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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 189635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 partes, algunos funcionarios y otros no, etc.) sustentando en cada caso la posición existente. 3. Presentará en cada ítem una síntesis del universo de casos evaluados y la muestra analizada. 4. En la evaluación y sustanciación de las pruebas o evidencias, y descargos, debe señalarse las técnicas y pro- cedimientos de auditoría aplicados y emitir su opinión profesional sobre las deficiencias y/o irregularidades detec- tadas, así como las alternativas a efecto de mejorar la gestión al respecto y de determinar responsabilidades de ser el caso. 5. Reportará tanto la opinión del auditor sobre la eficien- cia de los mecanismos de control interno implantado, como las recomendaciones que considere pertinentes a efecto que su institución se encuentre en una posición más segura de cumplimiento de la normativa indicada. VII. ORIENTACION GENERAL DEL PROCESO Por la especial naturaleza de este proceso de auditoría ética gubernamental se contará con el asesoramiento de la unidad técnica especializada de la Contraloría General de la República (Secretaría de Etica Gubernamental), para absolver cualquier consulta sobre la interpretación que debe seguir el Sistema Nacional de Control con relación al sentido y alcance de la normativa cuyo cumplimiento se verificará en el presente proceso. ANEXO Nº 01 PLAN Y PROGRAMA DEL EXAMEN ESPECIAL PARA VERIFICAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA 1. OBJETIVO: Determinar si la entidad ha cum- plido eficiente y eficazmente con establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las prohibi- ciones dispuestos por la Ley Nº 26771, ley contra el nepotismo. Criterio de Auditoría: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26771. Evidencia a ser obtenida: * Normas internas emitidas por el Titular, disponiendo el cumplimiento de la Ley, la identificación de los funciona- rios o unidades responsables de su cumplimiento, y la identificación de los cargos a los que resulta aplicable la ley en el ámbito de la entidad. * Normas internas que establezcan la obligación de funcionarios y servidores ingresantes, de presentar decla- ración jurada de no encontrarse comprendidos en actos de nepotismo. * Instrumento interno que determine cuáles son los cargos de confianza en la estructura de la entidad. * Declaraciones juradas presentadas por los funciona- rios ingresantes en el ejercicio fiscalizado. * Relación de funcionarios que ocuparon los cargos identificados, a los que resulte aplicable la Ley. * Documentación que sustente las acciones tomadas por la administración en caso de haberse determinado infrac- ciones a la Ley. * Informes elevados al Titular por el Area de Adminis- tración de Recursos Humanos referentes al cumplimiento de la Ley. Procedimientos mínimos: 1.a Determinar si a partir del 16.ABR.97, la entidad ha implantado controles internos idóneos a efecto de evitar que personas con vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o por razo- nes de matrimonio con los Titulares, Directores, Asesores de Alta Dirección, Altos funcionarios, ingresen como perso- nal contratado bajo cualquier régimen. 1.b Establecer si la entidad ha impartido políticas y formulado un sistema, mecanismo o procedimiento, a efectode cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771. 1.c Determinar la eficiencia y eficacia de las políticas, sistema, mecanismo o procedimiento, estableciendo selecti- vamente si el personal ingresado a la institución entre los años 1997, 1998 y 1999 tenían relación familiar o parentes- co que los determine incurso en nepotismo. 1.d Determinar si la entidad ha implantado controles internos idóneos a efecto de evitar la renovación de los contratos vigentes de cualquier tipo a la fecha (14.ABR.97) de promulgación de la Ley Nº 26771, en los que exista relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26771. 1.e Satisfacerse de la implantación y aplicación del acotado sistema, mecanismo o procedimiento. 1.f Determinar la eficiencia y eficacia del sistema, meca- nismo o procedimiento implantado. 2. OBJETIVO: Determinar sobre la eficiencia y efectividad de los mecanismos establecidos por la Administración Institucional a fin de contratar per- sonal idóneo, en particular el cumplimiento del D.S. Nº 017-96-PCM, modificado por D.S. Nº 034-97-PCM, NTC-400-01 y NTC-400-02. Criterios de Auditoría: Disposiciones contenidas en el D.S. Nº 017-96-PCM, D.S. Nº 034-97-PCM , NTC. 400-01 y NTC.400-02. Evidencia a ser obtenida: * Normas internas emitidas por el Titular, disponiendo el cumplimiento de los Decretos Supremos, identificando a los funcionarios o unidades responsables de su cumpli- miento, así como los cargos que deben ser cubiertos por concurso público. * Documentos que evidencien que se ha cumplido con el procedimiento de verificación posterior de la información presentada por los postulantes ganadores de los concursos, según lo señalado por los Artículos 2°, 3° y 4° del D.S. Nº 017-96-PCM. * Documentación sustentatoria de los concursos públi- cos ejecutados en el ejercicio fiscalizado, para seleccionar y contratar personal. * Relación de personal ingresado mediante concurso público en el ejercicio fiscalizado. * Documentación sustentatoria de las acciones tomadas por la administración en los casos en que se hubiere detec- tado infracciones a la norma legal. * Informes elevados al Titular por el Area de Recur- sos Humanos referentes al cumplimiento de los D.S. y la NTC. Procedimientos mínimos: 2.a Determinar si a partir de la vigencia del D.S. Nº 017-96-PCM (09.MAR.96) la entidad ha implantado controles internos idóneos a efecto de que toda capta- ción de personal y cobertura de plazas se ciña al proceso de selección y contratación de personal, previsto en el procedimiento de verificación posterior y de calificación para el cargo señalado en los Artículos 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 017-96-PCM. 2.b Satisfacerse de la formulación del sistema, mecanis- mo o procedimiento elaborado por la entidad a efecto de seleccionar y contratar personal idóneo, cumpliendo los lineamientos establecidos en el Art. 2º del D.S. Nº 017-96- PCM. 2.c Establecer si el personal ingresado a la entidad a partir del 09.MAR.96 (incluso cargos de confianza) ha cumplido con presentar la declaración jurada indicada en esta norma y si se ha apreciado aspectos insatisfactorios (evaluaciones negativas, sanciones, etc.) o falsedad u ocul- tamiento en la información proporcionada, si ha actuado en la forma debida. 2.d Determinar desde la vigencia del D.S. Nº 034-97- PCM (27.JUN.97), si la entidad ha contratado personal cesado por causal de excedencia, en aplicación del Decreto Ley Nº 26093, que haya reunido los requisitos establecidos en el Artículo 2º del D.S. Nº 034-97-PCM. 2.e Satisfacerse de la suficiencia del sistema, mecanis- mo o procedimiento establecido por la entidad en la selec- ción de personal idóneo para la función pública, a fin de establecer su grado de confiabilidad.