Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 183981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen disposiciones sobre de- claración jurada y pago del impuesto predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 25 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en sus Artículos 14º y 15º, establece la obligatoriedad de los contribuyentes de presentar la declaración jurada predial y efectuar el pago del impuesto predial precisando las fechas de vencimiento de las mismas; Que, con Resolución Ministerial Nº 491-99/MTC/15.04 de fecha 27.12.99, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en nuevos soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y con Resolución Ministerial Nº 495-99/MTC/15.04 de fecha 27 de diciembre de 1999, se aprueban los valores unitarios oficiales de edificación para la costa, sierra y selva; los mismos que deben ser aplicados para determinar el monto del impuesto predial para el presente ejercicio; Que, mediante D.S. Nº 191-99-EF, de fecha 30 de diciem- bre de 1999, se determina en S/. 2,900.00 (Dos mil novecien- tos y 99/100 nuevos soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el presente año 2,000; que será utilizado como índice referencial, para establecer los tramos del valor del predio; Que, con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04 de fecha 10.12.99, se aprueba la Edición Oficial del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú dentro de la cual se aprueba las tablas de porcentajes para el cálculo de depreciación por antigüedad, estado de conservación según material de cons- trucción predominante para casa habitación, tiendas, depó- sitos u otros similares, edificios, clínicas, hospitales, cines, industrias, talleres, etc.; Que, es necesario precisar que para el presente ejercicio fiscal, la Municipalidad efectuará la emisión mecanizada de las declaraciones juradas y de los recibos de pago del impues- to predial, actualizando los valores correspondientes; Que, es necesario establecer un monto mínimo para el pago del Impuesto Predial del año 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13º del D. Legislativo Nº 776; Que, también debe establecerse el monto a cobrar por los derechos de emisión y distribución en concordancia con la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y con las atribu- ciones conferidas por los Artículos 47º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y, Con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar para el presente ejercicio del año 2000 el procesamiento, actualización de valores, emisión mecanizada de los recibos de pago y declaraciones juradas tributarias, así como la distribución a domicilio de los mismos. Esta disposición no impide la presentación de las declaraciones juradas manuales, sólo para efectos de inscrip- ción, rectificación de datos, cierre de establecimiento y transferencias de inmuebles bajo cualquier modalidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Administración Tri- butaria inicie el proceso de cálculo, emisión y distribución a domicilio de las declaraciones juradas, recibos de pago del impuesto predial, correspondiente al presente ejercicio del 2000. Artículo Tercero.- Adecuar al procesamiento de valo- res, emisión mecanizada de los recibos de pago y declaracio- nes juradas tributarias, a los predios y/o personas que seencuentren enmarcados dentro de los alcances de lo previsto en los Arts. 17º, 18º y 19º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal y su ampliatoria, Ley Nº 26952, y que se encuentren debidamente determinadas. Artículo Cuarto.- Establecer que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto pre- dial es el 29 de febrero del 2000. Artículo Quinto.- Aprobar el calendario de vencimiento para los pagos al contado y en forma fraccionada del impues- to predial correspondiente al año 2000. AL CONTADO: Hasta el 29 de febrero del 2000 FRACCIONANDO: IMPUESTO PREDIAL CUOTAS PAGO TRIMESTRAL 1ra. 29 .FEBRERO.2000 2da. 31.MAYO.2000 3ra. 31.AGOSTO.2000 4ta. 30.NOVIEMBRE.2000 Artículo Sexto.- Aprobar los montos a cobrar por el derecho de emisión de formularios y recibos de pagos compu- tarizados que a continuación se detalla: 1. Por venta y emisión, incluye recibos de pagos de las declaraciones juradas prediales: 1.1. Formatos de predios urbanos (PU) y hoja de resumen (HR) Manual ............................ S/. 2.00 c/juego 1.2. Formatos de predios urbanos (PU), hojas de resumen (HR) computarizados, o anexo, el costo se determina según la siguiente escala progresiva: VALOR DE AUTOVALUO UIT COSTO EN SOLES HASTA 20 UIT 0.20% 5.80 MAS DE 20 HASTA 40 UIT 0.25% 7.25 MAS DE 40 HASTA 60 UIT 0.30% 8.70 MAS DE 60 HASTA 80 UIT 0.35% 10.15 MAS DE 80 UIT 0.40% 11.60 1.3. Importe adicional de S/. 5.80 por cada recálculo y emisión de hojas de predios urbanos (PU), por predio adicio- nal o anexo. Artículo Séptimo.- Precisar que el importe mínimo para el pago del impuesto predial del año 2000 en la jurisdic- ción del distrito de San Juan de Lurigancho será de S/. 17.40 anual. Artículo Octavo.- Disponer la aplicación de los siguien- tes tramos y tasas afectas para el cálculo del impuesto predial correspondiente al ejercicio del 2000. ESCALA TASA MONTO PARCIAL ACUMULADO HASTA 03 UIT IMP. MINIMO 0.01 a8,700 17.40 HASTA 15 UIT 0.02% 0.01 a43,500 87.00 87.00 MAS DE 15 UIT A 60 UIT 0.6 % +43,500.01 a174,000 783.00 870.00 MAS DE 60 UIT 1.0 % 174,000.01 amás ---.--- ---.--- Artículo Noveno.- Disponer la coordinación permanen- te entre las Direcciones de Rentas, Comunicaciones, Servi- cios Comunales, Agencias Nºs. 01, 02 y 03, así como a las demás unidades correspondientes para la implementación, difusión, atención y orientación a los contribuyentes. Artículo Décimo.- Señalar que la Dirección de Adminis- tración y sus Unidades respectivas proporcionen materiales, recursos humanos y movilidad para el cumplimiento de los objetivos trazados por la Dirección de Rentas. Artículo Décimo Primero.- Disponer la apertura de una cuenta corriente, en un Banco Comercial para el depó- sito diario de 5% de rendimiento del impuesto predial desti- nado exclusivamente a financiar el desarrollo y manteni- miento del Catastro Distrital, así como para acciones que realice la Administración Tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación en concordancia con el Artículo 20º del D. Leg. Nº 776. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Ren- tas, Agencias Nºs. 01, 02 y 03, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 1368