Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA TUYA MORDAZA MORDAZA 2038 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0141-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de febrero de 2000

inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA TUYA MORDAZA MORDAZA 2039 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0142-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES:

LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES: VISTO; el Informe Final Nº 006-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1600-99-AL/ MDSMP de fecha 20 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA CHANCA CHAUPIS de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta grave de caracter disciplinario - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario. Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 2, 6, 11, 22, 25, 27, 29 y 30 de noviembre de 1999, haciendo un total de ocho (8) inasistencias injustificadas, en el referido mes. Que, el servidor presenta su descargo en el termino de ley, indicando que se le acusa falsamente de inasistencias injustificadas, y para demostrar su MORDAZA solicita la exhibicion de las tarjetas de control de asistencia y sus boletas de pagos de los meses en los cuales ha faltado, los mismos que se han actuado y que obran en el expediente MORDAZA los indicados documentos, los mismos que prueban las inasistencias injustificadas del servidor, corroborados con los Informes Nº 40-99-WMS/UP/MDSMP de fecha 15 de diciembre de 1999, Informe Nº 1336-99-UP/MDSMP de fecha 16 de diciembre de 1999, Informe Nº 601-99-OAR/MDSMP de fecha 16 de diciembre de 1999, Informe Nº 009-2000-WMS/ UP. de fecha 14 de febrero de 2000 y la MORDAZA de la tarjeta de control de asistencia del servidor procesado. Que, del estudio y analisis de la documentacion que obran en el expediente, resulta evidente que el servidor MORDAZA Chanca Chaupis ha transgredido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de noviembre de 1999, falta grave de caracter disciplinario contemplado en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe Final, y con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA CHANCA CHAUPIS de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1613-99-AL/ MDSMP de fecha 22 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 7 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, por la presenta falta grave de caracter disciplinario - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario. Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 04, 10, 16, 18, 20, 23, 24 y 25 de setiembre de 1999, haciendo un total de ocho (8) inasistencias injustificadas, en el mes de setiembre de 1999. Que, el servidor ha presentado su descargo correspondiente en el termino de ley, y refiere que en la resolucion de Alcaldia donde se le apertura MORDAZA Administrativo no figura los dias que ha faltado; sin embargo, es de advertirse que dichos dias, se encuentran detallados en el Informe Nº 42-99-WMS/UP/MDSMP presentado por el encargado de Control de Asistencia senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra en el expediente administrativo, la misma que ha estado a disposicion del servidor y su abogada en la secretaria de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde han tomado conocimiento de los antecedentes que han dado lugar al presente MORDAZA, habiendo solicitado la exhibicion de su tarjeta de control de asistencia del mes que ha faltado setiembre, y su boleta de pago donde se ha hecho el descuento correspondiente octubre de 1999, tal como se acredita del Expediente G-078 de fecha 21 de enero de 2000, los que han actuado y que obran en el expediente MORDAZA de las mismas, por lo que el servidor ha tenido pleno conocimiento de los dias que ha faltado al trabajo, lo cual no ha sido observado o impugnado, lo cual configura una aceptacion MORDAZA de su falta, los que han quedado confirmados con los documentos referidos y los Informes Nº 42-99-WMS/UP/ MDSMP de fecha 15 de diciembre de 1999, Informe Nº 133299-UP/MDSMP de fecha 16 de diciembre de 1999, Informe Nº 604-99-OAR/MDSMP de fecha 16 de diciembre de 1999 y las copias de la tarjeta de control de asistencia y boleta de pago del servidor procesado. Que, del estudio y analisis de la documentacion que obran en el expediente, resulta evidente que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, que es concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de setiembre de 1999, falta grave de caracter disciplinario previsto en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y contando con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. VISTO; el Informe Final Nº 005-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:

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