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Pág. 183112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 actúan ejerciendo funciones delegadas por esta Superin- tendencia, declaró, entre otros, fundada en parte la recla- mación interpuesta por la empresa EDIPESA, disponien- do se proceda a reliquidar el Cargo Nº 294-94, consideran- do la Lista de Precios de la Empresa Coleman Powermate. Asimismo, la precitada Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, por Resolución Nº 1244 del 21.OCT.97 declaró INFUNDADA la solicitud de ampliación de fallo propuesta por la empresa EDIPESA; Que, con fecha 18.FEB.98, la empresa EDIPESA interpu- so Acción de Amparo a fin de conseguir la inaplicabilidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1244-97; habiendo sido declarada INFUNDADA la demanda por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, por Resolución Nº 12 del 12.NOV.98, al evidenciar que no se vulneraron los derechos constitucionales invocados por EDI- PESA; Que, apelada la precitada Sentencia, los Magistrados de la Sala mediante Resolución Nº 1598 del 21.OCT.99 (Exp. Nº 203-99), dispusieron su REVOCACION y, REFORMANDO- LA, la declararon FUNDADA; considerando que la interven- ción de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera viola el debido proceso, desviando la jurisdicción previamen- te determinada en la ley, por cuanto entiende que debió ser la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao la que resuelva el presente caso, al ser primera instancia adminis- trativa, como aduana de despacho. En consecuencia, dispu- sieron la INAPLICACION de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1244-97; Que, lo resuelto por los Magistrados de la Sala Corpora- tiva Transitoria Especializada de Derecho Público, resulta manifiestamente antijurídico y arbitrario, vulnerando de manera evidente, grave y actual los Derechos Constituciona- les referidos a la Observancia del Debido Proceso, la Motiva- ción de las Resoluciones Judiciales y el Derecho de Defensa; puesto que desconocen las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, la Ley Orgánica y Estatuto que facultan a esta Superintendencia Nacional para revisar y fiscalizar (fiscalización posterior) dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de su cancelación, las Declaraciones de Importación tramitadas ante las diferentes Aduanas de Despacho, quedando autorizada a formular Cargos y resol- ver las reclamaciones que se interpongan contra ellos. Atri- buciones que han sido delegadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1577, a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera; Que, a fin de obtener la restitución de los derechos fundamentales vulnerados, se hace necesario autorizar al Procurador Público para que promueva las acciones judicia- les a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 001223; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los Magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público y, la empresa EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERU S.A. (EDIPESA); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1063 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe pública y defrau- dación de rentas de aduanas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000135 Callao, 25 de enero de 2000VISTO, el Atestado Nº 026-99-ADUANAS-PP-UIE del 30.DIC.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Técnico Legal Nº 012-96- ADUANAS/INFA.12.02.01 del 8.ENE.97 y actuados admi- nistrativos adjuntos, se tomó conocimiento de irregularida- des detectadas respecto de los valores declarados por la Empresa CASINO GAMES INTERNATIONAL PERU S.A. en la nacionalización de máquinas tragamonedas por ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técni- co-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de Marcial Fernando CARPIO TALAVERA, Raúl Francisco ZELAYA BEHRENZ, Aída ALEJANDRA CARPIO, Jeff CHMIELEWLKYM y Jorge Alberto CARPIO TALAVERA, representantes y/o accionistas de la Empresa CASINO GA- MES INTERNATIONAL PERU S.A., y Mike CONNOLY, representante de la Empresa HOKE INC - USA, al haber nacionalizado mercancías consistentes en máquinas traga- monedas mediante la Declaración Unica de Importación Nº 054441 del 24.ABR.95, utilizando dolosamente la Factura Comercial Nº 255652 conteniendo datos falsos referentes al valor, con lo que han eludido intencionalmente el pago parcial de los tributos aduaneros a la importación por el monto de catorce mil ciento uno con 50/100 dólares america- nos (US$ 14,101,50) en agravio del Estado; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA y CONTRA LA FE PUBLICA -Falsedad Genérica-, previstos y penados en los Artículos 266º Inc. 1) y 267º Inc. 4), así como en el 427º del Código Penal, respectivamente, lo cual sustenta la nece- sidad de autorizar al Procurador Público de esta Superin- tendencia, para que ejerza las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de ADUANAS, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de Marcial Fernando CARPIO TALAVERA, Raúl Francisco ZELAYA BEHRENZ, Aída ALEJANDRA CARPIO, Jeff CHMIELEWLKYM, Jorge Alberto CARPIO TALAVERA y Mike CONNOLY, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la docu- mentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1064 CONASEV Aprueban programas de empresa ad- ministradora de fondos colectivos para la adquisición de vehículos o inversión inmobiliaria RESOLUCION GERENCIAL Nº 003-2000-EF/94.55 Lima, 14 de enero del 2000