Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen disposiciones sobre declaracion jurada y pago del impuesto predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en sus Articulos 14º y 15º, establece la obligatoriedad de los contribuyentes de presentar la declaracion jurada predial y efectuar el pago del impuesto predial precisando las fechas de vencimiento de las mismas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 491-99/MTC/15.04 de fecha 27.12.99, se aprueban los Planos Basicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en nuevos soles por metro MORDAZA de las areas urbanas de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y con Resolucion Ministerial Nº 495-99/MTC/15.04 de fecha 27 de diciembre de 1999, se aprueban los valores unitarios oficiales de edificacion para la costa, MORDAZA y selva; los mismos que deben ser aplicados para determinar el monto del impuesto predial para el presente ejercicio; Que, mediante D.S. Nº 191-99-EF, de fecha 30 de diciembre de 1999, se determina en S/. 2,900.00 (Dos mil novecientos y 99/100 nuevos soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el presente ano 2,000; que sera utilizado como indice referencial, para establecer los tramos del valor del predio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04 de fecha 10.12.99, se aprueba la Edicion Oficial del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru dentro de la cual se aprueba las tablas de porcentajes para el calculo de depreciacion por antiguedad, estado de conservacion segun material de construccion predominante para MORDAZA habitacion, tiendas, depositos u otros similares, edificios, clinicas, hospitales, cines, industrias, talleres, etc.; Que, es necesario precisar que para el presente ejercicio fiscal, la Municipalidad efectuara la emision mecanizada de las declaraciones juradas y de los recibos de pago del impuesto predial, actualizando los valores correspondientes; Que, es necesario establecer un monto minimo para el pago del Impuesto Predial del ano 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13º del D. Legislativo Nº 776; Que, tambien debe establecerse el monto a cobrar por los derechos de emision y distribucion en concordancia con la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y con las atribuciones conferidas por los Articulos 47º y 111º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; y, Con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar para el presente ejercicio del ano 2000 el procesamiento, actualizacion de valores, emision mecanizada de los recibos de pago y declaraciones juradas tributarias, asi como la distribucion a domicilio de los mismos. Esta disposicion no impide la MORDAZA de las declaraciones juradas manuales, solo para efectos de inscripcion, rectificacion de datos, cierre de establecimiento y transferencias de inmuebles bajo cualquier modalidad. Articulo Segundo.- Encargar a la Administracion Tributaria inicie el MORDAZA de calculo, emision y distribucion a domicilio de las declaraciones juradas, recibos de pago del impuesto predial, correspondiente al presente ejercicio del 2000. Articulo Tercero.- Adecuar al procesamiento de valores, emision mecanizada de los recibos de pago y declaraciones juradas tributarias, a los predios y/o personas que se

encuentren enmarcados dentro de los alcances de lo previsto en los Arts. 17º, 18º y 19º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y su ampliatoria, Ley Nº 26952, y que se encuentren debidamente determinadas. Articulo Cuarto.- Establecer que el vencimiento para la MORDAZA de las declaraciones juradas del impuesto predial es el 29 de febrero del 2000. Articulo Quinto.- Aprobar el calendario de vencimiento para los pagos al contado y en forma fraccionada del impuesto predial correspondiente al ano 2000.
AL CONTADO: Hasta el 29 de febrero del 2000 IMPUESTO PREDIAL PAGO TRIMESTRAL 29 .FEBRERO.2000 31.MAYO.2000 31.AGOSTO.2000 30.NOVIEMBRE.2000

FRACCIONANDO: CUOTAS 1ra. 2da. 3ra. 4ta.

Articulo Sexto.- Aprobar los montos a cobrar por el derecho de emision de formularios y recibos de pagos computarizados que a continuacion se detalla: 1. Por venta y emision, incluye recibos de pagos de las declaraciones juradas prediales: 1.1. Formatos de predios urbanos (PU) y hoja de resumen (HR) Manual ............................ S/. 2.00 c/juego 1.2. Formatos de predios urbanos (PU), hojas de resumen (HR) computarizados, o anexo, el costo se determina segun la siguiente escala progresiva:
VALOR DE AUTOVALUO HASTA 20 UIT MAS DE 20 HASTA 40 UIT MAS DE 40 HASTA 60 UIT MAS DE 60 HASTA 80 UIT MAS DE 80 UIT UIT 0.20% 0.25% 0.30% 0.35% 0.40% COSTO EN SOLES 5.80 7.25 8.70 10.15 11.60

1.3. Importe adicional de S/. 5.80 por cada recalculo y emision de hojas de predios urbanos (PU), por predio adicional o anexo. Articulo Septimo.- Precisar que el importe minimo para el pago del impuesto predial del ano 2000 en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho sera de S/. 17.40 anual. Articulo Octavo.- Disponer la aplicacion de los siguientes tramos y tasas afectas para el calculo del impuesto predial correspondiente al ejercicio del 2000.
ESCALA TASA MONTO 0.01 0.01 +43,500.01 174,000.01 a a a a 8,700 43,500 174,000 mas PARCIAL ACUMULADO 17.40 87.00 870.00 ---.---

HASTA 03 UIT IMP. MINIMO HASTA 15 UIT 0.02% MAS DE 15 UIT A 60 UIT 0.6 % MAS DE 60 UIT 1.0 %

87.00 783.00 ---.---

Articulo Noveno.- Disponer la coordinacion permanente entre las Direcciones de Rentas, Comunicaciones, Servicios Comunales, Agencias Nºs. 01, 02 y 03, asi como a las demas unidades correspondientes para la implementacion, difusion, atencion y orientacion a los contribuyentes. Articulo Decimo.- Senalar que la Direccion de Administracion y sus Unidades respectivas proporcionen materiales, recursos humanos y movilidad para el cumplimiento de los objetivos trazados por la Direccion de Rentas. Articulo Decimo Primero.- Disponer la apertura de una cuenta corriente, en un Banco Comercial para el deposito diario de 5% de rendimiento del impuesto predial destinado exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, asi como para acciones que realice la Administracion Tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion en concordancia con el Articulo 20º del D. Leg. Nº 776. Articulo Decimo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Agencias Nºs. 01, 02 y 03, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1368

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