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Pág. 189970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 B) UBICACION DE LA CARGA E INMOVILIZA- CION 5. La ubicación física de la carga y su inmovilización puede ser realizada alternativamente por: a) El personal de los Terminales de Almacenamiento designado para esta tarea; o b) El personal de la INFA designado para efectuar inmovilizaciones. Ubicación e Inmovilización de Carga Realizada por Personal de los Terminales de Almacenamiento 6. Los Almacenes Aduaneros cooperan con la INFA en la inmovilización de la carga depositada en sus recintos. 7. El personal designado por los Almacenes Aduaneros toma conocimiento de la carga seleccionada para inmoviliza- ción de la siguiente manera: a) Vía Teledespacho, en el caso de las declaraciones de Importación de Canal Verde seleccionadas por el Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD (numeral 3,a de la sección VII); y b) Vía Correo Electrónico o Línea Dedicada, en el caso de la carga seleccionada por el personal de la División de Inteligencia Aduanera (numeral 3,b de la sección VII). De manera excepcional, cuando no es posible la comuni- cación por estos medios, la información se transmite vía telefónica o fax. 8. En el caso a) del numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento, la INFA considera que la mercan- cía se encuentra inmovilizada desde su selección y comuni- cación vía Teledespacho. En ese sentido, el personal desig- nado del Almacén Aduanero ubica e inmoviliza la carga. 9. En el caso b) del numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento, el personal designado de los Alma- cenes Aduaneros ubica e inmoviliza la carga y responde diariamente a la División de Inteligencia Aduanera, me- diante correo electrónico de Internet, línea dedicada o, de manera excepcional, por vía telefónica o fax, en un plazo máximo de dos (2) horas después de recibida la trama de la carga a inmovilizar. Ubicación e Inmovilización de Carga Realizada por Personal de la Gerencia de Investigaciones Adua- neras 10. La ubicación y la inmovilización de la carga seleccio- nada la realiza directamente el personal designado de la División de Inteligencia Aduanera en los siguientes casos: a) Cuando la carga se encuentra en Almacenes Aduane- ros que no han acordado colaborar con la INFA en la ubicación e inmovilización; b) Cuando no es posible comunicarse por ningún medio con los Almacenes; c) En casos especialmente dispuestos por el Gerente de Investigaciones Aduaneras. Cuando el Intendente Nacional de Fiscalización Aduane- ra lo dispone, personal de otras unidades orgánicas de la INFA participa en esta tarea en calidad de apoyo. 11. El personal designado se dirige a los Almacenes Aduaneros y solicita facilidades para la ubicación física de la carga. La medida se implementa mediante notificación de la Ficha de Inmovilización al Almacén Aduanero, la ficha es suscrita por el personal autorizado de ADUANAS y el representante del Almacén. Comunicación de la Inmovilización a los Usua- rios 12. Los Despachadores de Aduana y los dueños o consig- natarios de la carga inmovilizada toman conocimiento de la siguiente manera: a) En el caso de la carga seleccionada por el SIGAD: A través del Teledespacho que le indica que la Declaración Unica de Aduanas (DUA) ha sido seleccionada a Canal Verde pero sujeta a "Inmovilización por la INFA"; o b) En el caso de la carga seleccionada por el personal de la División de Inteligencia Aduanera: Comunicación a cargo de los Almacenes Aduaneros mediante la publica- ción diaria de una relación de carga inmovilizada en un lugar de fácil visibilidad y acceso u otros medios que estimen convenientes.Plazo de la Inmovilización 13. El plazo de inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prorroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 14. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha del levante otorgado por la Aduana Operativa en el marco del despacho aduanero del régimen u operación aduanera solicitado. 15. El plazo de Inmovilización puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 16. La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentación del pedido no implica aceptación por parte de ADUANAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalúa la petición, recomendando su procedencia o no. C) VERIFICACION DE LAS MERCANCIAS 17. La verificación de las mercancías inmovilizadas la realiza el Personal Autorizado de la Gerencia de Prevención del Contrabando. Cuando el Intendente Nacional lo dispone, personal de otras Gerencias de la INFA participa en calidad de apoyo. 18. El dueño o consignatario de las mercancías inmovili- zadas y/o el representante de la Agencia de Aduana encar- gada del despacho, se presenta para solicitar la desactiva- ción o anulación de la Inmovilización, según corresponda a la Sede Central de ADUANAS, sita en avenida Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, de lunes a viernes (días hábiles), de 8.30 am. a 12.00 pm. y de 2.00 pm. a 4.00 pm. 19. En los casos mencionados en el numeral 5 de la Sección VI (Normas Generales) del presente procedimiento, los interesados solicitan al personal autorizado de la Divi- sión de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Investiga- ciones Aduaneras la anulación de la Ficha de Inmoviliza- ción. 20. En todos los demás casos, los interesados solicitan al personal autorizado de la Gerencia de Prevención del Con- trabando la Desactivación de la Inmovilización, previa veri- ficación. 21. El Módulo Zona Primaria del SIFA selecciona aleato- riamente al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de la verificación, partiendo de la lista de personal habilitado que el Gerente de Prevención del Contrabando ingresa periódicamente al SIFA. Esta asignación se realiza en el momento de impresión del “Acta de Verificación de Carga Inmovilizada”. 22. El personal autorizado de la Gerencia de Prevención del Contrabando encargado de la verificación, antes de efectuar dicha diligencia consulta el Módulo Zona Primaria del SIFA para tomar conocimiento de los criterios que motivaron la inmovilización. 23. En los casos de carga inmovilizada correspondiente a Envíos de Urgencia, Envíos de Socorro y otras mercancías que por su naturaleza requieran de una rápida Inspección y Desactivación de la Inmovilización, a solicitud de los intere- sados, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera o el Gerente de Prevención del Contrabando pueden autorizar la Inspección documental o física fuera del horario normal de atención al público. De la Verificación Física de las Mercancías 24. El Especialista u Oficial de Aduanas designado para efectuar la inspección, conjuntamente con el personal auto- rizado del Almacén Aduanero, el dueño o consignatario de las mercancías o el despachador de la Agencia de Aduana ingresan al Almacén Aduanero donde se encuentra la carga inmovilizada. 25. El servidor de la INFA designado para la inspec- ción, dispone la apertura del contenedor o bulto, para verificar la cantidad, calidad, valor, partida arancelaria, origen, cumplimiento de regulaciones de otros sectores (Certificados Fitosanitario, Registro Sanitario, etc.) y otros conceptos, relacionados a la mercancía Inmoviliza- da. Asimismo, comprueba que la mercancía encontrada concuerde con lo declarado ante ADUANAS y que los operadores del comercio exterior que participan directa e indirectamente hayan cumplido con las obligaciones tri- butario - aduaneras. 26. Tratándose de mercancías transportada en contene- dores se verifican los precintos. En caso de precintos viola- dos o contenedores sin precintos, se formula un ‘’Acta de Constatación de Hechos’’ (Ver Anexo 2), donde se deja constancia de tal ocurrencia, la misma que es firmada por