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Pág. 183983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 me a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - Ley Nº 26850, faculta a los gobiernos locales a declarar en situación de urgencia, cuando la ausen- cia de un bien o de un servicio compromete la continuidad de un servicio esencial; Que, considerando que el Concurso Público para la con- tratación del Servicio de Limpieza Pública se encuentra en proceso, y con la finalidad de que no se paralice la prestación de dicho servicio, lo que perjudicaría a los vecinos del distrito, con el consiguiente problema para la salud, así como para el ornato, es necesario declarar en situación de Urgen- cia la contratación del servicio de Limpieza Pública, mien- tras se realice el proceso de concurso público; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98- PCM, Ley Nº 27212, Informe Nº 006-2000/DA-MDSJM de la Dirección de Administración, Informe Nº 143-OAL-MDSJM- 00, de la Oficina de Asesoría Legal, puesto al debate y por voto mayoritario de los señores Regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ACORDO: Artículo Unico.- DECLARAR en situación de Urgencia la contratación para la prestación del Servicio de Limpieza Pública por el plazo que dure el Concurso Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 2035 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0020-2000-CDSL Por Oficio Nº 038-2000-MDSL-SG, la Municipalidad de San Luis solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0020-2000-CDSL, publicado en nuestra edición del miércoles 9 de febrero de 2000, en la página 183586. En el primer considerando; DICE: Que, la Segunda Disposición complementaria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000 Nº 27212 establece que la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepción de enriquecidos lácteos que deberán tener un mínimo de 75% de insumos importados; DEBE DECIR: Que, la Segunda Disposición complementaria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000 Nº 27212 establece que la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepción de enriquecidos lácteos que deberán tener un mínimo de 75% de insumos nacionales y 25% de insumos importados; 1960 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0138-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2000LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; El Informe Final Nº 004-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 16 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1503-99-AL/ MDSMP, de fecha 23 de noviembre de 1999; notificado en forma personal al servidor el 6 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor JOR- GE MAMANI PAASACA de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - negli- gencia en el desempeño de sus funciones y concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez; Que, al referido servidor se le imputa el haber concurrido a laborar en estado de embriaguez los días 9 y 30 de marzo y 3 de abril de 1999, los que han sido denunciados por el Jefe de la División de Limpieza Pública, señor Sergio Medina Valencia; habiendo realizado sus labores en ese estado, en forma negligente; Que, el servidor ha presentado su descargo correspon- diente en el término de ley, donde indica que se le acusa falsamente de tales hechos y que no existe prueba alguna que así lo demuestre, y que nunca ha sido citado a la Oficina de Auditoría Interna donde se llevó a cabo las investigaciones preliminares, hecho que resulta falso, dado que existe el cargo de dicha notificación firmado por el servidor, donde se le cita para que aclare las imputaciones que se le hacen; y que cuando se le llamó la atención sobre su conducta mediante Memorán- dum Nº 064-99-SMV-JDLP, éste no hizo observación alguna, aceptando tácitamente los cargos que se le imputan y que lo vertido en su descargo con el asesoramiento de su abogada la doctora Ana María Zegarra Laos negando los hechos, sin presentar prueba alguna, no desvirtúan la comisión de la falta cometida; habiéndose probado la falta administrativa con el Informe Nº 172 y 175-99-SMV-JDLP-MDSMP de fecha 30 de marzo y 3 de abril de 1999, Informe Nº 013-99-OAI/MDSMP de fecha 22 de junio de 1999, emitido por la Oficina de Auditoría Interna, Informe Nº 321-99-UP/MDSMP de fecha 8 de abril de 1999, emitido por el jefe de la Unidad de Personal y la copia del Memorándum cursado al servidor; Que, del estudio y análisis de la documentación que obra en el expediente, resulta evidente que el servidor ha incurri- do en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que están sujetos todo servidor público de cumplir diligentemente los deberes que le impone el servicio y concurrir puntualmente y observar los horarios estableci- dos y no concurrir al trabajo en estado de embriaguez, como lo ha hecho en forma reiterada; falta grave que se encuentra prevista en el Artículo 28º Incs. d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones formuladas por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios en su Informe Final; y con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor JORGE MAMANI PAASACA de la División de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, en un período no menor de cinco años, compu- tados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad, al interesado; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LA CRUZ TUYA Teniente Alcalde 2036