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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 189634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 1.3.4 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.3.5 Determinar que la entidad haya implantado con- troles internos idóneos que permita que, el personal que haya ingresado a la entidad a partir de la vigencia del D.S. Nº 052-98-PCM haya presentado una declaración jurada que señale no estar incurso en las categorias de renuncias con incentivos, cesado por excedencia o sancionado con destitución, por la administración pública. 1.3.6 Establecer si la formulación del sistema, mecanis- mo o procedimiento elaborado por la entidad, para el personal ingresante, permite cumplir con la presentación de la declaración jurada de no estar incurso en las catego- rías de renuncias con incentivos, cesado por excedencia o sancionado con destitución, por la administración pública. 1.3.7 Constatar la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento. 1.3.8 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.3.9 Determinar que a partir de la vigencia del D.S. Nº 052-98-PCM ( 24.DIC.98 ), la entidad haya implantado controles internos idóneos, así como la eficacia de los mismos en la fiscalización de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas presentadas por el personal que haya ingresado a la entidad a partir de DIC.98. 1.3.10 Satisfacerse de la formulación del sistema, meca- nismo o procedimiento elaborado por la entidad para fisca- lizar la veracidad de la información contenida en las decla- raciones juradas. 1.3.11 Constatar la implantación y aplicación del acota- do sistema, mecanismo o procedimiento. 1.3.12 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.4 Puntos de atención para la verificación del cumplimiento de disposiciones sobre declaraciones juradas de bienes y rentas (Ley Nº 24801 de 13.MAY.88 y D.S. Nº 138-88-PCM de 24.NOV.88) y NTC 100-10 ítem 04. Objetivos Específicos: 1.4.1 Establecer si la entidad cuenta con controles internos idóneos que permitan el registro, control, evalua- ción y monitoreo de la información presentada en forma homogénea de las Declaraciones Juradas de Bienes y Ren- tas de los Titulares, Altos Funcionarios, Directores, Jefes, funcionarios y servidores de la Entidad, al tomar posesión del cargo, al cesar en él y cada dos años. 1.4.2 Establecer al 100% si el personal actual sujeto a la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas ha cumplido con ello en términos de oportunidad y contenido. 1.4.3 Determinar si se ha formulado el sistema, meca- nismo o procedimiento por la entidad para que, el personal que ingrese cumpla con la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas. 1.4.4 Determinar si la entidad ha implantado controles internos idóneos a efecto que, el personal que haya conclui- do su relación con la entidad durante los años 1998 y 1999 haya cumplido con formular y presentar su declaración jurada de bienes y rentas dentro del plazo de quince (15) días naturales, y en caso de omisión, si se procedió conforme lo prevé el Artículo 5° del D.S. N° 138-88-PCM. 1.4.5 Determinar si la entidad ha implantado políticas o normativa interna precisa que permita al personal decla- rar información uniforme sobre sus bienes (patrimonio) y rentas (por todo concepto y fuentes) 1.5 Puntos de atención para la verificación del cumplimiento de disposiciones sobre conflicto de interés (D.S. Nº 023-99-PCM de 16.JUN.99): Objetivos Específicos: 1.5.1 Determinar a partir del 17.JUN.99 que, la entidad haya implantado controles internos idóneos a efecto de evitar la intervención de funcionario o servidor público como abogado, apoderado, representante, patrocinado, ase- sor, árbitro o perito de particulares en: - Procesos judiciales con el Estado - Procesos administrativos contra la entidad que forma parte. - Los procesos administrativos o judiciales de casos o asuntos específicos en los que haya tenido decisión, opinióno participación directa hasta un año después de su renun- cia, cese resolución, contractual, destitución o despido. (Art. 1° del D.S. N° 023-99-PCM) 1.5.2 Establecer la formulación de un sistema, mecanis- mo o procedimiento elaborado por la entidad a efecto de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° del D.S. N° 023-99-PCM. 1.5.3 Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismos o procedimiento. 1.5.4 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.5.5 Determinar a partir del 17.JUN.99 que, OSIP- TEL, OSINERG, INDECOPI, SBS, SEPS OSITRAN, SUNASS, SAFP, Comisión de Tarifas de Energía, Comisión de Tarifas Públicas demás similares, y Comité Ejecutivo de la Deuda Pública hayan implantado controles internos idóneos, así como normativa interna al respecto, a efecto de cumplir con lo establecido en el Artículo 1°, 2°, 4° y 5° del D.S. Nº 023-99-PCM de 16.JUN.99. 1.5.6 Establecer si la formulación de un sistema, meca- nismo o procedimiento elaborado por la entidad a efecto de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° del D.S. Nº 023-99-PCM. 1.5.7 Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento. 1.5.8 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.5.9 Determinar a partir del 17.JUN.99 que, los miem- bros de consejos consultivos, tribunales administrativos, comisiones y demás órganos colegiados haya implantado controles internos idóneos a efecto que, cumplan con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° del D.S. Nº 023-99- PCM. Asimismo, determinar para el caso de los servidores y funcionarios de los consejos consultivos, tribunales ad- ministrativos, comisiones y demás órganos colegiados, hayan implantado controles internos idóneos que cum- plan con lo establecido en los Artículos 1°, 4° y 5°. 1.5.10 Establecer si formulación de un sistema, meca- nismo o procedimiento elaborado por la entidad permite cumplir con lo dispuesto en los Artículos 1°, 3°, 4° y 5° del D.S. Nº 023-99-PCM. 1.5.11 Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento. 1.5.12 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. Por la naturaleza de estos objetivos específicos, que no son limitativos, las áreas y procesos sujetos de auditoría se centrarán en el área de Recursos Humanos de su entidad, sin que ello sea impedimento para que conforme a la evaluación se involucre a otros órganos internos o externos que sea necesario. V. PRUEBA O EVIDENCIA DE LOS HECHOS RELE- VANTES A REPORTAR El auditor deberá obtener las evidencias o pruebas que reúnan las características de suficiencia, competencia y relevancia. En tal sentido, las observaciones sobre deficiencias y/o sobre irregularidades deberán estar sustentadas y docu- mentadas con evidencias que contengan los requisitos antes indicados que, acrediten la opinión técnica y/o las observaciones que pudieren emerger, de acuerdo a las especificaciones mínimas contenidas en el Anexo 01. VI. INFORME DERIVADO DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA ETICA: La forma de presentación y estructura del informe de Auditoría Etica se guiará fundamentalmente, por los si- guientes lineamientos; en concordancia con lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU: 1. Se presentará un solo informe con la evaluación practicada a los ítems comprendidos en los presentes linea- mientos. 2. Comprenderá respecto de cada ítem una descripción de cómo la institución se considera relacionada con cada una de las disposiciones (por ejemplo, plenamente, por