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Pág. 189730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7637 Declaran que alcalde del Concejo Distrital de Vitoc debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 969-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 12 de abril del 2000, por don Guillermo Mendoza Avilés, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; asimismo, comunica haber formulado denuncia penal ante el Ministerio Público contra los regidores del citado concejo; La solicitud recibida el 17 de mayo del 2000, de don Víctor Marcial Matos Cirilo, regidor del concejo distrital de Vitoc, a fin de que se ratifique la vacancia del cargo de alcalde que ostenta don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por inconcurrencia a sesiones de concejo; y, se le convoque para el cargo de alcalde del citado concejo; El Oficio Nº 101-2000-MDV y la solicitud recibidos el 6 de junio del 2000, de don Guillermo Mendoza Avilés, por los cuales solicita se le ratifique en el cargo de alcalde del concejo en mención, pone en conocimiento las acciones realizadas para el restablecimiento del orden constitucional en la Municipali- dad Distrital de Vitoc; y, remite copia simple de la denuncia penal y el auto apertorio de instrucción contra los regidores del citado concejo municipal, por la comisión del delito de usurpa- ción de autoridad y violencia y resistencia a la autoridad; El escrito recibido el 8 de junio del 2000, de doña Margarita Quinto Bullón, regidora de la Municipalidad Distrital de Vitoc, mediante el cual pone en conocimiento que el alcalde ha hecho abandono de su cargo y no se puede regularizar la situación económica del municipio, debido al registro de firma del alcalde que se mantiene en el Banco de La Nación; El escrito recibido el 15 de junio del 2000, presentado por los señores Víctor Marcial Matos Cirilo, Román Rivera Amaningo, Josefina Margarita Quinto Bullón y José Manuel Chinte Cabezas, regidores del concejo distrital de Vitoc, mediante el cual remiten la documentación para el pedido de vacancia del cargo del alcalde; CONSIDERANDO: Que, según las copias que obran de fojas 21 a 24, en Sesión Extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de mayo del 2000, el concejo distrital de Vitoc con el voto unánime de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de don Guillermo Mendoza Avilés, por haber abandonado su cargo desde el 4 de abril del 2000, por no tener domicilio habitual en la ciudad de Vitoc; y, por haber contratado a un pariente cercano para que preste servicios en el municipio; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MDY; amparando las causales de vacan- cia en los numerales 2 y 4 del Artículo 26º y el numeral 7) del Artículo 23º concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el documento que obra a fojas 38, del Gobernador del distrito de Vitoc, por el que certifica que don Guillermo Mendoza Avilés no tiene domicilio fijo en dicha localidad por pernoctar algunas noches en las oficinas del municipio, según versión de algunos regidores y empleados del mismo; no prueba la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, toda vez que, no se ha acreditado con documento fehaciente el nuevo domicilio del alcalde, más aún si se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 33º, 35º y 39º del Código Civil, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, y a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, en lo concerniente a la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días, sin autorización del concejo municipal, no existe documento en el que conste desde cuándo se ha computado los 30 días de ausencia; puesto que, en el certificado de fojas 39, el Gobernador del distrito de Vitoc señala haber buscado al alcalde sin lograr ubicarlo; y, afirmar a fojas 93, que desde el 4 de abril de 1999 no concurre a la municipalidad distrital de Vitoc, no implica haber incurrido en la causal de vacancia aludida, siendo insufi- cientes tales argumentaciones; Que otro hecho que se le imputa al alcalde para pedir la vacancia de su cargo, es haber contratado a su primo don Bernar- do Avilés Velis, para prestar servicio de limpieza, sin embargo, en autos no se ha acreditado que el alcalde don Gerardo Mendoza Avilés tenga interés en el referido contrato de trabajo, conforme lo dispone el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, máxime si en los documentos que obran a fojas 36 y 116, don Bernardo Avilés Velis solicita se le pague la retribución correspon- diente de los meses de marzo, abril y mayo del 2000;dictado contra Alejandro Vargas Ríos ha sido confirmado; asimismo que por resolución del 19 de junio