Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

y el Memorandum Nº 063-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece que el Comite Medico de las AFP (COMAFP) se encuentra conformado por seis (6) medicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) ano y pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales; Que, mediante Resolucion Nº 208-99-EF/SAFP del 99.06.15, se designo al doctor MORDAZA Grana Acuna como miembro del COMAFP, en representacion de las AFP; Que, mediante Oficio Nº 980-2000/SAFP.3 de fecha 2000.02.03, esta Superintendencia solicito a la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) informe sobre la permanencia del doctor MORDAZA Grana Acuna, como miembro representante de las AFP ante el COMAFP o la designacion de uno MORDAZA, dado que la designacion del referido miembro concluye el 2000.02.18; Que, mediante comunicacion ingresada a esta Superintendencia el 2000.02.11, la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) propone la ratificacion del doctor MORDAZA Grana Acuna como representante de las AFP ante el COMAFP; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la ratificacion del miembro senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar como miembro del Comite Medico de las AFP (COMAFP), en representacion de las AFP, al doctor MORDAZA Grana Acuna, por un periodo adicional. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 19 de febrero del 2000. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2008

Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2000 el cual asciende a S/. 11'164,000.00 Nuevos Soles, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2000 se MORDAZA de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sea puesto en conocimiento publico, de conformidad con el Articulo Tercero del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1973

OSIPTEL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD/OSIPTEL Por Oficio Nº C.080-SG/2000, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicion del dia 8 de febrero de 2000, en la pagina 183544. En la pagina 183549; DICE: "4.3.3. Clausula de Atadura y Empaquetamiento. Esta infraccion tambien se encuentra tipificada en la MORDAZA general de libre competencia, Decreto Legislativo Nº 701. Asi el Articulo 5º en su inciso c) establece que puede constituir un caso de posicion de dominio, la subordinacion de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones suplementarias que por su naturaleza no guardan relacion con el objeto de tales contratos." DEBE DECIR: "4.3.3. Clausula de Atadura y Empaquetamiento. Esta infraccion tambien se encuentra tipificada en la MORDAZA general de libre competencia, Decreto Legislativo Nº 701. Asi el Articulo 5º en su inciso c) establece que puede constituir un caso abuso de posicion de dominio, la subordinacion de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones suplementarias que por su naturaleza no guardan relacion con el objeto de tales contratos." 1958

Confirman resolucion que sanciono Ratifican miembro del Comite Medico con destitucion a servidor de hospital de las AFP ubicado en Juliaca
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 063-2000-EF/SAFP MORDAZA, 29 de octubre de 1999 MORDAZA, 15 de febrero del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 980-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, de fecha 2000.02.03, la comunicacion C/016-2000 de la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 2000.02.11 recibida por esta Superintendencia en esa misma fecha con Registro de ingreso Nº 068683 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Visto, el Expediente Nº 7085-99 de fecha 1 de octubre de 1999 y Dictamen Legal Nº 411-99-CTAR PUNO/GRAJ del 28 de octubre de 1999, en doscientos diez (210) folios, sobre RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 361-99-PE-CTAR MORDAZA

SAFP

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL

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