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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 189628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL BASE DERECHO Con Con No Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplica- Aplica- Regu- donde se que Resuelve LEGAL PAGO Auto- ción ción lado Inicia el aprueba el Recurso mático Silen.Adm. Silen.Adm. Trámite el trámite Impugnativo Positivo Negativo establecimiento o las sanciones que lo sustitu- yen presentar además : - Fotocopia simple del acta probatoria. Tratándose de apelaciones de puro derecho o las relativas a Resoluciones que resuelvan un recurso de Reclamación , que hayan sido pre- sentadas luego del plazo señalado para ello, además deberá cumplirse con: -Acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, adjuntándose el recibo de pago. - Presentar la Apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del día si- guiente a aquel en que se efectuó la notifica- ción certificada. 91 Intervención Excluyente de Propiedad Código -Escrito fundamentado debidamente Gratuito No Oficina de Ejecutor Tribunal Fiscal (5) Tributario firmado por el presentante, conteniendo Regulado Trámite Coactivo D.S. 135-99-EF nombre, datos de identidad, domicilio Documentario Art. 120º real o fiscal del tercerista y nombre y domicilio real del apoderado o representante legal de ser el caso, adjuntando: - Fotocopia simple del documento de identidad del tercerista y, en su caso, del representante o apoderado. - Documento que contiene el poder cuando el tercerista actúe mediante apoderado. - Documento que acredite la representación le- gal del tercerista si se trata de personas jurídi- cas o naturales que no pueden intervenir por sí mismas. - Documentación sustentatoria: documento pri- vado de fecha cierta, documento público u otro documento que acredite fehacientemente la pro- piedad del bien antes de haberse trabado la medida cautelar. 92 Prescripción para la determinación de Código -Solicitud pidiendo se declare la prescripción 3,00% UIT 45 días Oficina de Dirección Tribunal la deuda Tributaria. Tributario de la determinación de la deuda tributaria hábiles Trámite Nacional Fiscal D.S.135-99-EF firmada por el deudor tributario o represen- Documentario de Turismo tante legal acreditado en el RUC. - Constancia de pago por derecho de trámite 93 Prescripción de la acción de cobranza Código -Solicitud pidiendo se declare la prescripción 3,00% UIT 45 días Oficina de Dirección Tribunal y aplicación de sanciones. Tributario de la acción de cobranza de la deuda hábiles Trámite Nacional Fiscal D.S.135-99-EF tributaria o de la aplicación de sanciones, Documentario de Turismo distintas a la multa, firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Constancia de pago por derecho de trámite 94 Recuperación de bienes comisados D.S 010-2000 Solicitud en original y copia dirigida a la 3,00% UIT 15 días Oficina de Dirección Vice- en aplicación del procedimiento de -ITINCI Dirección Nacional de Turismo, indicando sus Trámite Nacional ministerio de comiso y clausura, aplicable a esta- 29-05-2000 generales de ley y adjuntando: Documentario de Turismo Turismo blecimientos que exploten juegos de 1. La acreditación de la propiedad o posesión casino y/o máquinas tragamonedas de los bienes comisados dentro de los treinta sin autorización. (30) días contados a partir de levantada el acta. 2. Acreditar el cumplimiento de las característi- cas técnicas señaladas en el Art. 10 de la Ley 27153, para el caso de comiso de máquinas tragamonedas. 3. Copia del pago por la multa impuesta u otras sanciones pecuniarias por los gastos ocasiona- dos de ser el caso y por los gastos ocasionados en el comiso. 4. Constancia de pago por derecho de trámite (1) El titular de una autorización podra solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización. (2) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino - La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema. - Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado. 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos. (3) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en: - Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao. - Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao y en los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino. (4) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas La publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión, debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud. (5) El Ejecutor Coactivo para un mejor resolver podrá requerir de acuerdo al caso, que la documentación sustentatoria de la propiedad se presente en original o copias legalizadas