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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 183114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 d)Se efectúe la inscripción de la transferencia a favor del asociado y/o de la prenda sobre el bien adjudicado, a favor de la empresa administradora, en caso de no haberse inscrito el contrato en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; e)El asociado adjudicado constituya por el saldo adeudado una garantía adicional a la prenda del vehículo automotor usado o a la inscripción en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; y, f)La antigüedad del vehículo automotor usado no sea mayor de cuatro (4) años. Artículo 2º.- Aprobar los modelos de contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizados por EAFC Maquisistema S.A. en los programas denominados "M1", "M2" y "M3", así como el modelo de addenda a ser utilizado en el referido programa, en caso se aplique el certificado de compra en la adquisición de vehículos usados. Artículo 3º.- Inscribir la presente resolución en el Regis- tro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociación de Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0720 CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a presen- tarse a licitaciones, concursos, adjudi- caciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 011/2000.TC-S2 Lima, 19 de enero de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.12.99, el Expediente Nº 121.99.TC, sobre aplicación de sanción al proveedor EDITORA IMPACTO S.R.L., por presentar docu- mentación fraguada en el proceso de Adjudicación Directa convocado por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS para la SELECCION DE UNA ASESORA EN REDACCION CON ESTILO PERIODISTICO PARA LA REVISTA MEN- SUAL DE ESTADISTICA "EN CIFRAS". CONSIDERANDO: Que, mediante requerimiento Nº 99-00276-Servicios, la Oficina General de Secretaría Técnica de la Oficina General de Sistemas, solicitó la contratación de una lingüista con amplia experiencia y conocimiento del sector para realizar el trabajo de asesoramiento en redacción con estilo periodístico y elaboración de la página central de la revista "EN CIFRAS" de enero a diciembre 1999; Que, del acta de Apertura de Sobres del 8.3.99, se des- prende que mediante Solicitud de Cotización Nº 014 de 23.2.99 se cursó invitación a las empresas Marcela Castro Rondón, Agustín Panizo Jansana y Editora Impacto S.R.L. (Prompyme), que presentaron sus sobres Nº 1 - Propuesta Técnica y fueron declarados aptas; Que, según consta del Acta de Adjudicación del 10.3.99, se procedió a la apertura de sobres Nº 2 - Propuesta Econó- mica - descalificándose a las empresas Marcela Castro Ron- dón y Agustín Panizo Jansana por sobrepasar el 10% del valor referencial (S/. 12,000.00) estipulado en las Bases; quedando habilitada sólo la empresa Editora Impacto S.R.L.; Que, la empresa "EDITORA IMPACTO S.R.L." presentó el 17.3.99, tres artículos periodísticos sobre temas especiali- zados, manifestando haber sido escritos por el periodistaJavier García Márquez, según referencia del Memorándum Nº 300.99.EM.SG/OGA; Que, el artículo titulado "Globo de Ensayo" correspondía en realidad al periodista Marco Zileri, según comprobó la Entidad en la edición de la Revista "Caretas" del 24.7.97, por lo que asumió que se ha pretendido sorprender su buena fe, solicitando por ello la aplicación de la sanción correspondien- te; Que, el 21.5.99 el Contratista remitió sus descargos al CONSUCODE, señalando que no se trata de documentación fraguada sino de la materialización de un error ocurrido al momento de alcanzar el material en forma apresurada, habiendo tomado las medidas dentro de su personal para no repetir el error; expresando que la sanción pedida por la Entidad resulta desproporcionada ya que configuraría un grave daño no sólo material sino que afectaría el prestigio y buena reputación de su empresa; Que, el presente expediente versa sobre una adjudicación directa de selección de una asesoría en redacción con estilo periodístico para la revista mensual de estadística "En Cifras"; Que, de autos resulta evidente que el Contratista entregó a la Entidad artículos periodísticos atribuidos a personal bajo su dependencia, cuya autoría correspondía a terceros, habiendo incurrido en la causal de sanción prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo de anotar que estos artículos fueron solicitados por la Entidad con posterio- ridad al acto de Adjudicación y no constituyeron elementos de calificación en la propuesta técnica; Que, se hace preciso señalar que el pedido de la Entidad al postor debió ser requerido en el Primer Sobre - Propuesta Técnica - a todos los postores y no después que Editora Impacto S.R.L. hubiera sido declarada apta por el Comité, y que se le adjudicara la buena pro inclusive; Que, lo anterior permite establecer que la solicitud y presentación de estos documentos es posterior a la Declara- ción Jurada del Postor a efectos del Concurso y permite atenuar su responsabilidad; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la Empresa EDITORA IMPACTO S.R.L., con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado de conformidad con el Inc. h) y tercer párrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por las razones expuestas en la presente resolución, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Transcribir la presente resolución al Registro Nacio- nal de Contratistas para los efectos de su anotación en el Registro de Inhabilitados. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 1062 INDECOPI Designan Secretario Técnico de la Comisión de Acceso al Mercado RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 003-2000-INDECOPI/DIR Lima, 20 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado;