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Pág. 189627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL BASE DERECHO Con Con No Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplica- Aplica- Regu- donde se que Resuelve LEGAL PAGO Auto- ción ción lado Inicia el aprueba el Recurso mático Silen.Adm. Silen.Adm. Trámite el trámite Impugnativo Positivo Negativo igual o mayor al 2% (dos por ciento); 2. Fotocopia simple de los documentos de iden- tificación oficial de los nuevos socios, directo- res, gerentes, apoderados y personas con fun- ciones ejecutivas o con facultades de decisión que se incorporen al Titular o que asuman di- chas funciones. En caso de ser alguno una per- sona jurídica, deberá presentarse copia de la Escritura Pública de Constitución Social y Es- tatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; 3. La Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27153 4. La información general de acuerdo a los for- mularios “D” y “E” del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI que deberá ser suscrito por las personas indicadas en el requisito 3 de produ- cirse su incorporación al Titular; 5. Relación suscrita por el Titular, señalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de deci- sión; 6. Relación detallada de los activos de cada uno de los socios que se incorporen; 7. Relación de personas jurídicas en cuyo capi- tal social participa el socio que se incorpora; 8. Relación de personas naturales o jurídicas con las que el socio que se incorpora, han sus- crito contratos de colaboración empresarial res- pecto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa, o con las que tienen cual- quier tipo de negocio por el que obtienen ingre- sos; 9. Presentar la información que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigación a que se hace referencia en el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y artículo 20 de su Reglamento. 10. Constancia de pago por derecho de trámite 89 Recuperación de bienes comisados D.S. 001-2000- Solicitud en original y copia dirigida a la Direc- 3,00% UIT 15 días Oficina de Dirección Viceministerio ITINCI ción Nacional de Turismo indicando sus gene- Trámite Nacional de Turismo Art.54 rales de ley y adjuntando: Documentario de Turismo (07-01-2000) 1. La acreditación de la propiedad de los bienes comisados 2. Copia del pago por la multa impuesta y por los gastos ocasionados, de ser el caso. 3. Constancia de pago por derecho de trámite 90 Procedimiento Contencioso Tributario Código Tributario a. Reclamación 2,50% UIT 6 meses Oficina de Dirección Tribunal Fiscal D.S. 135-99-EF Escrito fundamentado firmado por el Deudor Trámite Nacional Tributario, o su representante legal y abogado Documentario de Turismo adjuntando: a. Reclamación Art. 137º -Fotocopia simple del documento de identidad (18-08-99) del deudor tributario o representante legal -Poder otorgado al representante legal del deu- dor tributario de ser el caso Indicar en el escrito de reclamación: 1. La Resolución u Orden de Pago que se im- pugna. 2. Acreditar el pago de la deuda tributaria en los casos señalados en el artículo 137 y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, adjuntando al escrito de Reclamación fotoco- pia simple del recibo de pago. Nota: Son objeto de Reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago , la Reso- lución de Multa, la Resolución Ficta sobre asun- tos no contenciosos y los actos que tengan re- lación directa con la determinación de la deuda tributaria b. Elevación de la Apelación en Código b. Elevación de la Apelación en materia 2,50% UIT 30 días Oficina de Dirección Tribunal Fiscal materia tributaria Tributario tributaria hábiles Trámite Nacional D.S. 135-99-EF Escrito fundamentado firmado por el deudor Documentario de Turismo Art.146º y tributario o su representante legal y abogado siguientes adjuntando: (18-08-99) -Fotocopia simple del documento de identidad del deudor tributario -Poder otorgado al representante legal del deu- dor tributario de ser el caso -Copia simple de las resoluciones u órdenes de pago impugnadas. Tratándose de Apelaciones de Puro Derecho, no deberá existir Reclamación en trámite sobre la misma Resolución u Orden de Pago que se pretende impugnar. En el caso de sanciones de cierre temporal de