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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 189980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que el día 28 de Julio se celebra el 179º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que es deber del gobierno local realzar este magno acontecimiento, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos de la Patria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de Miraflores durante los días 27, 28, 29 y 30 de julio, con motivo de Fiestas Patrias. Artículo Segundo.- La Policía Municipal se encargará de verificar el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 7718 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con destitución a servidor de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 879-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 5 de julio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 007-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 4 de julio del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 589-2000- AL/MDSMP, de fecha 18 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo del 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el servidor EMILIO RICARDO ZAVALA DIAZ de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - utiliza- ción de los bienes de la entidad en beneficio propio, uso de la función con fines de lucro e incurrir en actos de inmoralidad; Que, al servidor procesado se le imputa que en el año 1998, siendo Cajero, retiró sumas de dinero para el pago de servicios, dentro de los cuales se encontraba el pago de los honorarios del ingeniero Luis Enrique Ricci Ramírez, dinero que no le pagaron, motivando su queja ante el Municipio; y realizadas las investigaciones se ha detecta- do que efectivamente al indicado ingeniero no se le ha pagado sus honorarios por los meses de abril a agosto de 1998, por la suma total de S/. 10,121.58 nuevos soles, incluso le falsifican su firma en dos recibos de honorarios conforme refiere en su denuncia presentada, indicando el servidor procesado que el dinero lo entregó al pagador Domingo Carrillo Masías para que ejecute dichos pagos, presentando como prueba una copia simple de un cargo, sin valor probatorio, y para justificar parte del pago al ingeniero Luis Enrique Ricci Ramírez refiere que existen los recibos en los cuales se le ha falsificado su firma, indicando que una persona que dijo era hermano del referido ingeniero y que tenía un poder especial cobró sushonorarios, no existiendo prueba de ello, conforme se ve del Informe Nº 268-2000-UTF/MDSMP, de la Unidad de Tesorería y Finanzas, quien informa que en los archivos no existe ningún poder especial otorgado por el ingeniero Luis Enrique Ricci Ramírez, lo que se corrobora con el hecho de que no existe ningún documento firmado por la referida persona cobrando los honorarios de su hermano, no habiendo desvirtuado los cargos que se le imputan con su descargo escrito ni con su informe oral; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, concluyen que el servidor proce- sado ha cometido falta grave de carácter disciplinario - utilización de bienes de la entidad en beneficio propio, uso de la función con fines de lucro e incurrir en acto de inmorali- dad, transgrediendo el Artículo 28º Incs. f), h), j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, recomendando se le sancione con la medida disciplinaria de Destitución por la falta cometida; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Adminis- tración de Recursos y Oficina de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor EMILIO RICARDO ZAVALA DIAZ, de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingre- sar al servicio público dentro de los cinco años, computa- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decre- to Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 7790 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Autorizan adquisición de leche de soya y soya en grano mediante el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 631-2000-MPM-CH-A Chulucanas, 28 de junio del 2000