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Pág. 183931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 inversiones establecidas en el Artículo 277º de la Ley General. En caso que no se realicen dichas inversiones en el transcurso de los quince (15) días calendario posterio- res a su percepción, el comisionista deberá reconocer y registrar los intereses activos más altos del sistema finan- ciero. 3. Los comitentes registrarán en cuentas de balance y en cuentas de orden los bienes encargados en comisiones de confianza. Artículo 3º.- Normas contables supletorias Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) se aplicarán supletoriamente a los casos no previstos en la presente Resolución y siempre que no resulten incompa- tibles con sus disposiciones, en su defecto se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Artículo 4º.- Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, estados financie- ros e Información complementaria Para el registro contable de las operaciones de fideico- miso y de las comisiones de confianza, modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente disposición. Asimismo se realizan las siguientes modificaciones, con la finalidad de adecuar las formas, reportes y anexos del citado Plan de Cuentas: a. Normas de Agrupación de la Forma A "Balance General", en la parte que se indica en el Anexo Nº 2; b. Forma E "Información adelantada del Balance" en la parte que se indica en el Anexo Nº 3; y, c. Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Créditos Contin- gentes Ponderados por Riesgo¨ en la parte que se indica en el Anexo Nº 4. Artículo 5º.- Modificaciones al Manual de Conta- bilidad para las Empresas del Sistema Financiero e Información Complementaria Para el registro contable de las operaciones de fideico- miso y de las comisiones de confianza, modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 895- 98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificato- rias y complementarias, en los términos establecidos en el Anexo Nº 5 de la presente disposición. Asimismo, para adecuar el Reporte Nº 2 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio" del cita- do Manual, a lo dispuesto en el párrafo anterior, realícen- se las modificaciones establecidas en el Anexo Nº 6 de la presente disposición. Artículo 6º.- Modificaciones al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador e informa- ción complementaria Para el registro contable de las operaciones de fideico- miso y de las comisiones de confianza, modifíquese el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, apro- bado mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos establecidos en el Anexo Nº 7 de la presente disposición . Asimismo, modifíquese el Cuadro Nº 1 "Patrimonio Efectivo destinado a cubrir Riesgo Crediticio" del Anexo Nº 3 del Reglamento para la determinación de los reque- rimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo Nº 8 de la presente disposición. Artículo 7º.- Plazo de adecuación Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente disposición, para efectos de la información correspondiente a marzo del año 2000.ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Para el registro contable de los fideicomisos y de las comisiones de confianza, modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Reso- lución Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los términos siguientes: 1. Elimínense las subcuentas y cuentas analíticas siguientes así como sus respectivas descripciones, cuando corresponda: a. La subcuenta 2509.06 "Fondos mutuos". b. La subcuenta 5208.06 "Fondos mutuos". c. La subcuenta 7209.06 "Encargos fiduciarios" y sus correspondientes cuentas analíticas: 7209.06.01 SIN EMISION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR EL FIDUCIARIO 7209.06.02 CON EMISION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR EL FIDUCIARIO d. La subcuenta 8106.01 "Recursos especiales" y sus respectivas cuentas analíticas: 8106.01.01 DISPONIBLE 8106.01.04 COLOCACIONES e. La subcuenta 8106.03 "Recursos fiduciarios" y sus respectivas cuentas analíticas: 8106.03.01 DISPONIBLE 8106.03.02 FONDOS INTERBANCARIOS 8106.03.03 INVERSIONES 8106.03.04 COLOCACIONES 8106.03.05 OTROS ACTIVOS f. La subcuenta 8106.04 "Fondos en administración" y sus respectivas cuentas analíticas: 8106.04.01 DISPONIBLE 8106.04.02 FONDOS INTERBANCARIOS 8106.04.03 INVERSIONES 8106.04.04 COLOCACIONES 8106.04.05 OTROS ACTIVOS g. La subcuenta 8106.08 "Fondos mutuos" y sus res- pectivas cuentas analíticas: 8106.08.01 DISPONIBLE 8106.08.02 FONDOS INTERBANCARIOS 8106.08.03 INVERSIONES 8106.08.04 COLOCACIONES 8106.08.05 OTROS ACTIVOS h. La subcuenta 8306.01 "Comisiones de confianza" y sus correspondientes cuentas analíticas: 8306.01.01 BIENES INMUEBLES 8306.01.02 BIENES MUEBLES i. La subcuenta 8306.09 "Otros". j. Las cuentas analíticas correspondientes a la sub- cuenta 8309.09 "Otras cuentas de orden", que hayan sido destinadas para registrar las operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza. 2. Sustitúyase la denominación de las siguientes cuen- tas y subcuentas: a. La denominación de la cuenta 2509 "Fondos en fideicomiso o administración" por "Fideicomiso y comisio- nes de confianza"; b. La denominación de la subcuenta 2509.02 "Recursos fiduciarios" por "Fideicomiso"; c. La denominación de la subcuenta 2509.03 "Fondos en administración" por "Comisiones de confianza"; d. La denominación de la subcuenta 2901.06 "Fondos en fideicomiso o administración" por "Fideicomiso y comi- siones de confianza";