Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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me a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, faculta a los gobiernos locales a declarar en situacion de urgencia, cuando la ausencia de un bien o de un servicio compromete la continuidad de un servicio esencial; Que, considerando que el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Limpieza Publica se encuentra en MORDAZA, y con la finalidad de que no se paralice la prestacion de dicho servicio, lo que perjudicaria a los vecinos del distrito, con el consiguiente problema para la salud, asi como para el ornato, es necesario declarar en situacion de Urgencia la contratacion del servicio de Limpieza Publica, mientras se realice el MORDAZA de concurso publico; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98PCM, Ley Nº 27212, Informe Nº 006-2000/DA-MDSJM de la Direccion de Administracion, Informe Nº 143-OAL-MDSJM00, de la Oficina de Asesoria Legal, puesto al debate y por MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ACORDO: Articulo Unico.- DECLARAR en situacion de Urgencia la contratacion para la prestacion del Servicio de Limpieza Publica por el plazo que dure el Concurso Publico. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2035

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 004-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1503-99-AL/ MDSMP, de fecha 23 de noviembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA PAASACA de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta grave de caracter disciplinario - negligencia en el desempeno de sus funciones y concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez; Que, al referido servidor se le imputa el haber concurrido a laborar en estado de embriaguez los dias 9 y 30 de marzo y 3 de MORDAZA de 1999, los que han sido denunciados por el Jefe de la Division de Limpieza Publica, senor MORDAZA MORDAZA Valencia; habiendo realizado sus labores en ese estado, en forma negligente; Que, el servidor ha presentado su descargo correspondiente en el termino de ley, donde indica que se le acusa falsamente de tales hechos y que no existe prueba alguna que asi lo demuestre, y que nunca ha sido citado a la Oficina de Auditoria Interna donde se llevo a cabo las investigaciones preliminares, hecho que resulta falso, dado que existe el cargo de dicha notificacion firmado por el servidor, donde se le cita para que aclare las imputaciones que se le hacen; y que cuando se le llamo la atencion sobre su conducta mediante Memorandum Nº 064-99-SMV-JDLP, este no hizo observacion alguna, aceptando tacitamente los cargos que se le imputan y que lo vertido en su descargo con el asesoramiento de su abogada la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos negando los hechos, sin presentar prueba alguna, no desvirtuan la comision de la falta cometida; habiendose probado la falta administrativa con el Informe Nº 172 y 175-99-SMV-JDLP-MDSMP de fecha 30 de marzo y 3 de MORDAZA de 1999, Informe Nº 013-99-OAI/MDSMP de fecha 22 de junio de 1999, emitido por la Oficina de Auditoria Interna, Informe Nº 321-99-UP/MDSMP de fecha 8 de MORDAZA de 1999, emitido por el jefe de la Unidad de Personal y la MORDAZA del Memorandum cursado al servidor; Que, del estudio y analisis de la documentacion que obra en el expediente, resulta evidente que el servidor ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que estan sujetos todo servidor publico de cumplir diligentemente los deberes que le impone el servicio y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y no concurrir al trabajo en estado de embriaguez, como lo ha hecho en forma reiterada; falta grave que se encuentra prevista en el Articulo 28º Incs. d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; y con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA PAASACA de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, en un periodo no menor de cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, al interesado; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA TUYA MORDAZA MORDAZA 2036

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0020-2000-CDSL Por Oficio Nº 038-2000-MDSL-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0020-2000-CDSL, publicado en nuestra edicion del miercoles 9 de febrero de 2000, en la pagina 183586. En el primer considerando; DICE: Que, la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000 Nº 27212 establece que la racion alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de enriquecidos lacteos que deberan tener un minimo de 75% de insumos importados; DEBE DECIR: Que, la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000 Nº 27212 establece que la racion alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de enriquecidos lacteos que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales y 25% de insumos importados; 1960

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Sancionan con destitucion a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0138-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de febrero de 2000

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