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Pág. 189625 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL BASE DERECHO Con Con No Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplica- Aplica- Regu- donde se que Resuelve LEGAL PAGO Auto- ción ción lado Inicia el aprueba el Recurso mático Silen.Adm. Silen.Adm. Trámite el trámite Impugnativo Positivo Negativo arquitecto o ingeniero civil colegiado; 2. Fotocopia simple del Informe Técnico emiti- do por el Instituto Nacional de Defensa Civil in- dicando que la modificación de las instalacio- nes y/o distribución de los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad re- queridas; así como, el número máximo de per- sonas que pueden permanecer en éstos al mis- mo tiempo; 3. Constancia de pago por derecho de trámite 81 Autorización y Registro de Modalida- Ley 27153 Solicitud en original y copia dirigida a la 50 % UIT 60 días Oficina de Dirección Viceministerio des de juegos de casino Art. 11 Dirección Nacional de Turismo indicando sus Trámite Nacional de de Turismo (9-7-99) generales de ley y adjuntando: Documentario Turismo D.S. 001-2000 1. Descripción de las características del juego, -ITINCI Art. 8 incluyendo los materiales de juego a ser (7-01-2000) empleados; 2. Estudio sobre el porcentaje de retorno al público; 3. Constancia de pago por derechos a trámite 82 Autorización y Registro de modelos Ley 27153 Solicitud en original y copia dirigida a la 50 % UIT 60 días Oficina de Dirección Viceministerio de máquinas tragamonedas Art. 11 Dirección Nacional de Turismo indicando sus Trámite Nacional de de Turismo (9-7-99) generales de ley y adjuntando: Documentario Turismo D.S. 001-2000- ITINCI Art.10 1. Indicación del nombre comercial y el código (07-01-2000) que identifica el modelo, así como el nombre y nacionalidad del fabricante y los criterios em- pleados para la codificación del modelo; 2. Indicación de la altura, longitud y ancho del modelo en centímetros; 3. Fotografías nítidas y en color de una máqui- na tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma; 4. Legajo que describa las características técni- cas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de la máquinas tragamonedas; los cua- les deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos así como su identificación, diagramas esquemáticos de todos los circuitos, diagramas de conexiones. Asimismo, que indique en detalle el cumplimien- to de los estándares técnicos aprobados por la DNT; 5. Cantidad de memorias de solo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicándose la descrip- ción de sus funciones y los códigos asignados por el fabricante de las memorias; 6. Relación de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo; 7. Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; y 8. Constancia de pago por derecho a trámite 83 Autorización y Registro de programas Ley 27153 Solicitud en original y copia dirigida a la 50 % UIT 60 días Oficina de Dirección Viceministerio de juego Art.11 Dirección Nacional de Turismo indicando sus Trámite Nacional de de Turismo (9-7-99) generales de ley y adjuntando: Documentario Turismo D.S. 001-2000 - 1. Identificación de todos los códigos, según ITINCI Art. 11 el fabricante, de las memorias de sólo lectura (7-01-2000) que forman parte del programa de juego; 2. Un ejemplar de las memorias de solo lectura en las que se almacena el programa de juego; Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de solo lectura; Indicación del nombre comercial del juego o jue- gos en que pueden incluirse las memorias de solo lectura; 3. Indicación del código identificatorio del mo- delo o modelos de máquinas tragamonedas en que pueden incluirse las memorias de solo lec- tura; 4. En el caso de memorias de solo lectura que contengan los programas de pagos, debe indi- carse el porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las característi- cas del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadís- ticas respecto al porcentaje de retorno al públi- co e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa; 5. Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y 6. Constancia de pago por derecho a trámite. 84 Solicitud para calificar como entidad Ley 27153 Solicitud en original y copia dirigida a la 70 % UIT 60 días Oficina de Dirección Viceministerio autorizada para realizar los exámenes Art. 11 Dirección Nacional de Turismo indicando sus Trámite Nacional de de Turismo técnicos previos a los (9-7-99) generales de ley y adjuntando: Documentario Turismo modelos de máquinas tragamonedas D.S. 001-2000- 1. Nombre, domicilio y acreditación del repre- y programas de juego ITINCI Art. 13 sentante legal