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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 189969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Procedimiento Específico “In- movilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INFA-PE.04 en su tercera versión cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, disponiéndose la ade- cuación respectiva en la “Lista Maestra de Control de Documentos” ST-DT.02, el mismo que entrará en vigencia a partir del 10 de julio del 2000. Artículo 2º .- La distribución, implementación y modi- ficación del Procedimiento aprobado mediante la presente Resolución es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto a partir del 10 de julio del 2000, la segunda versión del Procedimiento Específico “In- movilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INFA-PE.04, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MATSUURA SANCHEZ Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera INMOVILIZACION E INSPECCION DE CARGA EN ZONA PRIMARIA I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a seguir por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA) para inmovilizar e inspeccionar carga en Zona Primaria, con el fin de verificar una correcta declaración y pago de Tributos por parte del operador del comercio exte- rior que participa en el despacho aduanero; así como preve- nir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera (INFA), la Intendencia Nacio- nal de Sistemas (INS), por los Almacenes Aduaneros, Agen- cias de Aduanas, dueños y/o consignatarios de las mercan- cías. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente Procedi- miento el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, el Gerente de Investiga- ciones Aduaneras, el Gerente de Prevención del Contraban- do, el Jefe de División de Inteligencia Aduanera, los Repre- sentantes Legales de los Almacenes Aduaneros y de Agen- cias de Aduanas; así como por el personal autorizado de dichas dependencias que participan en el presente proceso. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000 V. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 26020 - Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95; - Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Legislativo N° 816 - Código Tributario, publi- cado el 21.04.96; - Decreto Supremo N° 08-95-EF, Reglamento de Almace- nes Aduaneros, del 05.02.95; - Decreto Supremo N° 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo N° 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95; - Decreto Supremo N° 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modificatorias; - Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.08.99 y sus modifica- torias; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias.VI. NORMAS GENERALES 1. La “Inmovilización” de carga en Zona Primaria es una acción preventiva dispuesta por el personal autorizado de la INFA, en uso de la facultad de fiscalización conferida a ADUANAS. Se inmoviliza carga (contenedores o carga suel- ta) que ha ingresado o ingresará a los Almacenes Aduaneros con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones tributario-aduaneras. 2. La Inmovilización de Carga en Zona Primaria a que se refiere el presente Procedimiento es de aplicación en las jurisdicciones territoriales de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao. 3. La mercancía inmovilizada no puede ser retirada del Almacén Aduanero hasta que el personal autorizado de la INFA “Desactive" o “Anule” dicha medida, aun cuando tenga el Levante dictado por la Intendencia de Aduana operativa en el marco del despacho de las mercancías sometidas a un régimen u operación aduanera. 4. Los Almacenes Aduaneros están obligados a cooperar con el personal de la INFA en la ubicación, inmovilización e inspección de las mercancías seleccionadas en aplicación del presente procedimiento. 5. En los casos en que las mercancías inmovilizadas por la INFA sean sometidas a reconocimiento físico durante el despacho aduanero por personal de la Intendencia de Adua- na o cuando sean solicitadas a algún Régimen Suspensivo, Temporal o a la Operación Aduanera de Reembarque, pro- cede la anulación de la Inmovilización. 6. El seguimiento y registro de las intervenciones en Zona Primaria, en todas sus etapas, se realiza mediante el módulo “Zona Primaria” del Sistema Integrado de Fiscaliza- ción Aduanera (SIFA). 7. El proceso de inmovilización e inspecciones de carga en Zona Primaria se ejecuta en tres etapas: a) Programación de inmovilizaciones de carga; b) Ubicación de la carga e inmovilización; y c) Verificación de las mercancías. VII. DESCRIPCION A) Programación de Inmovilización de Carga 1. La programación consiste en seleccionar, atendiendo Indicadores de Riesgo, carga que ha ingresado o ingresará a los Almacenes Aduaneros con el fin de verificar el cumpli- miento de obligaciones tributario-aduaneras. 2. El jefe de la División de Inteligencia Aduanera desig- na, mediante memorándum, al personal responsable de programar y/o coordinar la programación de inmovilización de carga en Zona Primaria. 3. La selección de la carga a inmovilizar se realiza partiendo de: a) Las Declaraciones de Importación Definitiva seleccio- nadas a Canal Verde, durante el Teledespacho, por el Siste- ma Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), a cargo de la Intendencia Nacional de Sistemas; y/o b) Los diferentes módulos del SIGAD, a cargo del perso- nal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera. 4. La programación de la carga a inmovilizar, se basa en los siguientes criterios: a) Indicadores de Riesgo, elaborados por el personal de la División de Inteligencia Aduanera; b) Denuncias sobre presuntas infracciones o delitos adua- neros, debidamente evaluadas, efectuadas por Gremios Em- presariales, personas naturales y jurídicas y otras Institu- ciones del Gobierno; c) Fichas Informativas, remitidas por personal de ADUA- NAS, Empresas Supervisoras, Agentes de Aduanas y otros Operadores de Comercio Exterior, sobre casos con indicios de infracciones y/o delitos aduaneros; d) Indicios de Irregularidades observadas por personal de la INFA en los Almacenes Aduaneros; e) Análisis de los resultados de las acciones de fiscaliza- ción efectuadas por la Gerencia de Prevención del Contra- bando; f) El control selectivo y/o aleatorio de las importaciones efectuadas por los “Buenos Contribuyentes” y de “Canal Verde”; y g) Otros criterios o indicadores.