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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 189619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL BASE DERECHO Con Con No Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplica- Aplica- Regu- donde se que Resuelve LEGAL PAGO Auto- ción ción lado Inicia el aprueba el Recurso mático Silen.Adm. Silen.Adm. Trámite el trámite Impugnativo Positivo Negativo herentes a cada uno de los directores, geren- tes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión y personal vinculado directamente a la explotación; 9. Relación detallada de los activos del solici- tante y de cada uno de sus socios; 10. Relación de las obligaciones pendientes de pago del solicitante, 11. Relación de personas jurídicas en cuyo capital social participa el solicitante o sus socios; 12. Relación de personas naturales o jurídicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos; 13. Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicionalmente deberá presentar los Estados Financieros de los tres últimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los Estados Financieros deberán es- tar suscritos por contador público colegiado; 14. Documentación e información del solicitan- te así como de sus socios, que se requiera a efectos de llevar a cabo la investigación finan- ciera y de antecedentes, a que se hace referen- cia en el Artículo 15º de la Ley 27153 y artículo 20º de su Reglamento. 15. Declaración Jurada señalando que la ubica- ción del establecimiento se encuentra a no me- nos de 150 (ciento cincuenta) metros como mí- nimo de iglesias, instituciones educativas, cuar- teles y hospitales; 16. Fotocopia simple de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acre- dite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la ca- tegoría de 4(cuatro) o 5 (cinco) estrellas y 5(cin- co) tenedores turísticos, según sea el caso. 17.Cuando la sala de juego sea parte del hotel de cuatro o cinco estrellas que ha calificado como monumento histórico se adjuntará adicionalmente la opinión favorable del Instituto Nacional de Cul- tura de que dicha actividad no afectará las carac- terísticas del monumento histórico. 18. Fotocopia simple de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pre- tende explotarse la sala de juegos; la relación existente entre el solicitante y el titular del dere- cho sobre el inmueble; y el consentimiento ex- preso del propietario para su explotación en el mismo; Si el propietario del inmueble donde se instalará la sala de juegos es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia sim- ple del poder de su representante legal; 19. Plano perimetral de ubicación de los am- bientes físicos en donde se pretenda explotar la sala de juegos, suscrito por arquitecto o inge- niero civil colegiado; 20. Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de jue- gos de casino, así como de los demás ambien- tes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los lí- mites del área que ocupa la sala de juego, den- tro del establecimiento legalmente apto en don- de se instalará; deberá estar suscrito por arqui- tecto o ingeniero civil colegiado; 21. Fotocopia simple del Informe Técnico emiti- do por el Instituto Nacional de Defensa Civil in- dicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; 22. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las mesas de juego y materiales de juego como fi- chas, naipes, dados, barajadores y similares; 23. Dos copias simples del reglamento interno de operación de la sala de juego, el que deberá describir las normas para la admisión y control de jugadores, selección y control de personal, calidad del material empleado en los juegos y revisiones periódicas al mismo, sistema conta- ble de caja, medidas de seguridad, cajas fuer- tes y servicios de guardiania, así como los me- canismos de destrucción o inutilización de los materiales de juego;