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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 189633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 permitan al Sistema obtener un indicador importante sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones preventivas aprobadas. 3. Orientar con relación a los puntos de atención, obje- tivos generales y específicos, y criterios legales a tener en cuenta durante la labor de auditoría, a fin de permitir un desarrollo uniforme del proceso de control y permitan alcanzar a los niveles directivos institucionales recomenda- ciones trascendentes para asegurar el mejor cumplimiento de tales disposiciones y fortalecer el clima ético interno en cada entidad gubernamental. 4. Permitir a la Contraloría, a través de la consolidación y análisis de sus resultados, elaborar un diagnóstico nacio- nal acerca de los temas cuyo cumplimiento se encarga, a fin de poder proponer recomendaciones generales a los Poderes del Estado para la continua mejora de una cultura de probidad administrativa. III. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26162, 29.DIC.92, sobre el Sistema Nacional de Control. - Ley Nº 26771, 15.ABR.97, sobre Nepotismo. - Ley Nº 24801 de 13.MAY.88 y D.S. Nº 138-88-PCM de 24.NOV.88 sobre Declaraciones Juradas de Bienes y Ren- tas. - Decreto Supremo Nº 017-96-PCM de 07.MAR.96 y Decreto Supremo Nº 034-97-PCM de 25.JUN.97 sobre cap- tación de personal. - D.S. Nº 074-95-PCM de 30.DIC.95, R.M. Nº 040-96- PCM de 27.MAY.96 y Decreto Supremo Nº 052-98-PCM de 23.DIC.98 sobre Sanciones a Personal Destituido por In- conducta Funcional. - Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, 15.JUN.99 sobre “Prohibiciones e Incompatiblidades en la Función Públi- ca”. IV. DISPOSICIONES Para asegurar el cumplimiento de los aspectos antes mencionado resulta conveniente impartir los objetivos ge- nerales de acciones comunes para todo el Sistema: - Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos para dar cumplimiento a las pro- hibiciones establecidas por la Ley Nº 26771, Ley contra el nepotismo. - Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la Administración institucio- nal a fin de contratar personal idóneo, en particular el cumplimiento del D.S Nº 017-96-PCM, modificado por D.S. Nº 034-97-PCM, y NTC (400-01 y 400-02) . - Evaluar y opinar sobre la eficiencia y efectividad de los mecanismos establecidos por la Administración institucio- nal a fin de que el personal cumpla con presentar declara- ciones juradas de bienes y rentas en forma oportuna y completa. (Ley N° 24681, D.S. N° 138-88-PCM, NTC 100-10 ítem 04) - Evaluar y opinar sobre la eficiencia y efectividad de los mecanismos establecidos por la Administración institucio- nal a fin de verificar el cumplimiento de disposiciones con relación a personal destituido, de acuerdo al D.S. Nº 074-95- PCM, R.M.Nº 040-96-PCM y D.S. Nº 052-98-PCM. 1. Puntos de atención a ser analizados: A continuación se presentan los puntos de atención que deben ser considerados como objetivos específicos de análi- sis y elaborar sus procedimientos mínimos a fin de realizar su evaluación y emitir opinión. Los cuales se desarrollarán de acuerdo a las especifica- ciones contenidas en el Anexo Nº01 . 1.1 Puntos de atención para la verificación del cumplimiento de disposiciones para la prevención del nepotismo (Ley Nº 26771 de 15.ABR.97): Objetivos Específicos: 1.1.1 Determinar a partir del 16.ABR.97 que, la entidad haya implantado controles internos idóneos a efecto deevitar que personas con vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o por razón de matrimonio con los Titulares, Directores, Asesores de Alta Dirección, Altos Funcionarios, ingresen como perso- nal contratado, bajo cualquier régimen. 1.1.2 Establecer si en la entidad se han impartido políticas y formulado un sistema, mecanismo o procedi- miento a efecto de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771. 1.1.3 Determinar la eficiencia y eficacia de las políticas, sistema, mecanismo o procedimiento, y selectivamente satisfacerse si el personal ingresado a la institución entre los años 1997,98 y 99 tenían relación familiar o parentesco que los determine incurso en nepotismo. 1.1.4 Determinar que la entidad haya implantado con- troles internos idóneos a efecto de evitar la renovación de los contratos vigentes de cualquier tipo a la fecha (14.ABR.97) de promulgación de la Ley Nº 26771, en los que exista relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26771. 1.1.5 Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento. 1.1.6 Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, mecanismo o procedimiento. 1.2 Puntos de atención para la verificación del cumplimiento de disposiciones sobre verificación del factor idoneidad en la captación de personal (D.S. Nº 017-96-PCM de 07.MAR.96 y D.S. Nº 034-97- PCM de 25.JUN.97 y NTC (400-01 y 400-02): Objetivos Específicos: 1.2.1 Determinar que, a partir de la vigencia del D.S. Nº 017-96-PCM (9.MAR.96) la entidad haya implantado controles internos idóneos a efecto que toda captación de personal y cobertura de plazas se ciña al proceso de selección y contratación de personal previsto el procedi- miento de verificación posterior y de calificación para el cargo señalado en los Artículos 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 017- 96-PCM. 1.2.2. Establecer si la formulación del sistema, mecanis- mo o procedimiento elaborado por la entidad a efecto de seleccionar y contratar personal idóneo se ha efectuado conforme a los lineamientos establecidos en el Artículo 2º del D.S. Nº 017-96-PCM. 1.2.3 Determinar si el personal ingresado a la entidad a partir del 9.MAR.96 (incluso cargos de confianza) ha cum- plido con presentar la declaración jurada indicada en esta norma y si se ha apreciado aspectos insatisfactorios (eva- luaciones negativas, sanciones, etc.) o falsedad u oculta- miento en la información proporcionada, si ha actuado en la forma debida. 1.2.4 Establecer si desde la vigencia del D.S. Nº 034-97- PCM (27.JUN.97), la entidad ha contratado personal cesa- do por causal de excedencia en aplicación del D. Ley Nº 26093, que haya reunido los requisitos establecidos en el Artículo 2º del D.S. Nº 034-97-PCM. 1.2.5 Determinar la suficiencia del sistema, mecanismo o procedimiento establecido por la entidad en la selección de personal idóneo para la función pública, a fin de conocer su grado de confiabilidad. 1.3 Puntos de atención para la verificación del cumplimiento de disposiciones con relación a san- ciones a personal destituido de la Administración Pública por inconducta funcional (D. S. Nº 74-95- PCM de 30.DIC.95, R.M. Nº 040-96-PCM de 27.MAY.96 y D.S. Nº 052-98-PCM de 23.DIC.98): Objetivos Específicos: 1.3.1 Determinar que a partir de la vigencia del D.S. Nº 074-95-PCM (05.ENE.96) la entidad haya implantado con- troles internos idóneos que permitan cumplir con lo estable- cido en el literal d) del Artículo 1º del D.S. Nº 074-95-PCM, con publicar en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones del personal destituido. 1.3.2 Establecer si la formulación del sistema, mecanis- mo o procedimiento elaborado por la entidad permite cum- plir oportunamente con la publicación del personal desti- tuido. 1.3.3 Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento, a fin de determinar la eficacia y eficiencia del mismo.