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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 183976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2000 el cual asciende a S/. 11'164,000.00 Nuevos Soles, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2000 se hará de acuerdo a la dispo- nibilidad presupuestal. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones sea puesto en conocimiento público, de conformidad con el Artículo Tercero del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1973 OSIPTEL FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD/OSIPTEL Por Oficio Nº C.080-SG/2000, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día 8 de febrero de 2000, en la página 183544. En la página 183549; DICE: "4.3.3. Cláusula de Atadura y Empaquetamiento. Esta infracción también se encuentra tipificada en la norma general de libre competencia, Decreto Legislativo Nº 701. Así el Artículo 5º en su inciso c) establece que puede constituir un caso de posición de dominio, la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza no guardan relación con el objeto de tales contratos." DEBE DECIR: "4.3.3. Cláusula de Atadura y Empaquetamiento. Esta infracción también se encuentra tipificada en la norma general de libre competencia, Decreto Legislativo Nº 701. Así el Artículo 5º en su inciso c) establece que puede constituir un caso abuso de posición de dominio, la subordi- nación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza no guar- dan relación con el objeto de tales contratos." 1958 SAFP Ratifican miembro del Comité Médico de las AFP SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 063-2000-EF/SAFP Lima, 15 de febrero del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 980-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, de fecha 2000.02.03, la comunicación C/016-2000 de la Asocia- ción de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 2000.02.11 recibida por esta Superinten- dencia en esa misma fecha con Registro de ingreso Nº 068683y el Memorándum Nº 063-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece que el Comité Médico de las AFP (COMAFP) se encuentra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP del 99.06.15, se designó al doctor Alberto Graña Acuña como miembro del COMAFP, en representación de las AFP; Que, mediante Oficio Nº 980-2000/SAFP.3 de fecha 2000.02.03, esta Superintendencia solicitó a la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) informe sobre la permanencia del doctor Alberto Graña Acuña, como miembro representante de las AFP ante el COMAFP o la designación de uno nuevo, dado que la desig- nación del referido miembro concluye el 2000.02.18; Que, mediante comunicación ingresada a esta Supe- rintendencia el 2000.02.11, la Asociación de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) propone la ratificación del doctor Alberto Graña Acuña como represen- tante de las AFP ante el COMAFP; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la ratifica- ción del miembro señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar como miembro del Comité Médico de las AFP (COMAFP), en representación de las AFP, al doctor Alberto Graña Acuña, por un período adicional. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el 19 de febrero del 2000. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2008 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Confirman resolución que sancionó con destitución a servidor de hospital ubicado en Juliaca RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 361-99-PE-CTAR PUNO Puno, 29 de octubre de 1999 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Visto, el Expediente Nº 7085-99 de fecha 1 de octubre de 1999 y Dictamen Legal Nº 411-99-CTAR PUNO/GRAJ del 28 de octubre de 1999, en doscientos diez (210) folios, sobre