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Pág. 183118 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 3.1 Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad y comunicado lo anterior no certifique el domicilio fiscal del mis- mo. 3.2 Cuando no comunique a la Administración Tributa- ria el cambio de inquilino y de su nueva dirección fiscal con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3.3 Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, con respecto de los inmuebles de su propiedad. ARTICULO 4º DETERMINACION DEL USO DEL PREDIO Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo de independización ante la Administración Tributaria en los formularios respectivos. ARTICULO 5º CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando efectúe cualquier trasferencia, la obligación tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. ARTICULO 6º DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, departamento o terreno sin construir, excep- cionalmente compréndase en este concepto a los indicados en el tercer párrafo del Art. 2º de la presente ordenanza. ARTICULO 7º PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario son de periodicidad trimestral. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho determinará, recaudará dichos arbitrios trimestralmente. ARTICULO 8º VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspondientemente pudiendo optar por dos formas de cancelar su tributo: 8.1 Al contado hasta el ultimo día hábil del mes de marzo. 8.2 En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas pro- porcionales, hasta los ultmos días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre correspondientemente. Los plazos que vencieran en días inhábiles para la administración, se considerarán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. ARTICULO 9º DE LOS BENEFICIOS Y EXCEP- CIONES DE LOS ARBITRIOS Apuébese la tarifa social de Arbitrios para el ejercicio 2000, la misma que comprende el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. En tal sentido se fija el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios para los contribuyentes con predios destina- dos a casa habitación, comercio y servicios cuyo valor predial no exceda el máximo establecido en el tercer tramo o nivel, de las tres categorías o escalas indicadas en los anexos I y II, de la presente ordenanza. Adicionalmente serán beneficiarios de la denominada tarifa social los pensionistas que se encuentren gozando de la condición de inafectos al impuesto predial. Para el ejercicio 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de las 4 cuotas, hasta el último día hábil del mes de febrero, se les concederá un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal, dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que contrae la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776.ARTICULO 10º DE LAS INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: 10.1 La Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho. 10.2 Los Gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a resi- dencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficina dependientes de sus embajadas , legaciones o consulados . 10.3 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 10.4 Locales comunales inscritos como tales. 10.5 Comedores Populares, inscritos como tales. 10.6 Los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. 10.7 Entidades religiosas destinadas a templos y con- ventos, debidamente acreditadas conforme a Ley. 10.8 Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las iglesias. ARTICULO 11º EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprender a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Se exonerará a los pensionistas que se encuentren gozan- do del beneficio de inafectación al pago del impuesto predial, los mismos que cancelarán solamente el importe establecido en la primera escala, no debiendo de exceder a la tarifa indicada al monto consignado en el primer tramo de la escala correspondiente por los conceptos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. Los propietarios de inmuebles unifamiliares que desti- nen una área no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del área construida del predio al desarrollo de una sola de las siguientes actividades en le rubro de comercio, industria o de servicios, como pequeño y microempresario, los mismos que deberán de estar valorizada como máximo su unidad predial en un monto no mayor a S/.28,000.00, del arbitrio de su casa-habitación, Así mismo cumplirá con determinar la condición de conductor del negocio con la sola presentación de la Licencia de funcionamiento muni- cipal a titulo propio o de la sociedad conyugal. CAPITULO II ARTICULO 12º CRITERIOS DE DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LAS TASAS Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio , el mismo que se distribuirá entre los criterios siguientes : 11.1 El valor del costo efectivo de los servicios. 11.2 El valor del predio determinado en la declaración jurada de Autoavalúo 11.3 El uso o actividad desarrollada en el predio. ARTICULO 13 º DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS Para la aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, queda expresado en los anexos I, II y III, los mismos que se dividen en cinco (5), categorías o escalas, subdivididas en diez (10), niveles o tramos para los efectos de aplicación de las tasas, así como para calcular el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines Públicos, Anexos que son parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 14 º DETERMINACION DE LOS MER- CADOS DE ABASTOS Los mercados de abastos cancelarán los arbitrios regula- dos y cobrados durante 1999, actualizados con el IPC acumu- lado durante ese año, de acuerdo al costo efectivo del servicio. El monto mensual por concepto de los servicios de Lim- pieza Pública y Relleno Sanitario de aplicación a personas que utilizan áreas de uso público y/o conductores de kioscos, carpas o similares para el desarrollo de sus actividades será fijada en S/. 0.50 diarios.