Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0139-2000-AL/MDSMP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0140-2000-AL/MDSMP

San MORDAZA de Porres, 16 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 008-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1544-99-AL/ MDSMP, de fecha 3 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA ROSTAING DE LA COLINA de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en el mes de enero de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 1999, conforme se desprende de su tarjeta de control de asistencia que obra en el expediente; Que, el servidor ha presentado su descargo correspondiente en el termino de ley, donde indica que no fue notificado por la Unidad de Personal para absolver los cargos, lo cual es MORDAZA, por cuanto dicha unidad no estaba a cargo de la investigacion preliminar, sino la Oficina de Auditoria Interna, donde si fue citado, conforme se ve del cargo firmado por el servidor procesado, donde no se presento, demostrando con ello su poco interes en aclarar los cargos que se le imputan; que asimismo, indica que no se especifica en la Resolucion Nº 1544-99-AL/MDSMP los dias que ha faltado al trabajo, lo que tampoco es verdad, dado que resulta evidente de la propia resolucion que los dias que ha faltado es a partir del dia 6 al 15 de enero de 1999, en forma consecutiva, conforme se ve de su tarjeta de control de asistencia que se adjunta al expediente, la misma que ha estado a disposicion del servidor y de su abogada para que MORDAZA conocimiento de los antecedentes que han dado motivo al presente MORDAZA, quien ha hecho su informe oral; no habiendo desvirtuado los cargos en su contra con su descargo escrito y con su Informe Oral, al no haber presentado prueba alguna en su defensa, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y analisis de la documentacion obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que estan sujetos todo servidor publico, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, previsto en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA ROSTAING DE LA COLINA de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA TUYA MORDAZA MORDAZA 2037

San MORDAZA de Porres, 16 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 007-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1612-99-AL/ MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MILQUIADES CHANCA CHAUPIS de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta grave de caracter disciplinario - ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 12, 23 y 26 de junio, 20 y 26 de MORDAZA, 7, 21, 27 y 28 de agosto, 25 y 27 de setiembre, 13, 16 y 27 de octubre, 2, 5, 13, 22 y 25 de noviembre de 1999, haciendo un total de diecinueve (19) inasistencias injustificadas en el periodo comprendido entre el mes de junio a noviembre de 1999; Que, el servidor ha presentado su descargo correspondiente en el termino de ley, donde indica que se le acusa falsamente de tales inasistencias y que en el supuesto caso de sus inasistencias, estas no se especifican en la resolucion de apertura de proceso; y que si bien en la referida resolucion no aparecen los dias que ha faltado el servidor, estas se encuentran en forma detallada en el Informe Nº 41-99-WMS/UP/ MDSMP emitido por el encargado de control de asistencia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que obra en el expediente, la que ha estado a disposicion del servidor y de su abogada, donde han tomado conocimiento de los antecedentes que han dado lugar a la apertura del presente MORDAZA, conociendo perfectamente el servidor los dias que ha faltado al trabajo en forma injustificada, no habiendo aportado prueba alguna en su defensa, asi como tampoco ha hecho su Informe Oral, el que estaba programado a su solicitud y que no se llevo a cabo por la inasistencia de su abogada, y para demostrar su MORDAZA el servidor solicita la exhibicion de las tarjetas de control de asistencia y sus boletas de pagos de los meses en los cuales ha faltado, los mismos que se han actuado y que obra en el expediente MORDAZA de los indicados documentos ofrecidos, los que corroboran las inasistencias injustificadas del servidor procesado; Que, del estudio y analisis de la documentacion obrante en el expediente, resulta evidente que el servidor Milquiades Chanca Chaupis ha transgredido las obligaciones a las que esta sujeto como servidor publico, que es concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, ocurridos en el periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 1999, hecho que constituye falta grave de caracter disciplinario contemplado en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final, y con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MILQUIADES CHANCA CHAUPIS de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo

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