Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000
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NORMAS LEGALES
25834689 32783101 06068367 29247491 10285056 09088577 06054529 29242335 16423205 00104688 17933895 20650953 10493036 01208105 08622866 16491565 16424727 10441232 07784902 06408357 09459749 22987332 23274233 16781647 07901490 07557502 00043431 29527186 22089096 20050997 40416419 08772937 07425522 08626181 06714693 07241576 09037818 08241043

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Somos Peru" fue publicada el 10 de febrero pasado, mediante Resolucion Nº 163-2000-JNE; Que, si bien el recurrente presento su tacha en tiempo oportuno; no adjunto el comprobante de empoce correspondiente, no pudiendo en la fecha efectuar modificaciones o subsanaciones, por cuanto ello desvirtuaria los plazos establecidos; en tal razon, el recurrente no ha cumplido con presentar el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, deviniendo en inadmisible su pedido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la tacha presentada por don MORDAZA Frisancho Cahua, tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2030

ONPE
Modifican diseno de cedula de sufragio a utilizarse en elecciones generales del 9 de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2000-J/ONPE MORDAZA, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 078-2000-J/ONPE, publicada el 12 de febrero del ano 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecio el diseno de la cedula de sufragio y el procedimiento de ubicacion de las candidaturas que regiran en las Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM; Que, el formato de la cedula de sufragio presentada, lleva adicionalmente, en la cabecera del formato, dos (02) solapas troqueladas desglosables de tres (03) centimetros de alto, con numeracion correlativa en el reverso e impresion de los textos indicando el desglosamiento por el presidente de mesa de una solapa al momento de entregar la cedula al elector y el desglosamiento por el elector de la MORDAZA solapa MORDAZA de depositarla en el anfora; Que, la finalidad de MORDAZA solapas adicionales, tenia como objetivo asegurar que la cedula que entrega el elector despues de emitir su MORDAZA, sea la misma que le ha sido entregada por el presidente de mesa, otorgando mayor seguridad al sufragio; Que, se han producido impugnaciones a la adicion en la cedula de sufragio, de las dos (02) solapas indicadas en el parrafo anterior por parte de las Organizaciones Politicas Solidaridad Nacional, Accion Popular y Partido Aprista Peruano; Que, es politica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, obtener opinion favorable de los participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA de implementar las innovaciones que propone tanto en el diseno de la cedula como en el material electoral; En uso de las atribuciones conferidas en la Carta Fundamental, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar del diseno de la cedula de sufragio presentada por Resolucion Jefatural Nº 078-2000-J/ONPE de fecha 12 de febrero del 2000, la parte del Articulo MORDAZA que a continuacion se detalla:

Articulo Segundo.- Tengase por separado de la presente lista al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el numero 16. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el contenido de la presente resolucion, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2029

Declaran inadmisible tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 217-2000-JNE MORDAZA, 18 de febrero de 2000 Visto el Oficio Nº 016-2000-P/JEE-Puno, recibido el 16 de febrero del ano en curso del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, quien eleva el recurso de tacha interpuesto el 12 de febrero de 2000, por don MORDAZA Frisancho Cahua, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", en razon a que el referido es MORDAZA del concejo provincial de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º, de la misma Ley; para lo cual debe acompanar un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato; Que, la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente

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