del 2000, revocó la resolución que declara improcedente la revocatoria de mandato de detención orde- nando la libertad del citado procesado ; El escrito recibido el 23 de junio del 2000, remitido por Juan Cervantes Carbajal, apoderado de Alejandro Vargas Ríos, quien solicita se declare inadmisible el pedido de suspensión contra su apoderado; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Iparia en sesión extraordinaria Nº 07- MDI-2000 del 12 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la suspensión del cargo de alcalde de Alejandro Vargas Ríos, por tener proceso penal en su contra, en agravio del Estado y el concejo en mención, y mandato de detención, corriente a fojas 13 y 14; asimismo, por resolución de concejo municipal Nº 005-00-MDI, también se ratificó la declaratoria de la suspensión mencionada, tal como aparece a fojas 17 y 18; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Artículo 1° de la Ley 26491, se suspenden automáticamente los cargos de alcalde y regidor, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de deten- ción que haya quedado firme en primera o segunda instancia; Que, del análisis de autos se establece que: a) en fecha 24 de abril del 2000, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo abrió instrucción en contra de Alejandro Vargas Ríos y otros, por la presunta comisión del delito contra la adminis- tración pública en las modalidades de concusión, peculado, corrup- ción de funcionarios, usurpación de autoridad y falsedad genérica, en agravio del concejo distrital de Iparia y el Estado, dictando mandato de detención contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 168 a 172; mandato que ha sido confirmado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en fecha 12 de mayo del 2000, según es de verse a fojas 173 y 174, en la copia autenticada de la resolución de vista dictada por dicha Sala; y, b) por resolución de fecha 19 de junio del 2000, la referida Sala, revocó la resolución expedida por el juzgado en mención que declara impro- cedente la variación de la medida de detención por la de compare- cencia y reformándola declaró comparecencia restringida a favor del citado procesado, tal como aparece del informe del presidente de la citada Sala que corre a fojas 128 y de la copia certificada de la resolución en mención de fojas 191; por tanto, al haber la autoridad jurisdiccional revocado el mandato de detención dispuesto contra Alejandro Vargas Ríos y dictado mandato de comparencia restrin- gida en el proceso penal que se sigue en su contra, el alcalde en referencia no se encuentra incurso en causal de suspensión; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Artículo 1° de la Ley 26491; Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, con el voto aprobatorio la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; consiguientemente, cualquier vecino puede solicitar la vacancia de las autoridades ediles ante el concejo municipal respectivo; Que, en el caso de autos, los recurrentes que solicitan la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Alejandro Vargas Ríos, deben acudir al concejo distrital en mención, aportando prueba escrita que sustente la correspon- diente causal de vacancia establecida en la ley; Que, no estando Alejandro Vargas Ríos incurso en la causal de suspensión de cargo edil, es procedente se le otorgue la credencial que solicita; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos y sin efecto legal, el acuerdo de sesión extraordinaria Nº 07-MDI-2000 y la resolu- ción de concejo municipal Nº 005-00-MDI, de fechas 12 y 13 de mayo del 2000, respectivamente, que declaran la suspensión del cargo de alcalde de Alejandro Vargas Ríos, por no estar conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud sobre expedición de credencial a favor del ciudadano David Saavedra Ancón. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Alejandro Vargas Ríos continúa desempeñando el cargo de alcalde del concejo distrital de Iparia, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- . Declarar improcedente la solicitud de los señores Simith Ríos Vargas, Josué Faquin Fernández, Adán Flores Rubio, Ángel López Rodríguez, Abraham Arévalo Reate- gui, Máximo Durand Luján, juez de paz, gobernador y miembros del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Iparia, por no haber seguido el procedimiento establecido conforme a ley, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer en el concejo distrital respectivo. Artículo Cuarto.- Otorgar la correspondiente credencial al señor Alejandro Vargas Ríos, que lo acredite como alcalde del concejo distrital de Iparia. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución.