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Pág. 183119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 ARTICULO 15º RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El Importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destina- do única y exclusivamente a financiar los costos de servicio. ARTICULO 16º JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION LAS TASAS DE ARBITRIOS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 “ Ley de Tributación Municipal “, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar según se detalla en el informe técnico que como Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO III ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO ARTICULO 17º DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros transporte , car- ga, descarga de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. ARTICULO 18º DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio comprende los servicios de implementación, rehabilitación, mantenimiento y mejoras del Parque y Jardi- nes de uso público. ARTICULO 19º DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposi- ción final de los desechos sólidos y mantenimiento del relleno sanitario. CAPITULO IV ARTICULO 20º DEL ESTADO DE INDIGENCIA Los contribuyentes que estuvieran en estado de indigen- cia, podrán solicitar exoneraciones del total del pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, para los cuales deberán de requerir de parte tal condición. Requeri- miento que será tramitada administrativamente; evaluada y calificada por una comisión de regidores, establecida para ese fin específico a fin de comprobar debidamente dicho estado . El período de exoneración por indigencia, para efectos del presente dispositivo será de dos (2 ) años . CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el informe conjunto y estudio téc- nico elaborado por la Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Públicos y la Oficina de Planeamiento y Presupues- to, sobre los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, disposición final de los mis- mos, mantenimiento de relleno sanitario, mantenimiento, rehabilitación y conservación de Parques y Jardines Públi- cos; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza . Segunda.- En recibo de los Arbitrios Municipales se considera las tasas correspondientes a los servicios de Lim- pieza Pública, de Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decre- to, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo . Cuarta.- La presente Ordenanza, estaría en vigencia a partir del día 1 de enero del año 2000. Quinta.- La presente ordenanza, para su vigencia y aplicación, se sujeta estrictamente a los conceptuado y apro- bado por la Ordenanza Nº 003-99, de fecha 12 de marzo de 1999. Sexta.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Jefatura de Informática y Oficina de Administración Tributaria el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.Séptima.- Deróguese las Ordenanzas Nº s. 01-97, 06-97, 09-99 y 015-99 así como todas las disposiciones legales emanadas por el Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde ANEXO Nº 1 COBRO DE SERVICIOS SEGUN ACTIVIDAD DEL PREDIO Casa Habitación Tramos en UITLimpieza Relleno Parques Total Cobro Total Cobro mes mes mes Mens. Anual 0.1 8,400.00 2.09 0.31 0.57 2.97 35.68 8400.01 16,800.00 2.48 0.37 0.68 3.53 42.38 16800.01 28,000.00 6.33 0.95 1.73 9.01 108.11 28000.01 42,000.00 6.60 0.99 1.80 9.39 112.68 42000.01 56,000.00 7.15 1.07 1.95 10.17 122.07 56000.01 70,000.00 7.43 1.11 2.03 10.57 126.89 70000.01 84,000.00 7.70 1.16 2.10 10.96 131.46 84000.01 98,000.00 8.53 1.28 2.33 12.14 145.67 98000.01 112,000.00 8.80 1.32 2.40 12.52 150.24 112000.01 MAS 9.35 1.40 2.55 13.30 159.63 Actividades Comerciales y de Servicios Gral. Tramos en UITLimpieza Relleno Parques Total Cobro Total Cobro mes mes mes Mens. Anual 0.1 8,400.00 2.57 0.39 0.81 3.77 45.19 8400.01 16,800.00 4.50 0.68 1.20 6.38 76.50 16800.01 28,000.00 10.00 1.50 2.80 14.30 171.60 28000.01 42,000.00 16.00 2.40 5.00 23.40 280.80 42000.01 56,000.00 25.00 3.75 8.50 37.25 447.00 56000.01 70,000.00 35.00 5.25 11.00 51.25 615.00 70000.01 84,000.00 56.00 8.40 14.00 78.40 940.80 84000.01 98,000.00 78.00 11.70 17.00 106.70 1280.40 98000.01 112,000.00 120.00 18.00 20.00 158.00 1896.00 112000.01 MAS 150.00 22.50 25.00 197.50 2370.00 Actividades Industriales y de Servicios Financieros Tramos en UITLimpieza Relleno Parques Total Cobro Total Cobro mes mes mes Mens. Anual 0.1 8,400.00 12.00 1.80 1.50 15.30 183.60 8400.01 16,800.00 13.50 2.03 2.00 17.53 210.30 16800.01 28,000.00 18.00 2.70 3.00 23.70 284.40 28000.01 42,000.00 60.00 9.00 10.00 79.00 948.00 42000.01 56,000.00 80.00 12.00 18.00 110.00 1320.00 56000.01 70,000.00 120.00 18.00 32.00 170.00 2040.00 70000.01 84,000.00 170.00 25.50 52.00 247.50 2970.00 84000.01 98,000.00 220.00 33.00 85.00 338.00 4056.00 98000.01 112,000.00 240.00 36.00 120.00 396.00 4752.00 112000.01 MAS 320.00 48.00 150.00 518.00 6216.00 Gobierno Central Instituciones Públicas Tramos en UITLimpieza Relleno Parques Total Cobro Total Cobro mes mes mes Mens. Anual 0.1 8,400.00 8.00 1.20 1.00 10.20 122.40 8400.01 16,800.00 9.00 1.35 1.60 11.95 143.40 16800.01 28,000.00 12.00 1.80 1.80 15.60 187.20 28000.01 42,000.00 25.00 3.75 3.40 32.15 385.80 42000.01 56,000.00 45.00 6.75 5.00 56.75 681.00 56000.01 70,000.00 58.00 8.70 10.00 76.70 920.40 70000.01 84,000.00 75.00 11.25 15.00 101.25 1215.00 84000.01 98,000.00 98.00 14.70 38.00 150.70 1808.40 98000.01 112,000.00 124.00 18.60 56.00 198.60 2383.20 112000.01 MAS 190.00 28.50 78.00 296.50 3558.00