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Pág. 183117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 36º, Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Muni- cipal aprueba el Presupuesto Anual, en concordancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, y a la Directiva Nº 007-99-EF/76.01, para la Programación, For- mulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, aprobado con Resolución Directo- ral Nº 036-99-EF/76.01; Que, luego de la revisión, análisis y correspondiente debate del Proyecto del Presupuesto que regirá el aspecto económico y financiero de la Municipalidad, durante el ejercicio fiscal del 2000, el Concejo por unanimidad aprueba el mismo; De conformidad con las normas presupuestarias antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 4) y 10º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto de la Municipalidad de Lurín, para el ejercicio Fiscal 2000, cuyas partidas de Ingresos y Egresos se encuentran debidamente equilibrados conforme se detalla: Ingresos: Fuente de Financiamiento S/. 01 Canon y Sobrecanon Minero 2,665.00 07 Fondo de Compensación Municipal, 1'257,240.00 08 Otros Impuestos Municipales 3'870,343.00 09 Recursos Directamente Recaudados 6'827,200.00 13 Donaciones y Transferencias 665,856.00 -------------------- Total Ingresos S/. 12'623,304.00 Gastos: Categoría del Gasto S/. Gastos Corrientes 9'498,365.00 Gastos de Capital 2'455,048.00 Servicios de la Deuda 669,891.00 -------------------- Total Egresos S/. 12'623,304.00 Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dispo- ner lo concerniente para la remisión a los Organismos correspondientes al presente Presupuesto Municipal de Apertura 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 0501 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan Régimen Tributario de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 050 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha; y , CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales, conforme lo establecen los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejerce la función normativa; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenando del Código Tributa- rio aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el nuevo régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario del ejercicio fiscal del año 2000, a fin de facilitar su administración y garantizar su equitativa distri- bución entre los contribuyentes; considerando los niveles socioeconómicos de la población; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, precisa que las Tasas por servicios públicos se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio a prestar y según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los crite- rios que justifiquen los incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para asegu- rar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el presente dispositivo para el ejercicio fiscal del año 2000 en adelante; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3 del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Relleno Sanitario. ARTICULO 2º CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habi- ten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el período bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el posee- dor del predio. Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes al perso- nal que desarrolle actividades económicas en la vía pública. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, son los conductores de kioscos y/o carpas; de expendio de insumos, bienes o servicios. ARTICULO 3º RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: