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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 183984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0139-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 008-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1544-99-AL/ MDSMP, de fecha 3 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor WALTER ROSTAING DE LA COLINA de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta disciplinaria - ausen- cias injustificadas por más de tres días consecutivos en el mes de enero de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 1999, conforme se desprende de su tarjeta de control de asistencia que obra en el expediente; Que, el servidor ha presentado su descargo correspon- diente en el término de ley, donde indica que no fue notificado por la Unidad de Personal para absolver los cargos, lo cual es cierto, por cuanto dicha unidad no estaba a cargo de la investigación preliminar, sino la Oficina de Auditoría Inter- na, donde sí fue citado, conforme se ve del cargo firmado por el servidor procesado, donde no se presentó, demostrando con ello su poco interés en aclarar los cargos que se le imputan; que asimismo, indica que no se especifica en la Resolución Nº 1544-99-AL/MDSMP los días que ha faltado al trabajo, lo que tampoco es verdad, dado que resulta evidente de la propia resolución que los días que ha faltado es a partir del día 6 al 15 de enero de 1999, en forma consecutiva, conforme se ve de su tarjeta de control de asistencia que se adjunta al expediente, la misma que ha estado a disposición del servidor y de su abogada para que tome conocimiento de los antecedentes que han dado motivo al presente proceso, quien ha hecho su informe oral; no habiendo desvirtuado los cargos en su contra con su descargo escrito y con su Informe Oral, al no haber presentado prueba alguna en su defensa, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurrido en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que están sujetos todo servidor público, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, previsto en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor WALTER EDUARDO ROSTAING DE LA COLINA de la División de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LA CRUZ TUYA Teniente Alcalde 2037RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0140-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 007-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1612-99-AL/ MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor MIL- QUIADES CHANCA CHAUPIS de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de quince días no consecu- tivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 12, 23 y 26 de junio, 20 y 26 de julio, 7, 21, 27 y 28 de agosto, 25 y 27 de setiembre, 13, 16 y 27 de octubre, 2, 5, 13, 22 y 25 de noviembre de 1999, haciendo un total de diecinueve (19) inasistencias injustifica- das en el período comprendido entre el mes de junio a noviembre de 1999; Que, el servidor ha presentado su descargo correspon- diente en el término de ley, donde indica que se le acusa falsamente de tales inasistencias y que en el supuesto caso de sus inasistencias, éstas no se especifican en la resolución de apertura de proceso; y que si bien en la referida resolución no aparecen los días que ha faltado el servidor, éstas se encuen- tran en forma detallada en el Informe Nº 41-99-WMS/UP/ MDSMP emitido por el encargado de control de asistencia, señor Walter Meza Salinas, y que obra en el expediente, la que ha estado a disposición del servidor y de su abogada, donde han tomado conocimiento de los antecedentes que han dado lugar a la apertura del presente proceso, conociendo perfectamente el servidor los días que ha faltado al trabajo en forma injustificada, no habiendo aportado prueba alguna en su defensa, así como tampoco ha hecho su Informe Oral, el que estaba programado a su solicitud y que no se llevó a cabo por la inasistencia de su abogada, y para demostrar su inocencia el servidor solicita la exhibición de las tarjetas de control de asistencia y sus boletas de pagos de los meses en los cuales ha faltado, los mismos que se han actuado y que obra en el expediente copia de los indicados documentos ofrecidos, los que corroboran las inasistencias injustificadas del servidor procesado; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, resulta evidente que el servidor Milquiades Chanca Chaupis ha transgredido las obligaciones a las que está sujeto como servidor público, que es concurrir puntual- mente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de quince días no consecu- tivos en un período de ciento ochenta días calendario, ocurri- dos en el período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 1999, hecho que constituye falta grave de carácter disciplinario contemplado en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su In- forme final, y con las visaciones de la Dirección de Adminis- tración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MILQUIADES CHANCA CHAU- PIS de la División de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo