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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 183986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LA CRUZ TUYA Teniente Alcalde 2040 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0151-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 18 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 009-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1603-99-AL/ MDSMP, de fecha 20 de diciembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 7 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor ADRIAN PONTE VEGA de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de enero de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 2, 3, 13, 19, 20 y 24 de julio de 1999, conforme se desprende de su tarjeta de control de asistencia y su boleta de pago, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor ha presentado su descargo correspon- diente en el término de ley, donde indica que durante el mes de julio de 1999, por las labores que realiza en la División de Limpieza Pública se agravó su salud, al haber estado pade- ciendo de enfermedades infecciosas, lo que comunicó al Jefe de la División de Limpieza Pública, señor Sergio Medina Valencia, de los días que ha faltado, reconociendo de esta manera que efectivamente ha faltado los días que se detallan en el Informe Nº 45-99-WMS-UP/MDSMP, y al habérsele hecho el descuento correspondiente en el mes de agosto de 1999, no ha hecho observación alguna, así como tampoco ha presentado prueba alguna en su defensa que desvirtúen los cargos en su contra, los que se prueban con el Informe referido y de la revisión de su tarjeta de control de asistencia y boleta de pago que en copia se adjunta al expediente, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurrido en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que está sujeto todo servidor público, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de julio de 1999, previsto en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su In- forme Final, y con las visaciones de la Dirección de Adminis- tración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor ADRIAN PONTE VEGA de laDivisión de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2041 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Modifican el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 022-99/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de octubre de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 1999, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamo- rro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aran- cibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait Villacorta, Sr. Carlos Mejía Esca- jadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la modificación de la Ordenanza Nº 018-99/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, por error material se ha consignado en el Art. 17º del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) un período de diez (10) días para hacer uso del derecho impugnativo, debiendo ser de 15 días; De conformidad con el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de los señores Regidores; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Modifíquese el Art. 17º del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 018-99/ MVMT en los siguientes términos: "Art. 17º El plazo para interponer los recursos impug- nativos es de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la imposición de la NOTIFICACION. Si no es recurrida o impugnada será dada por agotada la vía adminis- trativa, procediéndose a la ejecución correspondiente". Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 1979