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Pág. 183122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA I. OBJETIVOS Y ALCANCES El presente Reglamento norma los procedimientos admi- nistrativos para la aplicación de sanciones a los contribuyen- tes que incumplan con las disposiciones municipales. Están incluidas en el presente Reglamento, todas aque- llas personas naturales o jurídicas que hubiesen infringido o promovido infracciones a las normas municipales, aún cuando no presenten domicilio legal en el Distrito de Ventanilla. II. ORGANISMOS RESPONSABLES a) La División de Policía Municipal, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Las Direcciones de Desarrollo Urbano y Obras, Servi- cios Sociales , Servicios Comunales y la Dirección de Rentas, solicitarán y coordinarán con la División de Policía Munici- pal, la supervisión periódica de los contribuyentes en dichas áreas. III. DETECCION DE INFRACCIONES: NOTIFICA- CION Y DESCARGO c) Cuando la División de Policía Municipal detecte el incumplimiento de las disposiciones municipales, deberá notificar al contribuyente infractor, señalando en forma clara las infracciones cometidas y que en el plazo de tres (3) días posteriores a la notificación puede presentar descargo escrito y documentado y, de ser el caso, iniciar las acciones correctivas de la infracción. d) Cuando el incumplimiento a las disposiciones munici- pales fuese detectado por otra dependencia municipal, ésta informará a la División de Policía Municipal, la cual iniciará las acciones correspondientes, notificando al presunto in- fractor. e) Los descargos deberán presentarse por escrito, ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Carecen de valor los descargos verbales y/o documentos presentados ante otra dependencia municipal. f) La subsanación de las faltas cometidas no exime de la sanción correspondiente. Sin embargo, tratándose de la subsanación de faltas menores que no atenten contra el orden ni la salud pública, dentro del plazo previsto en el literal c), la sanción podrá ser reducida o anulada previo informe escrito de la Dirección competente. IV. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES. TRAMITE. g) La División de Policía Municipal remitirá a las Direc- ciones correspondientes las notificaciones dentro de las 24 horas de haber sido impuestas, a fin de proceder a su calificación de acuerdo a la escala de multas, con copia a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. h) Recibidas las notificaciones por las Direcciones correspondientes, éstas procederán a calificarlas teniendo en cuenta los descargos escritos que se hubieran presentado en el plazo previsto en el literal c). Realizada la calificación y evaluación de los descargos, se remitirá lo actuado a la Dirección de Rentas para que en primera instancia emita Resolución de multa administrativa o de anulación de noti- ficación. En los casos de imposición de multas se otorgará al infractor un plazo de diez (10) días para su cancelación ante la Unidad de Tesorería. i) Si vencido el plazo, el contribuyente no ha cumplido con cancelar la multa, ésta será derivada a la Ejecutoría Coacti- va, para su trámite respectivo. j) La Dirección de Rentas sólo podrá imponer sanciones de carácter pecuniario. La Dirección de Ejecución Coactiva será la encargada de establecer las medidas de embargo y otras medidas cautela- res y coercitivas que correspondan. La Dirección Municipal impondrá mediante Resolución las sanciones de clausura temporal o definitiva de estableci- mientos. k) La Autoridad Municipal tiene la facultad de elevar en un 300% el valor de la sanción en los casos de reincidencia, o cuando la gravedad de la falta así lo justifique, debiendo fundamentarlo por escrito. l) La Autoridad Municipal, no podrá iniciar proceso alguno al contribuyente que no haya sido notificado previa-mente, salvo cuando actúe de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policía Nacional del Perú. V. QUEJAS Y DENUNCIAS. ll) Las quejas y denuncias que realicen los vecinos ante la Municipalidad por infracciones consignadas en la Escala de Multas u otras normas complementarias, serán dirigidas a la Alcaldía y derivadas luego a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. m) La denuncia de una infracción es un derecho y como tal, no requiere de pago alguno para ser atendida. n) La División de Policía Municipal, procederá a la verificación del hecho y, de constatarse la infracción, proce- derá de acuerdo con el inciso c) y siguientes del presente Reglamento. En todos los casos, el recurrente deberá ser informado del resultado de su queja o denuncia. VI. IMPUGNACIONES ñ) Las acciones administrativas provenientes del presen- te Reglamento que de origen a reclamaciones individuales, se rigen por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. o) No proceden los recursos impugnativos contra las notificaciones impuestas por la División de Policía Munici- pal. En todos los casos, éstos serán calificados como DES- CARGOS y atendidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y siguientes del presente Reglamento. p) Los recursos de reconsideración contra las Resoluciones dictadas bajo los alcances del presente Reglamento, serán atendidos por el mismo órgano que resolvió en primera instancia administrativa. q) Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Dirección de Rentas serán resueltas en segunda instancia por la Dirección Municipal. En los casos de clausura tempo- ral o definitiva, las apelaciones contra las Resoluciones de Dirección Municipal serán resueltas en segunda instancia por Alcaldía. r) Con las resoluciones expedidas en segunda instancia, quedará agotada la vía administrativa. VII. LA ESCALA DE MULTAS Y SU APLICACION s) El valor de las multas se determinará utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). t) Los contribuyentes afectos a la presente escala, estarán clasificados en las siguientes categorías: I. Predios Urbanos No Comerciales. II. Bodegas y Puestos de Mercados en Asentamientos Humanos. Kioscos y comercio ambulatorio en general. III. Tiendas, bodegas y puestos de mercado municipal, pesquero, mayoristas, panaderías, restaurantes, distri- buidores mayoristas y minoristas. Vehículos menores moto- rizados. IV. Establecimientos comerciales e industriales, fábri- cas, farmacias, ferreterías, autoservicios, grifos, centros de acopio, camales, locales de espectáculos y juegos, organiza- ciones civiles. Vehículos de trasporte público y privado. V. Almacenes y frigoríficos, industrias químicas y electro- químicas, de ensamblaje de artefactos eléctricos y vehículos, de bebidas gaseosas y alcohólicas, empresas importadoras y distribuidoras de insumos para la industria, empresas navie- ras, industrias pesqueras, refinerías, plantas envasadoras de gas y/o generadoras de energía. u) Las infracciones tributarias tipificadas en la presente escala serán clasificadas en los siguientes grupos, para los efectos de su calificación: - Dirección de Rentas - Dirección de Servicios Sociales - Dirección de Servicios Comunales - Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal - Dirección de Desarrollo Urbano y Obras. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINA- LES Primera.- A partir de la entrada en vigencia del presen- te Reglamento, se aplicarán las notificaciones de infrac- ciones en el formato cuyo modelo aparece en el anexo 1.Quedan sin efecto todos los formatos de notificación y papeletas empleados por la Policía Municipal y demás de- pendencias municipales con anterioridad. Segunda.- Encargar a la Dirección Municipal, la adecua- ción del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 1043