceso al MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 003-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 20 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Acceso al Mercado;

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